La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,8 establece que la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados a continuación:
a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1.º Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.
2.º Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
En resumen:
a -> Gitanos
b -> Inmigrantes ilegales
c -> Delincuentes juveniles con condena suave
d -> Drogadictos
e -> Delincuentes condenados
f -> Delincuentes juveniles con condena grave
Me parece genial, que PUTO ASCO.