Se prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre, por lo que no ocasionará retrasos.
Los progenitores deberán emitir un escrito con el orden de los apellidos.
Desde el año 2000 se permite inscribir con el de la madre en primer lugar, pero en caso de no existir consenso, se daba preferencia al paterno.
El apellido paterno ya no primará a partir del próximo 30 de junio, cuando entra en vigor la reforma del Registro Civil, a la hora de inscribir a un hijo recién nacido y los padres deberán ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos. La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos por lo que no ocasionará retrasos ni mayor volumen de trabajo. "Se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitores en la mayoría de los casos", informan a Europa Press fuentes del Ministerio de Justicia. Desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, si los padres envían una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferencia por defecto al apellido paterno. Si hay desacuerdo, será el encargado del Registro Civil quien establezca el orden, atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padreCon la entrada en vigor de la nueva ley, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción en el Registro Civil, un cambio que permite "acercarse más a la igualdad", según señala a Europa Press la letrada Anna Salort, especialista en Derecho de Familia y Derecho Civil de ABA Abogadas. Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor, pero no poniendo por defecto el del padre. En este sentido, la letrada Anna Salort ha explicado que es aconsejable que los padres se pongan de acuerdo en el plazo establecido antes de que la decisión la tome una tercera persona.
¿Que creéis que va pasar? ¿Se empezaran a ver los apellidos de la mujer en primer lugar?