Como todos sabéis, a partir del próximo día 15 de marzo será posible descargarse la aplicación "Agencia Tributaria" para conocer los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la declaración de la renta 2018.
Es a partir del 02 de abril cuando podremos presentar la declaración. Este año seguimos teniendo disponibles las mismas formas de presentación que en el anterior: podemos hacerlo a través de renta web, podemos llamar por teléfono y hablar con un agente que nos modificará la declaración y la presentará, podemos pedir que sean ellos quienes nos llamen o podemos pedir cita previa e ir a las oficinas para que nos la hagan. En este último caso, el plazo para pedir cita comienza el 09 de mayo, y será el 14 de mayo cuando empiecen a confeccionarlas presencialmente. La campaña finaliza el 01 de julio.
Como siempre, recordad repasar el borrador antes de confirmarlo, especialmente si tenéis derecho a alguna deducción. Si sale a pagar, tened en cuenta la posibilidad de fraccionar el pago y, en caso de que salga a devolver, sed conscientes del tiempo del que dispone la administración para efectuar la devolución.
Aquí tenéis el calendario de la renta 2018
Y desde este enlace podréis solicitar el borrador, consultarlo, modificarlo, aceptarlo, hacer la declaración mediante la renta web o realizar cualquier otro tipo de gestión relacionada con la campaña de la renta: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
Si queréis hacer simulaciones o pruebas: simulador renta 2018
Novedades para este año:
- Se eleva el límite de exclusión de la obligación de declarar de los 12.000 a los 12.643 €, para contribuyentes que perciban únicamente rendimientos del trabajo de cuyos segundo y ulteriores pagadores cobren más de 1.500 € anuales.
- Deducción por maternidad y guardería. Se extiende el incentivo fiscal a los gastos por la custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros educativos autorizados.
- Exención de tributación de las prestaciones de maternidad y paternidad.
- Nuevas casillas en el apartado de actividades eonómicas para desglosar los gastos en suministros y manutención del autónomo que sean fiscalmente deducibles.