Corrupción de menores
En cambio, condenó a José M.A. a un año de prisión por un delito de corrupción de menores, al entender que existía una "situación de cierta ascendencia que claramente fue aprovechada por el acusado para cortejar y doblegar" la voluntad de la menor.
Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no comparte esta opinión y afirma que "en el presente caso no se trata de una actividad sexual que pueda calificarse de pervertida o extravagante".
"Sólo podríamos considerar una iniciación temprana en las relaciones sexuales que, por otra parte, tampoco puede calificarse de excepcional en los tiempos actuales (no podemos olvidar que el Código Civil permite el matrimonio a partir de los 14 años)", dicen los magistrados.
Para los jueces del Tribunal Supremo, "lo llamativo es precisamente la diferencia de edad entre los sujetos, pues es evidente que la relación con un joven de 16 años no habría dado lugar a este caso".
"Ello quiere decir que en realidad la cuestión no está tanto en la diferencia de edad (la Audiencia ha excluido el abuso sexual por prevalimiento) sino en la esencia de los actos realizados que, insistimos, se adecúan a la normalidad", añaden.
Señalan también que, aunque es cierto que la menor necesitó tratamiento psicológico y psiquiátrico, también lo es que las secuelas que padeció pueden deberse a diversas circunstancias relacionadas con los hechos.
Pues va a ser que nadie se la ha terminao de leer la noticia o q xD