Audiencia de Navarra decide hoy sobre puesta en libertad de La Manada

Dawidh

#1078 es tu opinión. Yo creo que el caso es muy complejo por muchos otros factores a parte de esos que mencionas (que también)

Ragest

#1077 in dubio pro reo y es basicamente eso, si no se puede esclarecer claramente que x persona haya cometido x delito queda libre.

Es mejor dejar libre a 10 delincuentes que meter en la carcel a 1 inocente

Celestine

#1080 Uno emitió un voto particular en que absolvía, pero no por tener dudas, para el quedaba acreditado que no había habido delito. Pero lo que cuenta es lo que dice el Tribunal en su Sentencia.

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B

#1083 que diferencia hay entonces?

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Ragest

#1083 el juez discordante les ha montado una defensa espectacular la verdad

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Celestine

#1084 ¿Entre absolver por convencimiento de su inocencia o porque tienes dudas? A efectos prácticos ninguna.

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B

#1086 y en la sentencia del tribunal ese entonces no.se recoge lo que dijo el otro nota?

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Celestine

#1087 Los jueces discrepantes tienen el derecho a emitir voto particular. Los votos particulares no forman parte en sentido estricto de la Sentencia, pero se publican junto a ésta.

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B

#1088 jajajaja no entiendo nada entonces. Por que lo hacen todo tan enrevesao los juristas estos?

B

#1053

a ella a quien se le prohíbe la salida de su comunidad porque en otros puntos corre el riesgo de toparse con sus agresores.

Buena mentira, madre mia el nivel de manipulación xDDD

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B

#1072 Podemos comparar con casos con dolo, si quieres, como el de Diego Yllanes al que le cayeron 12 años por violar, matar e intentar descuartizar a su víctima.

Y repito que sí, las comparaciones son odiosas, pero lo de los 9 años de este caso me da a mí en la nariz que mucho tiene que ver con lo mediático del asunto, los palos y las antorchas.

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B

#1091

Y repito que sí, las comparaciones son odiosas, pero lo de los 9 años de este caso me da a mí en la nariz que mucho tiene que ver con lo mediático del asunto, los palos y las antorchas.

Puede que si, de todas formas ten en cuenta que para estos casos hay un agravante muy importante, que esque sea en grupo.
Fijate las agresiones sexuales, la diferencia de pena solo por este "detalle":

Artículo 178

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 179

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

Artículo 180

  1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Es decir de base de 1 a 5 años, la agresión sexual sin acceso carnal, pasa a ser de 5 a 10 años solo por algo como:

2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

Practicamente el doble de años, por hacer el mismo delito en vez de solo, entre 2 o mas.

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B

#1092 No conocía ese detalle. Pero con los hechos probados que se leen en la sentencia no deja de ser chocante eso de que a una la violan, la matan y la intentan descuartizar, de la otra abusan sin usar violencia, con prevalimiento por ser muchos y resulta que le caen 12 años al primero y 9 a los segundos.

Algo huele a podrido, en mi opinión.

Por cierto, estoy seguro que lo de Diego Yllanes llega a pasar hoy, con toda la alarma social que hay con lo de la manada, el chicle y demás y van a por la perpetua revisable.

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B

#1093 Bueno yo tampoco entiendo exactamente porque sube tanto la pena en el caso de las agresiones sexuales, el que lo haga una persona sola o 2 o mas.

Como dices, por ejemplo en el asesinato, eso da igual, si es un agravante la alevosía, pero no que en si que sea cometido el asesinato por una sola persona o por 2 o mas, al fin y al cabo el delito es el mismo.

Entiendo que sea un agravante en una agresión sexual, el que lo haga una persona sola o 2+, pero que la pena pase, siendo el mismo delito, de 1-5 años a 5-10,(que es el doble de pena maxima, pero de pena media es casi el triple), lo veo exagerado o no lo comprendo.

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Dawidh

#1093 hasta donde yo sé las penas son las que son en nuestro cp dependiendo de la sentencia y una horquilla de años. No metes los años que te salga de los huevos por ser mas o menos mediático/presión social. Que alguien me corrija si me equivoco

B

Si ves la foto de ella y la de ellos, no cabe duda de quién miente por despecho.

