El Tribunal Supremo ha decidido condenar por violencia de género a un hombre que abofeteó varias veces a su pareja cuando estaba semiinconsciente en el suelo de un bar de Valladolid "con el propósito de reanimarla". Los jueces revocan su absolución y le imponen cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de maltrato en el ámbito familiar al entender que el posible estado de embriaguez de la mujer no justificaba los golpes, haciendo una defensa cerrada de la perspectiva de género en la Justicia.
Las agresiones de un hombre a su pareja son violencia de género
Los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena SER, ocurrieron de madrugada en un bar del barrio vallisoletano de La Victoria en enero de 2018. La mujer, después de mantener una discusión con su pareja, se desplomó "como un peso muerto" y después de varios esfuerzos para intentar que se sentara su pareja le propinó "dos tortazos seguidos con el propósito de reanimarla". La mujer presentaba "un hematoma en el ojo derecho, vasos rotos en el ojo izquierdo, un hematoma en el labio inferior y un golpe en la mejilla", según sus hijos.
En un primer momento el juzgado de lo penal 1 de Valladolid le impuso cuarenta días de trabajos para la comunidad por un delito de malos tratos, pero fue absuelto en segunda instancia por la Audiencia Provincial vallisoletana: los jueces añadieron al relato de hechos probados que los tortazos fueron "con el propósito de reanimarla", reconociendo que "los dos bofetones se presentan como un remedio no recomendable" pero entendiendo que no tenía intención de dañar a su pareja sino socorrerla.
Los jueces del Tribunal Supremo, con Vicente Magro como ponente, son contundentes al criticar esta decisión: concluir que los tortazos estuvieron justificados fue "una inferencia desproporcionada e irracional" al entender que, en este caso, "es claramente una agresión". Los jueces reconocen que pueden "existir circunstancias que pudieran admitir que en un caso de riesgo para la víctima, como falta de respiración, o similares" que justifiquen esa actuación pero que "no podremos convertir esto en un pasaporte, o un cheque en blanco, para realizar actos de agresión".
Maltrato injustificable
Además de resolver el caso concreto el Tribunal Supremo aprovecha su sentencia para rechazar cualquier justificación del uso de la violencia, más aún en el seno de la pareja. "Tanto la violencia verbal como la física deben desterrarse de la sociedad, pero más aún en el contexto de la relación de pareja" explican, recordando que "no hay causa de justificación ante el maltrato" y que justificarla en el ámbito de la pareja "supone perpetuar la dominación del hombre sobre la mujer, poniendo en su defensa del uso de la violencia, "razones" para ejercerla".
Es en este punto cuando los cuatro magistrados y la magistrada de lo penal defienden también la necesidad de juzgar la violencia machista con perspectiva de género. "La perspectiva de género como línea argumental de rechazo de la violencia como causa de justificación es, también, la herramienta que debe utilizarse para desterrar comportamientos de dominación donde operan estas justificaciones de la violencia para someter a la víctima a un estado de permanente subyugación que se ejerce por la vía instrumental de la argumentación del empleo de la violencia como vía para sostener el mantenimiento de la desigualdad".
Llamar a una ambulancia
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que el hombre agredió a la mujer y explica que si buscaba prestarle ayuda por un posible coma etílico tendría que haber llamado a una ambulancia y no pegarle dos tortazos. "Si, en verdad, la vio en un estado preocupante lo que tenía que haber hecho es haber requerido los servicios de una ambulancia que pudiera intervenir con personal médico profesional que pudiera atender a la víctima, y no darle dos tortazos para reanimarle".
La resolución no ha sido dictada con unanimidad. El magistrado Eduardo de Porres ha emitido un voto particular contrario explicando que la Audiencia de Valladolid interpretó la intención del condenado al abofetear a su pareja analizando "hechos objetivos, no dependientes de la inmediación, por lo que actuó dentro de su función competencial". No cuestiona la conclusión a la que llega el resto de la sala pero entiende por esto que el recurso tendría que haber sido desestimado o llevado a pleno.
Fuente: https://cadenaser.com/ser/2019/05/16/tribunales/1558018928_756916.html
Por si alguien quiere leer la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8755873&statsQueryId=113310947&calledfrom=searchresults&links=&optimize=20190510&publicinterface=true
El Tribunal Supremo cada día se viene más arriba con el tema de VioGen. Miedo da cuando lleguen algunos recursos a ella de los casos más populares y nos tengan que dar 'una lección de perspectiva de género'.