Multipantalla http://viewsync.net/watch?v=_x8nKUCb_3I&t=0&v=hzfsU5tEnEs&t=0&v=gjmjBBjPtG0&t=8475.07&v=vvrzFDOHUzc&t=0&mode=solo
#3266 no has oido nunca lo de hecha la ley, hecha la trampa? Pues esto es así.
Pero vamos, es que es normal, faltaría mas que el derecho a manifestarse naciera de mandar o no un papel a la Delegación del Gobierno.
Filosóficamente llegarías a la conclusión de que el elemento esencial del derecho de manifestación es mandar un papel.
A día de hoy puedes denunciar a alguien, llevar testigos falsos y ganar porque no existe eso que pasa en las pelis de investigaciones, mirar móvil, cámaras, etc... total la otra parte no puede demostrar que son falsos.
En 10m tienes el juicio hecho y la carta en 15-30 días de que has ganado.
Disfrutad de la calidad de jueces en España xdddddddddd
Lo que no es normal es que haya más heridos de las Autoridades, las medidas de contención o protocolo son de reírse, algo no me cuadra.
No veo mangueras de agua, pelotas o gas de pimienta , esto se corta en una noche , debería ir el ejército como apoyo, un disparo al aire aunque la gente diga , armas de fuego? Disuade y mucho , o disparos hacia arriba de un militar con un fusil, nadie sale herido y pones a to dios en su casa.
Pero esto va a ir a más, ayer casi muere un bebé quemado en su casa que lo pudo sacar su padre o explotar una gasolinera , al final y lo sé, morirá alguien
La cuestión es que será un agente.
Porque?
Porque les tienen limitados joder
Llega a estar VOX en el poder y esto , vamos ni se produce porque llevamos ahí a medio batallón y ni una puta tontería
#3269 #3271 Me queda perfectamente claro gracias.
En cualquier caso el hecho de que un derecho fundamental como sería el caso requiera de un trámite no creo que se vulnerase por el mero hecho de tener que realizar dicho trámite no?
Por otro lado me surje la siguiente cuestión, ¿con qué potestad las fuerzas de seguridad pueden disolver una manifestación (supongamos que en todo momento pacífica) conculcando así el derecho de manifestación que tan claramente la constitución ampara?
Pablemos, hombre de Estado, y por supuesto, merecedor de varios puestos en el consejo de Ministros de España...
Que pesados con el ejercito, si es lo que quieren para victimizarse. Dejad que la policía haga su trabajo y la situación se relaje por si sola.
#3281 eso si que es verdad, pero una vez restaurada la paz deberíamos de recuperar competencias tales como televisión y educación.
#3262 Quemar coches bien, quejarse de ello MAL
A medida que pasan los días cada vez veo menos diferencia entre Torra y Colau.
#3284 si, pero las mas importantes son la educación y la televisión, que es donde ellos lo han usado para la propaganda, es como darle a un piromano gasolina, años y años de propaganda pues tienes a media población en un delirio constante.
#3278 con la siguiente. hago copia y pega que estoy ocupado
LO 4/2015
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
- Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
- Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Para que quede claro la remisión en la norma. Aquí el art 5 de la LO 9/1983
procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
#3259
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Artículo octavo.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Este artículo es plenamente constitucional. Ya me dirás donde esta la libertad de hacer la comunicación o no.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana
Artículo 23
A los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones graves:
c) La celebración de reuniones en lugares de tránsito publico o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Artículo 24 Gradaciones
Las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), d), e), f), h), i), l) y n) del anterior artículo, podrán ser consideradas muy graves, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieran alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o se hubieran producido con violencia o amenazas colectivas.
SANCIONES
Artículo 28
- Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Sección anterior podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
Ya me dirás si no pasa nada.
#3288 Gracias por tomarte la molestia.
Joder es de coña esto del derecho XDDD
Hago una normativa que regula el derecho a manifestación que luego no vale de nada salvo para asumir presuntas posibles repercusiones legales que obviamente si las puedo preveer ya me encargo de que no haya webs a que sean imputables a nadie.
Seguidamente permito que las fuerzas de seguridad decidan por si mismos si esa manifestación se puede disolver al amparo de su subjetividad amparandose en que sea de potencial riesgo para personas o bienes.
Quiero manifestarme, no se lo digo a nadie, me junto con 5000 personas donde me de la gana porque no se me prohibe por ley pero llega el agente de la ley de turno y junto con otros tantos nos corren a porrazos al minuto porque observan un riesgo potencial para terceros o bienes. Todo oc.
Pues cojonudo, y supongo que así con otras tantas cosas.
#3279 Es gracioso que por mantener el voto de ECP se esté sacrificando en el resto del país. Bueno, si eso algo en el PV y Navarra puede sacar, pero dudo que le quite mucho a los batasunos.
#3295 Abrígate que viene la cañonera de agua y no vas a usar de excusa el resfriado para tirarte 24/7 jugando al fornite.