La gente que tenga el problema del suelo que no dude en presionar al banco desde ya, aqui os adjunto el texto de un escrito en el cual solo teneis que modificar vuestros datos y tambien quitar o poner ciertos apartados segun hayan sido en vuestro caso. En el caso de quererlo en word, no dudeis en mandarme un mensaje privado dejandome vuestro email, os lo remitire a la mayor brevedad. No os quedeis parados ante esta gentuza.
BBVA-Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (Banco en cuestion)
A/Att. Servicio de Atención Al Cliente
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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxco DNI xxxxxxxxxxxxxxx y con domicilio en C/ XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX me dirijo a Vds., por este medio que espero sea el adecuado para que si en su derecho procede, conozca y resuelva la siguiente reclamación, al amparo de lo estipulado en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2004):
Como titular del crédito hipotecario nº XXXXXXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quisiera poner de manifiesto los siguientes puntos:
PRIMERO.- En mi Préstamo, la entidad incorporó entre otras, una cláusula de límite mínimo de variación del tipo de interés anual aplicable del 2,250 %+0,75 ( “suelo”) y un máximo del 15,00% (“techo”) Cabe señalar, que la diferencia entre el mínimo (2,50%+0,75) y el máximo (15%) es desproporcionada, sobretodo por el lado del máximo (conocido como “techo”), en relación al mínimo (o “suelo”)
En los 12 años que el euribor lleva vigente, ha quedado demostrado que éste puede bajar hasta valores como el 1,215% en Marzo de 2010 y que el valor más alto al que ha llegado ha sido de 5,393% en Julio de 2008.
A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado.
Con la incorporación de estas cláusulas a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece, para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia abusiva al estar por encima de los precios de mercado, en beneficio de esa entidad como prestamista.
Estas meras consideraciones, convierten la citada cláusula en abusiva, por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la NULIDAD DE PLENO DERECHO y tenerse por no puesta en el contrato.“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Una cláusula que solo sea beneficiosa para una de las partes, es una cláusula abusiva y por tanto sancionable. Les recuerdo que su entidad está sujeta a esta ley y debe respetarla.
Esta cláusula contiene todos los elementos para ser considerada abusiva :
1.- No negociada individualmente; ya que ha sido impuesta por la entidad dentro de un paquete de cláusulas
2.- No consentida, no informada; ya que no se mencionó y no se explicaron los riesgos conexos ni pros ni contras.
3.- Contra exigencias de la buena fe: es evidente que ocultan la disposición general en forma de condición particular.
4.- Me causa perjuicio por desequilibrio entre suelo ( 2,25%) y techo ( 15%)
La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en su artículo 80, y el real decreto que les acabo de citar, establecen que los contratos que utilicen cláusulas no negociadas individualmente deberán cumplir el requisito de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que, en todo caso, excluye la utilización de cláusulas abusivas.
En la práctica resulta difícil separar el requisito o exigencia de buena fe del requisito del equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes. El justo equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes implica la existencia de buena fe, y la buena fe difícilmente existirá si no hay un equilibrio contractual justo.
SEGUNDO._ El único ejemplar de Oferta Vinculante que poseo es el que se adjunta con la escritura de la hipoteca. No se me entregó una copia para su estudio y era totalmente desconocedora de que legalmente, en base al punto 2 del Artículo 7 de la Orden del 5 de Mayo de 1994,tenía el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con tres días de antelación a la firma del mismo en el despacho del Notario autorizante. He de señalar que en la copia de oferta vinculante anexa a las escrituras no figura tampoco el nombre del notario, se menciona que se podrá consultar “ en el despacho del Notario de esta ciudad que autorice la escritura y que salvo otra indicación del cliente será D. “ Es más, el contrato no se firmó ni en mi ciudad, el banco me avisó el día de antes que seria en otro pueblo. Difícilmente podía haber consultado el proyecto contractual si desconocía que:
- Legalmente podía hacerlo
- El lugar donde se encontraba el documento.
Partiendo del hecho probado de mi escasa, por no decir nula, educación financiera, considero que la entidad actuó de mala fe al no explicarme debidamente el significado de “ aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “ tipo de interés vigente “ en el período de de interés” Ustedes creen que de haber tenido la información correcta ¿habría aceptado la cláusula suelo con el perjuicio económico que me ha causado?.
En el material publicitario ¿Hacían mención y nos explicaban a los clientes el significado de la cláusula? Les rogaría me remitiesen algún folleto publicitario del producto para poder comprobar si se informaba de ello. (Yo lo poseo)
Creo que la entidad actuó de forma contraria a la opinión reflejada por el Banco de España en la memoria de 1993, donde dice:
Las entidades de crédito no sólo adquieren derechos y obligaciones derivados de la específica relación contractual, sino también una cierta obligación moral para con la otra parte contratante, que pasa de este modo a adquirir la condición de cliente y, por tanto, persona que pertenece al grupo de los que dan su razón de ser a una entidad”
Se me suministró una Información deficiente provocando un desconocimiento total de lo que implicaba la cláusula. La entidad incumplió El art. 5.3 del Real Decreto 629/1993 de 3 de Mayo, establece que "La información a la clientela debe ser clara, correcta, concreta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la operación que contrate”"
No se me proporcionó una información precisa, adecuada a mis conocimientos, ni comprensible y es por ello que si bien firmé, mi consentimiento estuvo viciado.
TERCERO.- Desde el inicio del préstamo se me han cobrado gastos de correo, cuando el Banco de España en su Circular nº 8/1990 en su anexo VI, dispone la gratuidad para los envíos realizados con periodicidad mensual o plazos superiores. Debido a que la comunicación del pago se realiza mensualmente, no es de aplicación el cobro de los gastos.
LES REQUIERO:
PRIMERO.- La inmediata inaplicación de la cláusula de limitación mínima de la variación del tipo de interés de mi contrato de préstamo/crédito (cláusula suelo)
SEGUNDO.- El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y el diferencial pactado. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta (la misma en la que está domiciliado el abono del préstamo) el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí conforme a esa cláusula de límite mínimo de tipo de interés y la que realmente hubiera debido abonar sin esa barrera.
TERCERO.- Ajuste con carácter retroactivo del capital de la hipoteca con el pago de los intereses pertinentes pactados en la hipoteca para los impagos; más los 30 Euros de recargo por cada recibo cobrado erróneamente.
CUARTO.- El abono de los Gastos de Correo cobrados durante toda la vida del préstamo.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan, bien individualmente bien a través de las acciones colectivas que en su caso se ejerciten, y que conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados que en mi caso son considerables. Me reservo también el derecho de acudir a cualquier plataforma de comunicación dónde poder exponer mi caso, ya que, como ustedes saben, mi situación financiera es delicada y con esta traba del límite a la baja de interés, me es extremadamente difícil afrontar las cuotas periódicamente.
Ante la actual situación económica, donde el paro se ha disparado y las familias no llegamos a fin de mes, resulta aberrante que entidades financieras como BBVA se lucren con la aplicación de cláusulas que sólo benefician al banco.
A la espera de sus noticias, reciban un saludo:
Fdo: