Despido procedente?

T

te van a kikear del curro oh yeah! creando empleo !

McNuel

a paro si tienes derecho aunque violes a tu jefe, el paro lo estas pagando todos los meses

Ri0Ga

#29 trabajo de administrativo en una empresa que se dedica a vender cosas de ortopedia farmacias y hospitales.

D10X

#30 Las faltas graves estan en el estatuto de trabajadores ... el convenio puede añadir mas, no disminuirlas ... y no estamos hablando de 3 dias.

Todo trabajador puede faltar 3 dias por justificacion medica ... pero el cuarto SOLO lo puede hacer por baja medica ... algo de lo que carecia #1 en ese momento.

Lo mas facil, y para no gastar dinero ... es que vayas a trabajar, con el despido por escrito ver claramente los motivos ... si es por causas objetivas tienes derecho a los 20 dias y a la prestacion, si es disciplinario, nada de nada. Si aun asi no te queda claro acudes al INEM lo antes posible y pides la prestacion por desempleo, si te la niegan sera que tu despido no es objetivo y deberas impugnarlo (por eso que vayas lo mas rapido posible, tienes 20 dias para hacerlo desde la notificaicon por escrito, asi que fijate bien en la fecha que pone el papel que te daran).

Con esas faltas que tienes en el mejor de los casos tienes un despido objetivo, pero dudo muchisimo que pudieses conseguir un improcedente, asi que si en el INEM no te ponen pegas, no le des mas vueltas.

B

Segun tu convenio:

Se considerarán faltas LEVES:

*

  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones por mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
*

  La inasistencia injustificada al trabajo de uno o dos días durante el período de un mes.
*

  La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.
*

  El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo, siempre que ello no haya supuesto la desatención a clientes en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
*

  La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes y público en general cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.
*

  Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves en el mismo.
*

  La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que ello no se derivase de una inadecuada o imprecisa ordenación de los mismos por la dirección de la Empresa.

Se considerarán faltas GRAVES:

*

  La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta setenta minutos.
*

  La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes.
*

  El retraso injustificado en la comunicación a la Empresa, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la tributación a la Seguridad Social o a la Hacienda Pública.
*

  La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del apartado 3, de este mismo Artículo.
*

  La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.
*

  La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de Seguridad y Salud Laboral, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías en las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
*

  La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles o vehículos a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la Empresa.
*

  La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos, y en general, bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos al trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
*

  El quebrantamiento o violación de los secretos de obligada reserva que no produzcan grave perjuicio para la Empresa.
*

  La falta de aseo y limpieza personal que pueda afectar a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la Empresa.
*

  La deliberada ejecución de forma deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derive perjuicio grave para la Empresa.
*

  La disminución discontinua en el tiempo del rendimiento normalizado y evaluable en el trabajo.
*

  Las ofensas proferidas de palabra o de obra cometidas contra los clientes o compañeros de trabajo.
*

  La comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
*

  El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que haya supuesto desatención a clientes o cause un perjuicio grave a la Empresa.

Se considerarán faltas MUY GRAVES:

*

  La impuntualidad no justificada a la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertidas.
*

  La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
*

  El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la Empresa.
*

  La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
*

  El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.
*

  La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
*

  La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo normal o pactado, dentro de parámetros que sean cuantificables o evaluables racionalmente en su conjunto.
*

  El acoso sexual, entendiendo como tal toda conducta de naturaleza sexual o cualquier otro comportamiento basado en el sexo que afecte a la dignidad de la persona en el trabajo, sea hombre o mujer, incluida la conducta de superiores y compañeros, siempre y cuando esta conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para el sujeto pasivo de la misma, o cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma; o que la negativa al sometimiento de una persona a esta conducta sea empleada como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de esta persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del empleo, sobre el salario o cualquier otra decisión relativa al contenido de la relación laboral.
*

  La no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.
*

  La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
*

  El acoso moral o psicológico (mobbing) entendiendo como tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores y/o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado/a es objeto de una violencia psicológica extrema de forma sistemática y durante tiempo prolongado, sea cual sea la forma de expresión de las situaciones de acoso.
*

  El abuso de autoridad. En esta infracción se estará a lo dispuesto en el procedimiento previsto en el Artículo 51 de este Convenio.
*

  El abandono del puesto de trabajo que ocasione un perjuicio muy grave al funcionamiento o actividad económica de la Empresa.

Artículo 52. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas relacionadas en el Artículo anterior, son las siguientes:

*

  Por faltas LEVES: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
*

  Por faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
*

  Por faltas MUY GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes, traslado forzoso a otro centro de trabajo distinto de la localidad durante un período máximo de hasta un año, o despido disciplinario.

Por lo tanto con la ley en la mano lo tiene jodido para alegar despido disciplinario.

Ri0Ga

Por cierto, he estado leiendo, que para echarme tienen que enviarme burofax diciendo que si no voy al trabajo me echarán, y en ningún momento lo han hecho, también cabe destacar, que tengo acceso al correo electronico de mi jefe, ya que soy el informatico, y el envió un mail a la gestoria diciendo lo que pasaba, y le contestaron esto ...

En referencia con el tema de Alberto;
-Debería enviarle un telegrama para que aclarase su situación y remitiese a la empresa los correspondientes partes médicos (si es el caso).

  • En caso de no obtener respuesta, habría que enviar otro comunicándole que debido a no tener ninguna noticia se entenderá que causa baja voluntaria en la empresa.

  • En el convenio se establece:
    Falta Grave: Ausencia sin causa justificada 2 días dentro de un período de 30 días.
    Y la sanción puede ser: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

  • En cuanto ha realizar un despido con reconocimiento de la improcedencia, terminar la relación con el trabajador abonándole una indemnización de 45 días por año trabajado, el importe de la indemnización es,

** Indemnización: 1.551,55.- euros** (calculado a 12/02/2010)

Además de la liquidación por los demás conceptos al finalizar cualquier relación laboral.

** Parte proporcional de pagas extraordinarias: 671,70.-
**ŽSalarios del mes de febrero 2010: 365,55.-

Un saludo.

B

Si se da cuenta de que le has leido el correo eso si que es grave. XD

Visto lo visto me remito a #4

D10X

#36 Pues ya esta todo dicho ... o te sancionan esos dias, o te hacen el improcedente que es basicamente el maximo que te van a dar.

Al final ni disciplinario, ni objetivo. Simplemente el "empresario" se ha tomado la justicia por su mano, asi que NO FALTES AL TRABAJO hasta que se te comunique por escrito.

Ri0Ga

Bueno, no creo que fuera tan grave verle su correo, ya que en mi puesto de trabajo me lo hizo configurar el mismo, dandome la contraseña y todos los datos, lo unico que al no ir al trabajo y poder acceder, lo he hecho atraves de webmail... de todos modos, lo que le dicen los de la gestoría, quiere decir que según mi convenio, hacer mas de dos faltas al trabajo sin justificar, lo unico que pueden hacer es echarme del trabajo de 3 a 15 dias sin pagarme el sueldo? no pueden hacer nada mas?

Gracias.

B

Según tu convenio:

Por faltas GRAVES: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

Si, hasta 14 dias te pueden descontar.

Habla con tu jefe. Si está muy quemado y no te quiere en la empresa llegais a un acuerdo, es lo mejor que puedes hacer.

michi

no te puede hacer un despido procedente por no justificar un dia y menos cuando no lo estan tramitando correctamente, en juicio ganas seguro, diselo y llegais a un acuerdo y eso que te ahorras de tiempo

Zerokkk

Estoy estudiando esto ahora mismo en laborales, y bueno que te voy a decir... Si faltas repetidas veces al trabajo sin estar en baja o vacaciones, está en su derecho a despedirte y que no puedas cobrar el paro. Pero como en tu caso se supone que faltastes por un problema de salud sin haber podido pedir la baja, yo que tu intentaría explicar lo ocurrido, y con suerte cobrarás baja, pero tendrán el mismo derecho a despedirte xD.

Así que ya sabes, go juicio y con suerte conseguirás que te paguen el paro.

Ri0Ga

Entonces, que el no me haya un burofax ni nada por escrito, quiere decir que el no lo ha hecho bien, y entonces no tiene derecho a despedirme procedentemente?

Evidentemente, a mi ya no me quedan ganas de ir a trabajar esta semana, por lo que esta tarde ire al medico a pedir la baja, por lo menos hasta el lunes que es cuando el viene... asi por lo menos lo tendre justificado y no podrá decirme nada.

B

#42 Unos post mas arriba he pegado su convenio laboral. Interesante lectura

#1

No puede alegar despido disciplinario, tan solo puede descontarte hasta 14 dias de salario
Si te despide alegando disciplinario NO LO FIRMES.
Intenta llegar a un acuerdo explicandole que no tiene razón pues hasta su gestoria se lo está diciendo.
Si tu jefe es un cabrón cabezon a juicio

FIN

precu

Hablo desde la total ignorancia pero...
derecho al paro lo tendras siempre y cuando hallas cotizado, verdad?
Ya puede ser un despido procedente/improcedente que si tu has cotizado, cobraras el paro.

B

#45 si. El paro no lo cobras solo si te vas voluntariamente.

Ri0Ga

vale, perfecto, y como veis lo que he dicho de ir a cojer la baja hasta el lunes? Darmela supongo que me la darán, ya que he estado malo y me han hecho pruebas y tal y cual, y si le digo que he tenido recaida me la daran... pero lo veis bien?

B

Yo iria a trabajar Si pillas otra baja el empresario pensará que les estás tocando los cojones y olvidate de posible trato.

precu

Entonces lo que dice 42 no tiene ningun sentido :_D

B

Tiene sentido dependiendo de las veces que faltes XD. En éste caso son solo 4

De google como dice el amigo dx10

El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo.

