Soy arquitecto y respondo lo que quieras preguntar

Alise

#18 Se trata de una zona que quería el ayuntamiento ampliar para residencial, y según parece es urbanizable, que ni urbano ni rústico.

1 respuesta
rh4e

#31 A efectos de la vigente ley del suelo, los suelos urbanizables (que cumplan las condiciones del art. 7.2.b de la ley del suelo), son suelos urbanos. A efectos del TRLCI (ley del catastro) sí que se consideran determinadas características en los suelos urbanizables. Dado que se trata de expropiación, la ley 13/15 y su reglamento son los que te afectan, por tanto olvida el concepto de urbanizable. Y ten muy en cuenta los plazos de publicidad que habrá del proyecto expropiatorio para reclamar incluso en contra del propio proyecto para evitar que te expropien.

En estas cosas cada caso es un mundo, si me das algún dato más (aunque sea por privado), te puedo aconsejar algo más, y te puedo hacer incluso algún número rápido sobre el precio que sería viable que te pagasen o sobre períodos de trámites, etc.

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