Se acabó ya, a partir de aquí cualquier comentario relacionado con ideologías/política que si facha, zurdo y similares os vais todos con punish.
El primer requisito para aceptarse como prueba de cargo es la ausencia de incredibilidad subjetiva. Esto es que no exista ningún tipo de relación entre la víctima y el acusado tal como enemistad u odio, previas a los hechos, que puedan ser considerados móviles espurios.
No se de donde sacas que esto signifique que no vale si la persona te conoce, dice claramente ENEMISTAD U ODIO, no esto que tu has dicho:
Ese supuesto (que insisto, sigue siendo una auténtica burrada), no aplicaría si la mujer te conoce previamente. Así que dentro de la burrada que es, "sólo" debes tener miedo a que una desconocida te quiera joder la vida, si es una ex o alguien que conoces, no debes preocuparte por eso.
Y sentencias en las que condenan solo por la palabra de la victima a pesar de conocerse de sobra (como es el caso de las parejas), hay muchas, así que no se de donde sacas eso.
Ejemplos tienes muchos:
https://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=10975034&optimize=20240719&publicinterface=true&tab=AN&calledfrom=searchresults&statsQueryId=239856022&start=1
En resumen 2 años en prisión condenado por violación (le habían caído 10 años), y la mujer admitió que se lo inventó por celos.
#490 También os digo que eso no solo se aplica a mujeres. Yo con 15/16 años tuve un juicio porque un vecino me estampó contra la pared porque sí y no tenía lesiones de ningún tipo. Era mi palabra contra la suya, pero la jueza aplicó lo mismo. Y estamos hablando de los 2000 y poco
#491 Yo no he dicho que solo se aplique a mujeres, lo que digo que no es verdad que eso solo se pueda aplicar si son personas desconocidas ni mucho menos.
#490 Lo que tiene que haber es la certeza de que no hay casos de enemistad y odio, cosa que a menos que tu abogado sea subnormal, alegarás en el juicio que no existe esa certeza al haber una relación previa.
Y en el ejemplo que me pones, precisamente lo que sucede es que están aceptando el recurso del condenado en el que entienden que la declaración de la víctima no cumple con las características necesarias para ser prueba de cargo. En este caso en el que la denunciante cambió su relato varias veces y encima tenía esos mensajes prácticamente admitiendo que era fake, normal que no entren en la incredibilidad subjetiva. Además, no tengo nada claro que el tipo entrara en la cárcel teniendo este recurso, no tengo claro que fuera una sentencia firme.
Y en el ejemplo que me pones, precisamente lo que sucede es que están aceptando el recurso del condenado en el que entienden que la declaración de la víctima no cumple con las características necesarias para ser prueba de cargo.
En el caso que te estoy poniendo yo le CONDENARON a 10 años, y llevaba 2 años en prisión, como que no aceptaron la declaración de la víctima como prueba de cargo?
Esto es un recurso y la denunciante envió una carta confesando que se lo había inventado todo:
la mujer remitió al abogado defensor «una declaración manuscrita y firmada» que ha sido admitida como prueba documental en esta segunda instancia. En ella expresaba que lo expuesto ante el tribunal «es algo que no pasó». «Fueron celos míos y lo solté en un acto de confusión por mi medicación, y no es justo que pague en la cárcel por mis actos de confusión», manifestó.
Imaginate sin eso...
Lo ponía simplemente como ejemplo que desde luego un tribunal no rechaza la declaración del denunciante como prueba de cargo simplemente porque conozca al denunciado ni de broma, es cierto que si se demuestra como dice la ley que hay un móvil espurio vale, pero eso es otra cosa y hay que demostrarlo y no es tan fácil ni mucho menos.
https://okdiario.com/andalucia/absuelto-hombre-condenado-10-anos-violacion-admitir-mujer-que-lo-denuncio-celos-13011799
#494 Pero es que siempre puede haber algún juez que interprete mal la ley como en este caso y para ello tenemos garantías procesales como el recurso que se presentó y ganó.
Cuando hablo de condenas hablo de condenas en firme sobre las que no quepa recurso. Es más, hasta donde yo sé, mientras la sentencia no sea firme no entras en la cárcel, salvo que se me escape algo, no sé de dónde sacas que estuvo dos años en la cárcel.