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Ulmo

#1091 Como ya te han dicho les ha caído el valor de pena casi intermedio exacto entre lo máximo/mínimo, así que no parece que haya habido ningún ensañamiento por presión popular, al menos no en la pena impuesta, podemos discutir todas las conspiraciones que queráis sobre si la ha habido en la culpabilidad.

Que nuestro sistema judicial tiene penas muy asimétricas entre delitos no es ninguna novedad, es lo que sucede cuando no se hace una actualización integral sino que se van añadiendo parches, pero no creo que eso sea culpa de este caso en particular, podríamos verter la misma crítica a casi todas las condenas.

A mi 9 años, si hicieron por lo que se les declara culpables, me parece una buena condena (teniendo en cuenta que cumplirán solo 5). Lo que me escama es la tipificación de delitos. Que el cambio entre abuso y agresión dependa de si hay una amenaza verbal o el criterio del juez sobre si existe o no coacción me parece que deberíamos evitarlo. Una violación es una violación indistintamente de la estrategia que use el agresor, si además ejerce la violencia ya existe el delito de lesiones, amenazas, etc.

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B

#1097

Como ya te han dicho les ha caído el valor de pena casi intermedio exacto entre lo máximo/mínimo

Eso no es verdad:

4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

La pena iba en un rango entre 4 a 10 años, y le ha caido 9, casi el tope.

Que es verdad que es lo lógico, por lo que he puesto antes, de que al ser 2+ personas:

5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3.ª o la 4.ª , de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.

Es decir entre 4-10 años le ponen en la mitad superior por ser en grupo.

A mi 9 años, si hicieron por lo que se les declara culpables, me parece una buena condena (teniendo en cuenta que cumplirán solo 5).

Esto tampoco es verdad, porque dices que van a cumplir solo 5 de los 9 años?, podran estar en diferente grado, pero cumplir se cumple la pena entera.

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Ulmo
#1098Berencito:

La pena iba en un rango entre 4 a 10 años, y le ha caido 9, casi el tope.

Pensaba que el tope eran 12, de todas formas da igual, si los delitos son ciertos, si una violación grupal anal, vaginal y bucal no supone el exponente máximo de abuso sexual, no se qué habrá que hacer exactamente para que te caiga el máximo.

#1098Berencito:

Esto tampoco es verdad, porque dices que van a cumplir solo 5 de los 9 años?,

Encerrados de forma permanente en la cárcel. Mucho antes ya empezarán a acceder a los diferentes grados. No me parece así a peso una pena muy exagerada si asumimos los delitos.

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B

Vaya, parece que nos olvidamos sin querer de eso de que le obligaron a comerle el ojete al gordo y a masturbar al otro... Ah, que no fue así, que se agarró a una polla para no caerse y lo de comerle el ano al gordo ya tal...

Fox-ES

#1099 Qué la chica no pida que se la meten y se vaya resbalando masturbando pollas? XD

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AoASeolhyun

#1096 Conoces el significado de despecho? Porque creo que no

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Celestine

#1091 A Diego Yllanes le cayeron 12 años sólo por homicidio, no se le condenó por agresión sexual, tampoco se aprecio asesinato, solo homicidio.

No se si intentas insinuar que el Tribunal ha sido duro con este caso en particular, pero nada más lejos de la realidad. En todo casi, ha sido al contrario. Pudiendo apreciar agresión sexual en grupo, que se castiga con pena superior al homicidio (12 a 15 años) en modalidad además de delito continuado, teniendo en cuenta los hechos probados en sentencia, ha condenado finalmente por abuso sexual, donde no se puede apreciar la agravante de violación en grupo, sacándose una interpretación nunca antes hecha en relación al prevalimiento en el abuso sexual (art. 181.3).

