La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al juzgado de instrucción número 39 que investigue a las dos testigos protegidas C-65 y J-70 que declararon que habían visto a Jamal Zougam en el convoy de cercanías cuyo vagón 190M estalló en Santa Eugenia. Para no repetir el tema, me remito al post #3008 y #3038 ,donde se detalla más sobre este aspecto clave para condenar al principal acusado vivo de la masacre del 11-M.
La decisión del tribunal se basa en la negativa de la Juez Belén Sánchez a admitir a trámite la querella de Zougam, que es la misma que ha dado carpetazo a la investigación del vagón 190M (el de Santa Eugenia), que es el mismo que se "descubrió" recientemente en las instalaciones de Tafesa de Madrid. Parece ser, que al inhibirse la Juez a tramitar el caso antes de declararse prescrito, sigue vigente el período de admisión a trámite de la querella.
Tal como se define en el auto, la Sección 4 de la Audiencia provincial subraya que en la querella de Zougam existen "indicios que bien pudieran avalar razonablemente la verosimilitud de la apariencia delictiva de la conducta de las querelladas".
La sala incide en "un dato de especial trascendencia que dota, prima facie de consistencia a la incriminación realizada. Se trata de la referencia de la testigo protegido C-65 ante la Autoridad consular de su país, según la cual habría estado acompañada, en el momento del atentado, por una compatriota (Florentina), que incluso la acompañaba en ese momento en la sede del Consulado; persona, supuestamente, de distinta identidad a la testigo protegido J-70".
La sala concluye que la querella debió ser admitida, y ordena "que se abra una investigación para comprobar la realidad de los hechos denunciados (art. 299 LECRIM), a la transcendencia que los testimonios ahora controvertidos han tenido en la resolución del proceso en el que el querellante resultó condenado a una pena de prisión de extrema gravedad, con fundamento precisamente en las declaraciones que ahora se reputan falsas y cuya falsedad de resultar acreditada daría lugar al motivo de revisión".
Estos testimonios constituyen la única prueba en la que se basa la condena de Jamal Zougam como único autor material y directo de 191 delitos de homicidio terrorista consumados y 1.856 en grado de tentativa así como dos de aborto, cuatro de estragos y pertenencia a banda armada.
Mi opinión: No me lo creo, porque es la misma Audiencia Provincial que se inventó "la cosa juzgada" para archivar y cerrar el proceso abierto contra Sánchez Manzano, y el fiscal jefe Eduardo Esteban Rincón perteneciente a esta Audiencia es quien ha concluído en que "no hubo ocultación" cuando se negó por activa y por pasiva durante el juicio la existencia de estos restos, y se ha demostrado recientemente que existían.
#3185 "...mentira, fantasía, estupidez, desinformación, fanatismo..."
A veces pienso que esta actitud tuya tiene como único fin provocar una discusión fuerte para que chapen el hilo.