Dar comida y hacerle la cama aun enfermo no es Sanidad

Headhunt

#16 pero es que ese tío tan bien preparado no tendrá como objetivo dar un buen servicio, solo disminuir costes para aumentar el margen de beneficios. Y los costes los reducirá a base de joder el servicio, ya que como los que van al hospital público son todos los pobretones que no pueden pagarse un privado, no tendran otra elección que tragar con lo que haya.

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M

#91 Como que no? Precisamente estara extramotivado porque, de no hacer un buen servicio, perdera su puesto, cosa que no ocurre actualmente.

Estas hablando de privatizacion, no de gestion privada. Seguiria siendo el Estado quien marca las pautas a seguir, simplemente no es gestionado por un politico sino por un profesional acorde.

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Leoshito

Los responsables de falsificar las emisiones de CO2 de los coches están todos temblando por si los despiden.

Los que han liado toda la crisis bancaria también, muertecitos de miedo porque no podrán volver a trabajar de lo suyo.

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thunder_89
#90MuErTe-:

gestionas mejor tu propio dinero que el dinero de los demas

El problema es que entiendes la gestión de lo público como la gestión de lo ajeno.

#90MuErTe-:

A mi no me parece normal que Ana Rosa Quintana cobre 100 veces mas que el Presidente del Gobierno, no hay por donde cogerlo.

Sobre eso, que Mediaset le pague lo que le salga del pito. El problema es que pagan una millonada porque cobran una millonada. Al mismo tiempo tienen a becarios a los que no les pagan ni un euro y son sancionados semana tras semana por incumplir todo tipo de normativas. No hay mes en el que no vea sanción por pasarse la ley por el forro, pero parece que les sigue saliendo rentable :/

Que por cierto, Ana Rosa tiene su propia productora, no es una "empleada" de Mediaset.

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M

#93 Otro ejemplo de corrupcion (o mejor dicho, de saltarse la legalidad y quedar impunes por culpa de la omision de aquellos que deben hacer cumplir la ley).

#94 Es que la gestion de lo publico es la gestion de lo ajeno, no la gestion de lo propio, por eso es publico y no privado.

Sobre Ana Rosa, totalmente de acuerdo que mediaset le pague lo que quiera, yo no he dicho lo contrario (ni que sea empleada), lo que digo es que un cargo como el de la Presidencia del Gobierno (que es el cargo con, en teoria, mayor responsabilidad de todo el Estado, tanto en el sector publico como en el sector privado) sea pagado con 70.000 cochinos euros no tiene logica ni fundamento ninguno. Asi pasa, que el que se mete a politica lo hace para chupar del bote.

Cual es la razon por la que los politicos quieren formar gobierno y encabezarlo (ya sea rajoy, iglesias, sanchez o rivera)? Por el dinero? Me da que no. Por los ideales? Un politico con ideales y honesto? No llega ni al 10% y ademas tampoco es excluyente. Se meten porque entrar en el gobierno te permite hacer unos contactos que luego te van a solucionar la vida (familiares puestos a dedo, puertas giratorias, corrupciones varias etc). Tu ponle al presidente del gobierno un sueldo acorde a su puesto, como el presidente de una empresa cuyo capital social es el PIB, a ver por que quiere llegar al puesto y como lo hara para mantenerlo.

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thunder_89

#95 Yo considero a lo público propio, es de todos, un todos en el que me incluyo. Pero bueno, eso ya depende de como lo entienda cada uno.

Sobre lo segundo lo mismo, tenemos diferentes puntos de vista. No me meto en el tema.

Y sobre Ana Rosa, meh. A ver si de una puta vez empiezan a sancionar de verdad a los medios de comunicación. No puedes pasarte la legislación por el forro de manera reiterada y que aquí no pase nunca nada.

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Headhunt

#92 el perderá su puesto si hay malos beneficios, si hay un mal servicio mientras cumpla el pliego de condiciones seguirá en su sitio.

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M

#96 Tu lo has dicho, de todos, no de ti solamente. De ti corresponde una parte infimisima del total, y te aseguro que te sacas esa parte y muchisimo mas ya solo con las puertas giratorias.

#97 Y si el pliego de condiciones exige un buen servicio?

Vuelvo a decir que el Estado sigue controlando la sanidad, que solo se privatiza su gestion. Si te dan un presupuesto cerrado y te exigen por ley garantizar tales servicios y a tal precio ,bajo pena de inhabilitacion y responsabilidad civil/penal dependiendo de la gravedad del incumplimiento de esa ley, la administracion se debe ceñir a eso (excepto en casos de corrupcion, como en el sector publico), solo que aqui tiene mas que perder, y el control es mayor y mas directo. Y por tanto, por simple logica, la corrupcion seria menor. Y por ello, es mas eficiente.

Mira las obligaciones de un administrador de una empresa:

Artículo 225. Deber general de diligencia.

  1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.
  2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.
  3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 226. Protección de la discrecionalidad empresarial.

