Menuda chapuza de Real Decreto... la madre que lo parió. Respecto a la actividad comercial hay una cantidad de vacíos legales del copón... Por ejemplo, no menciona actividades comerciales como:
Tiendas de ropa, electrónica, peluquerías, talleres y en definitiva, cualquier actividad comercial que no sea hostelería, deportiva o de ocio.
Si por ejemplo tengo una peluquería, una tienda de ropa o un taller técnicamente puedo abrir pero resulta que mis clientes no tienen permitido salir a la calle y moverse salvo para ir a por comida, medicamentos o repostar gasolina... xddddddd
No me gustaría equivocarme pero si como dueño de uno de estos locales mando a mis trabajadores a casa me da la impresión que va a ser una forma de desentenderse del pago de las prestaciones que les correspondan y en última instancia tener que hacerse cargo de ellas la empresa.