Hablo desde la ignorancia pero...Qué mal hay si me pide un policía la identificación en dársela y ya está? Que mire lo que sea y listo, así evitamos comisarías y pérdidas de tiempo inútiles, no?
#32 En que la Policía es mala, va en contra del ciudadano y es un elemento de represión guiado por los fascistas que están en el poder.
#35 ¿Algo que quieras contarnos de tu experiencia con policías? ¿Te han arrestado por llevar una china de hachís o coca y ahora estás dolido? Cuéntanos tus penas.
#32 Y es que estás en la obligación de identificarte.
Desde que llevo barba mas de una vez me han pedido el DNI en estaciones de tren (cuando no llevaba nunca) pero no me lo tomo como algo personal si no como que un agente está haciendo su trabajo y están vigilando por la seguridad.
#36 En toda mi vida, solo me han puesto una multilla por fumar hachís, que posteriormente recurrí y no pagué nada.
Por muchos argumentos ad-Eminem que te marques, no vas a llegar a ningún lugar.
#1 Ahora cuentanos 2 cosas:
1- tu experiencia personal
2- por que tu avatar no es totalmente negro
#27 No sería algo mas acertada esta? Aunque dicen casi lo mismo (La acabo de encontrar)
"Por muy inocente que sea usted, y por mucho que confíe en su versión de los hechos, guárdesela y niéguese a declarar. Su declaración nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente."
Pues a mi me ha identificado varias veces la secreta sin venir a cuento y me toca la polla.
La forma de tratarme con chulería, la forma de tocar mis cosas, de cachearme, de tratarme como el ganado...
Me revienta. Y mientras los malos campando a sus anchas.
Yo vivo mucho más tranquilo desde que sé que la policía para identificarme debe arrestarme. Para un registro random en la calle, no necesitan mis datos para nada.
Es lo lógico y lo que se debería hacer en España en mi opinión.
520 Lecrim.
- La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos
perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la
medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los
derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho
fundamental a la libertad de información.
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los
plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos
horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a
disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad. - Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y
accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le
atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos
que le asisten y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o
algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 93
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a) del
artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la
lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al
detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha
comunicación sea imposible.
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para
impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin
demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada
momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se
comuniquen a la oficina consular de su país.
f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su
elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su
caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 527.
g) Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a
mantener correspondencia con ellas.
h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero
que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate,
o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con
dificultades del lenguaje.
i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto,
por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de
otras Administraciones Públicas.
j) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y
condiciones para obtenerla.
Asimismo, se le informará del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la
puesta a disposición de la autoridad judicial y del procedimiento por medio del cual puede
impugnar la legalidad de su detención.
Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda
el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte
posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la
declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.
En todos los casos se permitirá al detenido conservar en su poder la declaración escrita
de derechos durante todo el tiempo de la detención.
2 bis. La información a que se refiere el apartado anterior se facilitará en un lenguaje
comprensible y que resulte accesible al destinatario. A estos efectos se adaptará la
información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia
personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de
la información que se le facilita. - Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su
detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular.
En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades
consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea
comunicarse. - Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de
la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria
potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la
minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la
guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en
conocimiento del hecho y del lugar de detención.
Si el detenido tuviere su capacidad modificada judicialmente, la información prevista en
el apartado 2 de este artículo se comunicará a quienes ejerzan la tutela o guarda de hecho
del mismo, dando cuenta al Ministerio Fiscal.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 94
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho
de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país. - El detenido designará libremente abogado y si no lo hace será asistido por un
abogado de oficio. Ninguna autoridad o agente le efectuará recomendación alguna sobre el
abogado a designar más allá de informarle de su derecho.
La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al
Colegio de Abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos de
su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la petición
de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no
fuere hallado, el Colegio de Abogados procederá de inmediato al nombramiento de un
abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura, siempre
dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en dicho plazo no
compareciera, el Colegio de Abogados designará un nuevo abogado del turno de oficio que
deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo indicado, sin perjuicio de
la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el
incompareciente. - La asistencia del abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos
en el apartado 2 y que se proceda, si fuera necesario, al reconocimiento médico señalado en
su letra i).
b) Intervenir en las diligencias de declaración del detenido, en las diligencias de
reconocimiento de que sea objeto y en las de reconstrucción de los hechos en que participe
el detenido. El abogado podrá solicitar al juez o funcionario que hubiesen practicado la
diligencia en la que haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de
los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier
incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de
consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten.
Si el detenido se opusiera a la recogida de las muestras mediante frotis bucal, conforme
a las previsiones de la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de
datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, el juez de instrucción, a
instancia de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal, podrá imponer la ejecución forzosa de
tal diligencia mediante el recurso a las medidas coactivas mínimas indispensables, que
deberán ser proporcionadas a las circunstancias del caso y respetuosas con su dignidad.
d) Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba
declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 527. - Las comunicaciones entre el investigado o encausado y su abogado tendrán carácter
confidencial en los mismos términos y con las mismas excepciones previstas en el
apartado 4 del artículo 118. - No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de
abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente
como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información
clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho
y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier
momento.
#51 Si llevases una banderita de España en la muñeca no te tendrían que registrar, el problema es vuestro que vais provocando con las muñecas desnudas. Y si no te gusta pues te vas del país
#49 y eso de donde lo sacas?
#35 encima eso, se lo tendrias que pedir, cuando creo que lo deberian llevar a la vista xDDDD
Yo para una vez que tengo un encontronazo, fue en fiestas de pamplona despues de sacar dinero en un cajero que tenia 7 furgonetas de la guardia civil (el mejor sitio para sacar dinero si has hecho algo que no debes eh? xd), segun nos vamos viene una furgo de la que se baja uno mientras esta aun esta en marcha y nos manda contra la pared, preguntamos que pasa "ni por que ni hostias, contra la puta pared" a identificarnos y a cacharnos sin darnos razon alguna, que menos que al menos miente y di que coincidimos con una descripcion o algo, pero asi? xddd , que casualidad el subnormal de las malas maneras no tenia el numero de identificacion pegado, el unico que va de subido y que por cierto le acabo estampando la cara a un moro contra una pared 5 mins mas tarde xD. Como para negarte a dar el DNI.