Y en este caso, el tribunal de primera instancia no sólo es que se fume la ausencia de incredibilidad subjetiva, es que también se fuma el principio de coherencia ya que la tía cambia el relato varias veces. Si lees la sentencia del supremo, aunque nombran el mensaje de la tía, el argumento que utilizan para revocar la sentencia es que la declaración de la denunciante no cumple las condiciones como para ser usada como prueba de cargo.
Lo siento, puede ser un poco complejo si no estás acostumbrado a temas legales, pero esta sentencia no demuestra lo que tú crees que demuestra. Si tienes otra te invito a que me la pases y la analizamos.
Cuando hablo de condenas hablo de condenas en firme sobre las que no quepa recurso.
Lo siento, puede ser un poco complejo si no estás acostumbrado a temas legales, pero esta sentencia no demuestra lo que tú crees que demuestra. Si tienes otra te invito a que me la pases y la analizamos.
No te preocupes te paso sentencias del supremo y que hay condenas únicamente por la declaración de la victima y por supuesto el condenado tenían relación y se conocían:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8413171&links=&optimize=20180608&publicinterface=true
Y tienes otras sentencias que el mismo supremo lo aclara poniendolo en la sentencia, sobre cumplir los TRES requisitos para el testimonio como cargo de prueba:
No se está definiendo con esa tríada de características un presupuesto de validez o de utilizabilidad. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley -o de la doctrina legal en este caso-, se considere insuficiente para fundar una condena.
Ni lo uno ni lo otro.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7557467&links=&optimize=20151218&publicinterface=true Y de condena de gente que se conoce.
Otro ejemplo de sentencia que pone lo mismo sobre las tres condiciones:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7139427&links=&optimize=20140805&publicinterface=true
No te preocupes te paso sentencias del supremo y que hay condenas únicamente por la declaración de la victima y por supuesto el condenado tenían relación y se conocían:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8413171&links=&optimize=20180608&publicinterface=true
Me he mirado la sentencia por encima y por lo que leo no hay nada de agresión sexual, sino que es un caso de maltrato e intento de homicidio y tampoco se usa como prueba de cargo el relato de la denunciante sino que hay multitud de pruebas como un parte de lesiones.
Y tienes otras sentencias que el mismo supremo lo aclara poniendolo en la sentencia, sobre cumplir los TRES requisitos para el testimonio como cargo de prueba:
No se está definiendo con esa tríada de características un presupuesto de validez o de utilizabilidad. Son orientaciones que ayudan a acertar en el juicio. Son puntos de contraste que no se pueden soslayar. Pero eso no significa que cuando se cubran las tres condiciones haya que otorgar "por imperativo legal" crédito al testimonio. Ni, tampoco, en sentido inverso, que cuando falte una o varias, la prueba ya no pueda ser valorada y, ex lege, por ministerio de la ley -o de la doctrina legal en este caso-, se considere insuficiente para fundar una condena.
Ni lo uno ni lo otro.
Claro que no hace falta que cumpla los tres requisitos para el testimonio pueda servir como prueba. Pero aquí de lo que estamos hablando es de que sirva como prueba de cargo, suficiente para incriminar a alguien por sí misma
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7557467&links=&optimize=20151218&publicinterface=true Y de condena de gente que se conoce.
Me vuelves a poner una condena en la que el supremo a absuelve al demandado. Y en este caso sí que mencionan directamente que no se pueden descartar motivos espurios de la demandante.
Otro ejemplo de sentencia que pone lo mismo sobre las tres condiciones:
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7139427&links=&optimize=20140805&publicinterface=true
Esto es una sentencia de maltrato en el que habían más pruebas más allá del relato de la víctima.
"Sin ánimo exhaustivo observamos que las manifestaciones de Amelia están corroboradas sobre todo por la presencia de unas lesiones objetivables compatibles con su relato y acreditadas entre otros por un testigo que observa su evolución en instantes inmediatamente posteriores al suceso; por el testimonio de unos vecinos, no concluyente pero sí significativo; por las secuelas psíquicas avaladas por informes periciales; por la aparición de unas bridas en la vivienda y unas esposas en su vehículo."
Me da la sensación de que no te lees las sentencias que me mandas. Que yo no digo que no te puedan condenar por estos delitos si te denuncia alguien que te conoce, sino que no te pueden condenar si quién te denuncia te conoces y la única prueba es su testimonio.