Ri0Ga

Me gustaria ver mi tipo de convenio, pero la verdad que no se cual es ni como buscarlo, como ya he dicho, somos mayoristas y fabricantes d productos sanitarios y ortopedicos, alguien sabria decirme donde puedo encontrar info?

Gracias.

B

http://convenios.juridicas.com/convenios-sectores.php

CREO que es el de oficinas y despachos

michi

#47 no es la mejor forma de negociar tu cese creo yo, ve y si te dicen algo diles que es lo que te han recomendado hasta que se aclare legalmente el asunto

#52 si

B

Cometes una ausencia de tu puesto de trabajo tipificada como falta grave o muy grave. Tb depende de tu convenio como recoja este tipo de faltas. Hasta 2 es grave y a partir de 2 muy grave por lo general.
La Falta muy grave puede acarrear. De 45 a 90 dias de sancion de empleo y sueldo. O despido procedente.
Cogete cualquier convenio que te venga y veras que no miento.

Por lo que tu despido es procedente.
Porque te despiden por los 4 dias que no asistes a trabajar sin justificacion. Y por lo que o los justificas o tienen el derecho a rescindir tu contrato, por incumplimiento del mismo.
Tienes derecho a cobrar lo que has trabajado este mes con sus variables ( horas extras, nocturnas y los pluses), mas vacaciones, festivos y la parte propocional de las pagas.
Pero no te corresponde indemnizacion.
Y si que tienes derecho a paro, porque es una rescision de tu contrato por parte de la empresa. No por tu parte.

Ahora bien todo tiene que ir por escrito, bien por carta o bien por burofax. Comunicacion de la sancion y porque motivos.
Si no hacen esto, y lo hacen todo de boquilla no estan actuando como debieran.
Te dan 3 dias naturales a partir del recibi de esa carta. Que la puedes firmar como no conforme Pero has de firmarla. Y la empresa tb tiene que demostrar que tu esos 4 dias no fuiste a trabajar. Testigos, reloj de fichajes, parte de trabajo, lo que sea. Y tu justificar en caso de que lo demuestren el porque no fuiste.

Si te quieren follar, te van a follar tranquilamente si no justificas esos 4 dias sin a trabajar. Y cualquier abogado laboralista te lo va a decir de primeras.

Suerte tio, y que todo vaya bien

Ri0Ga

Faltar 2 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.

Vale, pone lo mismo, pero aquí pone 2 dias, como yo ya he dicho, han sido 4, por lo tanto.. a que se refiere, a 2? o a 2+++? xd

B

La que comentas es leve.

La tuya es grave:

La inasistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días durante el período de un mes.

Y se sanciona con de 3 a 14 dias de suspensión de sueldo.

Las MUY GRAVES son las disciplinarias.

goliat17

no entiendo despues de toda la info que te an puesto y la que tu mismo as posteado sigas teniendo dudas, pide un justificante medico , si estas malo no te puedes tirar 4 dias sin ir al medico ya que aunq sea para 1 dia solo necesitas justificante si no perderas pasta, tu jefe te a dicho q no acudas a tu puesto de trabajo pero SI tienes que ir y si encima vas de chulo pillandote otra baja hasta el lunes ten claro que le costara + o - pero te piras a la calle.
Hay que procurar ser mas responsable por lo menos con el trabajo...

B

Hasta 2 dias, Grave. Cuando ya haces 3 es muy grave.
Eso es asi en todos los covenios colectivos, a no ser que lo modifique un convenio colectivo. Siempre que no contradiga el estatuto de los trabajadores.

Erudito

#15 NI SE TE OCURRA FALTAR AL CURRO A NO SER QUE TE LO DE POR ESCRITO, FIRMADO POR EL O ALGUN SUPERIOR Y CON CUÑO DE LA EMPRESA.

SI NO VAS A TRABAJAR, NO TE PAGARAN NADA, TE QUEDARÁS SIN PARO Y TE JODERÁN BIEN.

A

Faltar o llegar tarde al trabajo de forma reiterada e injustificada puede ser motivo de despido disciplicario por falta grave...

EL finiquito siempre se va a dar, pero pierdes derecho a indmnizacion y paro, segun tengo entendido.

Ahora, informate en algun sindicato, e impugna. No se por que faltarias al trabajo, pero si tu crees q llevas las de ganar, te llevaras una indemnizacion de 45 dias por año trabajdo con un maximo de 42 mensualidades.

Por cierto, no se que he leido por ahi, pero vaya cacao.....

Un despido, tanto disciplinario como objetivo, si no se impugna pues nada

Si se impugna, ya el juez decide si hacerlo procedente, con ninguna indemnizacion en el disciplinario y los 20 dias por año trabajado con un max de 12 mensualidades en el objetivo;
improcedente, con misma indemnizacion en ambos de 45 dias por año con un mx de 42 mensualidades;
o nulo, que la misma palabra lo dice...