Los convenios no pierden fuerza o intensidad, se aplica o no se aplican. Desde la reforma laboral de 2012, el convenio de empresas empezó a aplicarse, en algunos supuestos, con prevalencia sobre el convenio sectorial.
Lo que ha perdido intensidad son las organizaciones sindicales, los convenios de sector se idearon desde la postura de que la patronal unida en un sector tenía más margen de maniobra y comodidad en una negociación sectorial. El convenio de empresa no se comenzó a aplicar (siempre ha existido), sino que se le dió prioridad en determinadas cuestiones como salariales.
No hay flexibilidad laboral ninguna cuando se imponen salarios mínimos, indemnizaciones por despido e imposición del convenio sectorial (que bien le hace a una pyme eso de competir en condiciones con una gran empresa con márgenes mayores).
El ET da las herramientas necesarias para poder amoldar contratos y condiciones de trabajo a causas de origen económico (subida del SMI), ya sea desde una conversión de jornada completa a temporal a descuelgue de condiciones del convenio. Y si, si hay flexibilidad laboral, el problema está en que o no gustan las herramientas del ET o no saben utilizarlas correctamente en multitud de ocasiones.
Y la legislación mercantil, por analogía, permitirá aplicar además, en las relaciones mercantiles de servicios de la empresa que no pueda asumir el SMI, la claúsula rebus sic stantibus y revisar sus contratos mercantiles con otros sujetos jurídicos, ojo, poder solicitar un aumento en sus ingresos por ruptura del desequilibrio económico, y si su función es vender, que suba el precio de sus productos.
Pero es que, esto solo se aplica a salarios que están sujetos al SMI solamente, no tiene una eficacia general y sube todos los salarios que parece el apocalipsis.
Si el despido es pagado, no es libre. A menos que te refieras a un auténtico secuestro por parte del trabajador de ese puesto de trabajo y el salario que conlleva. La indemnización deberían pactarlas las partes, y en caso de falta de pacto, el Código Civil ese del que dices que reniego, pues un despido no es más que una resolución unilateral del contrato, y como tal corresponde por la propia ley civil una indemnización por resolución sin haber causa (como el incumplimiento del contrato).
El despido es libre por cuanto en la declaración de improcedencia, por el motivo que sea, la decisión última reside en la figura del empleador, que sea pagado no es sino una cuestión a valorar, y como se dijo, en caso de motivación disciplinaria es sin indemnización y en causa objetiva es una cuantía mucho menor. Yo soy firme defensor de reducir las indemnizaciones, ojo, cinluso quitarlas, siempre y cuando sea el trabajador quien ostente la disposición de reingresar o percibir la indemnización inferior.
Por que la indemnización por despido tiene, entre otros, un objetivo disuasorio con respecto de los abusos que puedan producirse contra el trabajador.
No sé ya si a veces directamente me troleas o qué, pero creo que he posteado lo suficiente y he manifestado mi ideología lo suficiente como para que supieses que si una cosa caracteriza al liberalismo es el cumplimiento de los contratos (pacta sunt servanda).
Precisamente como soy un defensor de la igualdad jurídica, mi demanda es cargarme el ET, y aplicar el Código Civil.
Pero es que tú, y tu ideología, nunca tenéis en cuenta los factores externos, tan elementales como que en la relación laboral existe una parte débil y una fuerte, una relación jerárquica de ordenación del trabajo. Equiparar empleador y trabajador como si de una relación mercantil se tratase, no permitiría al primero ordenar las funciones del segundo, amén de que no permitiría la equivalencia de prestaciones puesto que nunca se determinaría, o sería muy dificultoso, concretar la causa de la prestación laboral, cosa que si delimitan los convenios colectivos mediante las clasificaciones profesionales, lo que devendría en nulo, para evitar esto en el mundo de yupi tendríamos contratos kilómetros estilo pergamino regulando de todo.
Y es que, no estaría de más que de vez en cuando bajáseis a la tierra.