Sé que mucha gente no lo sabe, aunque lo he dicho en este foro antes, pero estas personas están condenadas por 5 delitos de abuso sexual, no 1. En derecho penal se considera que cada penetración es un delito de abuso/agresión sexual. Pero a la vez se aplica una modalidad llamada delito continuado, que permite castigar la acción por el delito más grave en su mitad superior (pudiendo llegar a la mitad inferior de la superior en grado), algo muchísimo más ventajoso que que te impongan la pena de abuso sexual x5.

Tampoco ha sido duro el Tribunal a la hora de individualizar la pena, teniendo en cuenta que debía imponer un mínimo de 7 y que podía llegar a imponer un máximo de 12 años y 6 meses (no concurriendo ninguna agravante ni atenuante). 9 años se queda en la mitad inferior dentro de las posibilidades que tenía.

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Yuih

Cuando es el otro juicio que tienen pendiente, por cierto?

B

#1097

Que el cambio entre abuso y agresión dependa de si hay una amenaza verbal o el criterio del juez sobre si existe o no coacción me parece que deberíamos evitarlo. Una violación es una violación indistintamente de la estrategia que use el agresor, si además ejerce la violencia ya existe el delito de lesiones, amenazas, etc.

Pues a mi si me parece que esta bien diferenciado. Yo no veo lo mismo que el abuso sexual con acceso carnal de alguien incosciente (por ejemplo desmayado por alcohol o otras drogas), que usando la fuerza fisica (aunque no hagas lesiones).

Ojo que no digo que no sea un delito muy grave tambien, pero a ti te parece igual de grave el caso de la violación de alguien incosciente, que alguien que lo hagas de una manera violenta usando la fuerza?

Yo creo que si igualas todo es un error, cada delito cuanto mas detallado mejor para evitar problemas ( @soy_Zdravo ya explico lo que pasa por ejemplo con el acoso sexual)

#1099

Pensaba que el tope eran 12, de todas formas da igual, si los delitos son ciertos, si una violación grupal anal, vaginal y bucal no supone el exponente máximo de abuso sexual, no se qué habrá que hacer exactamente para que te caiga el máximo.

Yo veo que los 3 agravantes principales que pone son:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

Aqui se ha hecho el 2º, pero los otros dos no. Por ejemplo si fuera el supuesto 3, imagino que en vez de 9 serian 10 años. Pero que vamos que de 9 a 10 imagino ya sera por una cosa mas que nada de criterio de los jueces en detalles, y te pueden echar lo mismo 9 que 10.

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Ulmo
#1101Fox-ES:

Qué la chica no pida que se la meten y se vaya resbalando masturbando pollas? XD

Rodeado de 5 maromos yo he visto a gente que te hubieran hasta pintado un Rubens. De hecho para que engañarnos, he visto a gente chupar zapatillas sin necesidad de resbalarse, no se que quieres decirme con eso.

#1105 Pero eso es algo que se puede dilucidar luego en el juicio, por eso existe un rango de condenas. El problema de tipificarlos de forma diferente es que están enviado un mensaje totalmente equivocado: si quieres que suba de abuso a agresión tienes que enfrentarte al agresor. Y aquí radica el problema de que la sociedad se encabrone. Luego ya se evaluará su gravedad, y si hay que añadir otras cosas como lesiones, ya se añadirán.

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Ragest

Me he encontrado ese video por casualidad y trata bastantes cosas de las que se estan discutiendo aqui ahora mismo

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B

#1103 Gracias por la explicación (sin sorna te lo digo). De todos modos todo ha empezado hablando de comparar los los delitos (y cómo han terminado las víctimas de dichos delitos) con las penas impuestas, por mucho que tenga explicación a nivel legal, a otros niveles... tela.

Es sólo mi opinión y sigo en mis trece teniendo claro que la opinión pública y la alarma social han tenido mucho que ver en este caso y su resolución.

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alepe

#1106 Rodeado de 5 maromos que ni la agreden ni la intimidan para que vaya diciendo esas cosas.

¿Puede el prevalimiento llevar a decir a una mujer "hasta el fondo" cuando esta no presta su consentimiento? No lo tengo claro.

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Dawidh

#1109 no se ha dicho siempre que lo de “hasta el fondo” lo decía uno de ellos o que no se podía determinar quién? Pregunto porq no lo recuerdo bien

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