  1. En el ámbito de las decisiones estratégicas y de negocio, sujetas a la discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia de un ordenado empresario se entenderá cumplido cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal en el asunto objeto de decisión, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
  2. No se entenderán incluidas dentro del ámbito de discrecionalidad empresarial aquellas decisiones que afecten personalmente a otros administradores y personas vinculadas y, en particular, aquellas que tengan por objeto autorizar las operaciones previstas en el artículo 230.

Artículo 227. Deber de lealtad.

  1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
  2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

Artículo 228. Obligaciones básicas derivadas del deber de lealtad.
En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:
a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.
c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

Artículo 229. Deber de evitar situaciones de conflicto de interés.

  1. En particular, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere la letra e) del artículo 228 anterior obliga al administrador a abstenerse de:
    a) Realizar transacciones con la sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
    b) Utilizar el nombre de la sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
    c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la compañía, con fines privados.
    d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la sociedad.
    e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
    f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la sociedad.
  2. Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades prohibidas sea una persona vinculada al administrador.
  3. En todo caso, los administradores deberán comunicar a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración, o, tratándose de un administrador único, a la junta general cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la sociedad.
    Las situaciones de conflicto de interés en que incurran los administradores serán objeto de información en la memoria a que se refiere el artículo 259.

Y el incumplimiento de ello implica: cese, inhabilitacion, responsabilidad personal por las deudas y daños ocasionados tanto a socios como a terceros y, en ocasiones como los delitos economicos, responsabilidad penal (multa o prision).

Dime si en el sector publico se rigen por esas normas.

Y ojito con este cachito del 227: La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

Aplica esa norma con un politico, con el responsable del aeropuerto de castellon por ejemplo. No solo se le cesa e inhabilita, paga el daño producido (lo que costo el aeropuerto - lo amortizado) y ademas lo que haya podido ganar el propio politico por ello (comisiones etc).

Consecuencias:

Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.

  1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
    La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
  2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.
  3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.
  4. Cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, todas las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de los administradores serán aplicables a la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad, sin perjuicio de las acciones de la sociedad basadas en su relación jurídica con ella.
  5. La persona física designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador.

Artículo 237. Carácter solidario de la responsabilidad.
Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

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Unrack

Sanidad pública = pagar servicio.
Sanidad privada = pagar servicio + beneficios.

spaker
Headhunt

#98 en la contratación los pliegos de condiciones son cosas bastante mínimas y a los que las empresas siempre les buscan 3 pies al gato para que con 4 cosas mal puestas que son absurdas o que no sirven para nada, consiguen cumplir con el pliego.

No tengo experiencia en sanidad, pero si en gestión de residuos, un servicio público privatizado al 100%. Los tejemanejes van desde comprar camiones de basura y tenerlos parados solo porque el pliego les pide tener X flota (pero no especifica que la usen, por lo que se ahorran los salarios) a sobornar con otros contratos a las empresas de inspección de calidad para que mientan sobre la calidad del servicio y sobre el cumplimiento de la legalidad y pliegos de condiciones (esto último es algo habitual y cotidiano).

El resultado es un servicio al ciudadano mal prestado, un incumplimiento sistemático de la legislación española y Europea sobre tratamiento de residuos, un beneficio desorbitado por cumplir con artimañas los pliegos de condiciones, ahorrarse dinero de reciclar muchos materiales reciclables que los tiran al vertedero y además quedarse solo con los materiales que son rentables.

¿Que sanidad puede ser diferente? Pues quizás, pero me sorprendería.

Ninja-Killer

Sanidad y Educación pública y de calidad. Me la suda quien la gestione, pero que funcione como debe, pues para mí son los dos pilares de la sociedad

Q

Sí es sanidad. Se fomenta la higiene porque a través de una mala higiene se puede provocar infecciones incluso agravar la enfermedad.

yooyoyo

#11 Una sanidad privada de calidad se mea, remea, caga y folla a una sanidad privada.

No hables de algo que no sabes por favor.

OkaZ

#1

Dar comida y hacerle la cama aun enfermo no es Sanidad

Nadha másh ke disir

U

Pues el hijo de puta que se junta con narcos parece que va a obtener mayoría absoluta, veo que los gallegos tienen una especie de "síndrome de estocolmo".
Mientras más roban más los votan...

2 respuestas
Leoshito

#106 El amigo de narcos que está destruyendo la sanidad, los bosques y las carreteras; o el comunismo neochavista venezolano.

Yo no me lo pensaba.

Nujabes

Han dicho ya que robar tampoco es política?

Perdido

#106 Votan porque la mayoria son cobradores de pensiones o funcionarios, hay mas de esos que trabajadores. Les tienen secuestrados con lo de que si entran otros les bajan la pension, lo que nunca diran ni pp ni psoe es que para pagarles sus buenas paguitas estan endeudando al pais y el futuro de sus hijos es la ruina.

Y los beneficiados de este expolio de impuestos, tampoco les importa una mierda preguntarse de donde sale el dinero de un pais quebrado y corrupto hasta los tuetanos. Pensar cansa, y hay gente que esforzarse mas alla de tragarse lo de la tv, es demasiado.

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M

#109

Galicia es la 5º Comunidad Autonoma menos endeudada.