#28 ¿Ves? Así sí.
Aún así yo entiendo otra cosa.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y suarios y otras leyes complementarias.
TÍTULO IV Garantías y servicios posventa
CAPÍTULO II Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario.
- El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título.
Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
- Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Las partes en negro me dan a entender que es el usuario el que lo decide. Claro, lo de que la opción de sustitución sea razonable o no, imagino que dependerá de que si Carrefour pretende reponer stock de ese modelo o si ya no se fabrica. En cualquier caso no veo que diga nada sobre los costes de la instalación.