I.A.- ACTUACIÓN EN LA FASE DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que
pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género
y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes
actuaciones:
1.- Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que
deban adoptarse en cada caso, así como el orden de prioridad que deba
asignarse al seguimiento de las mismas, se realizarán acciones de
averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de
riesgo
para la/s víctima/s, en concreto:
Se informará a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica en los
términos que se detallan en el anexo I del presente protocolo.
Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la
víctima y los testigos, si los hubiera.
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Se recabará urgentemente, si se observan indicios de la existencia de
infracción penal, información de los vecinos y personas del entorno
familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales,
Oficinas de asistencia a la
víctima, etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte
del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles
adicciones.
Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o denuncias
anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los
antecedentes de este último y posibles partes de lesiones de la víctima
remitidos por los servicios médicos.
Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con
anterioridad por la Autoridad Judicial en relación con las personas
implicadas. A estos efectos y en todos los casos, se procederá a
consultar los datos existentes en el Registro Central para la Protección
de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Se establecerán mecanismos que permitan una comunicación fluida y
permanente entre la/s víctima/s y el Cuerpo o Fuerza de Seguridad
correspondiente, con objeto de disponer inmediatamente de los datos
necesarios para valorar la situación de riesgo en cada momento
, y a tal
efecto, siempre que sea posible:
o
Se asignará dicha función a personal con formación especializada
en la asistencia y protección de las víctimas de violencia
doméstica. Se facilitará a la víctima un teléfono de contacto
directo y permanente con el/los funcionarios asignados para su
atención individualizada.
o
Se facilitarán a la víctima mecanismos o dispositivos técnicos que
permitan una comunicación rápida, fluida y permanente entre la
víctima y el cuerpo o fuerza de seguridad correspondiente, en los
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supuestos en que atendidas las circunstancias del caso y de la
propia víctima ello sea necesario.
2.- Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se
determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a
proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la
víctima y sus familiares
, entre otras:
Protección personal que, según el nivel de riesgo que concurra, podrá
comprender hasta la protección permanente durante las 24 horas del
día.
Información / formación sobre adopción de medidas de autoprotección.
Asegurar que la víctima sea informada de forma clara y accesible sobre
el contenido, tramitación y efectos de la orden de protección, y las
demás medidas de protección y seguridad previstas en la Ley Integral;
así como de los servicios sociales, oficinas de atención a la víctima y de
los puntos de coordinación que se encuentran a su disposición.
En el caso de que se trate de una extranjera en situación irregular,
información sobre el derecho a regularizar su situación por razones
humanitarias, en los términos dispuestos en el artículo 45.4.a) y 46.3 del
Reglamento de Extranjería.
3.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos
que
pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor.
4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se
procederá a la detención y puesta a disposición judicial
del presunto agresor.