Despido procedente?

Ri0Ga

Buenos dias, abro este post para comentaros lo que me ha pasado en el trabajo, el tema es que yo he estado 2 semanas de baja, por unos problemas de estomago bastante fuertes que tuve, la cosa esta en que yo antes de pedir la baja, me pasé 4 dias faltando al trabajo sin la baja, y ahora mi jefe me dice que me va a despedir de manera procedente (porque dice que aunque tuviera la baja, estuve 4 dias faltando sin ella, asi que dice que puede hacerlo).

Si lo hiciera, tendria derecho a cobrar el paro? tendria que indemnizarme? es mas que nada para que me informeis un poco, ya que del tema no tengo ni idea...

Gracias.

M0E

Si quieres déjanos los datos de tu jefe y negociamos también con él :)

1 comentario moderado
B

Si tienes derecho a paro(en el caso de que lo tuvieras cotizado) y a finiquito. Puedes denunciar por despido improcedente y ya el juez dirá si te deben readmitir o no.

Skuilo

mmm creo recordar que en la empresa que yo estaba, hasta 3 días bastaba con justificante médico y a partir del cuarto era obligatoria la baja, así que es posible que lo que diga tu jefe sea verdad. Sobre el paro...si el despido es procedente me da a mi que no....pero hace años que lo estudie, no lo recuerdo exactamente jaja

D10X

#4 ... xD.

Tu muy enterado no estas, no? Paro y finiquito por procedente? JAJAJAJAJJAA

Pero bueno, que se pague un abogado si quiere ... el sabra si puede perder dinero.

Ri0Ga

#3 nose si lo dices porque sabes de lo que hablas o simplemente querias insultarme, pero de memo nada, he estado bastante mal, llevo 1 año trabajando ahi y nunca han tenido ninguna sola queja mia, de todos modos, gracias.

PruDeN

Porque faltaste 4 dias al curro sin la baja ?

D10X

#7 No puedes faltar mas de 3 dias sin una baja ... :S. ¿Estabas mal? Pues pidela, es que no veo la excusa.

Soldier

A LOS ABOGADOS TAMBIÉN SE LES PAGA!
Lo digo porque igual seria lo mejor contratar uno... en vez de preguntar a los MVWARRIORS XD

B

El tipo no se la va a jugar por 4 dias sin entregar la baja. Es bastante dificil de demostrar un despido procedente, de ahi a que probablemente te liquide y tengas derecho a paro.

Miralo por eñl lado bueno. Ahora podrás actualizar tu perfil de mv:

GRADO MEDIO DE INFORMATICA: ON
CURRO: ->OFF
GYM: OFF
FIESTA: ON
WOW: ON jiji

Dedicado a #6

  1. - Si es un despido por motivos disciplinarios, y las causas alegadas son ciertas, no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.

  2. - Si es un despido por causas objetivas, tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

  3. - Si se trata de una extinción por ser un contrato temporal para obra o servicio determinado, tendrá derecho a una indemnización de 8 días por cada año de trabajo.

En todo caso si tiene derecho a las prestaciones por desempleo, ya que la Ley General de la Seguridad social establece que se produce la situación legal de desempleo cuando se extinga la relación laboral por despido. Ten en cuenta que desde que se produce el despido tienes 15 días para solicitar a la entidad competente, tu derecho a percibir el paro.

McNuel

creo que en vez de independizarte con 45 días por año trabajado solo te pagarían 20. Se ahorran más de la mitad

http://www.comfia.net/bbva/condiciones_nw/exrellab.htm#despobj

Astro90

Que sepas que hay una ley que ahora aunque estes de baja pueden exarte... así que...

D10X

#11 Sip, es dificilisimo ... :S.

Vamos a ver, falto a trabajar 4 dias por la cara y luego al quinto le dieron 2 semanas de baja ... los 4 primeros dias sea cual sea la razon, no tenian justificacion legal.

Lo unico que va a conseguir es gastarse dinero en abogados.

#13 ¿Y que ley es esa? Si estas de baja y te despiden, es improcedente.

Ri0Ga

La cosa es que ahora esta en una feria en madrid, y hoy me ha llamado y me ha dicho que no vaya mas a trabajar, hasta el lunes que vaya a hablar con el, nose si lo que quiere es que falte mas dias al curro para poder echarme mejor o que, que deberia de hacer ahora?

Astro90

#14 no estoy seguro pero me parece que no... llama a un abogado laborista... la primera consulta es gratis kizas el te ayudara mas...

B

http://www.comfia.net/bbva/condiciones_nw/exrellab.htm

En éste caso seria objetivo, pero si el trabajador va a juicio el empresario intentará llegar a un acuerdo. De todas formas con juicio o no tienes derecho paro e indemnizacion

McNuel

Si tienes dudas vete a la sede cc.oo, ugt... mas cercana, aunque no estés afiliado te informan y si es necesario hacer algo te dicen que te afilies y ya se encargan ellos

Ri0Ga

Os pediria tambien los que estais contestando, que contesteis lo que he puesto a #15, la verdad q no se que hacer.

D10X

#15 Ve a trabajar, la notificacion ha de ser por escrito, nunca por telefono. Mientras no te lo notifique por escrito y tu no faltes al trabajo, ha de pagarte esos dias.

#17 ¿Dedicado? De que te sirve copiar y pegar cosas que no entiendes ... :S. Pones los diferentes tipos de despidos por algo en especial?

Su caso es un despido disciplinario por faltar X dias al trabajo, por lo tanto no tiene derecho a indeminacion ... ahora solo es necesario que sepas lo que es un finiquito, porque un finiquito no consiste solo en los "20 dias por año o 45 dias por año", en un finiquito aparte de la indeminazion se paga la parte proporcional de las pagas extra que corresponde, asi como los dias de vacaciones que no disfrutase ... Logicamente va a tener finiquito ... NO indeminizacion.

El proximo copy&paste, procura leer y enterarte de todo lo que rodea al tema.

B

En el link que te pasé te lo explica, te lo tiene que dar por escrito. No se te ocurra faltar un solo dia porque te lo diga pro teléfono. De la misma forma si te vas voluntariamente le tienes que avisar con tiempo y por escrito.

B

#20 de verdad deja de flamear:

Despido objetivo:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos.

Un despido disciplinario se realiza por faltas muy graves del tipo te das de ostias en la oficina. Leete el convenio de los trabajadores.

Ri0Ga

o_O me estais diciendo cosas distintas los dos, y la verdad que ya no se que pensar... xD

McNuel

pd: deberias actualizar tu perfil y poner curro:off o mejor curro:standy

B

Si estas afiliado a la ugt llamas, si no consulta a un abogado.

D10X

#22 Dios, pero que inutil ... xD.

La falta injustificada es una falta grave ... hace falta saber de que trabajaba #1 para mirar su convenio colectivo, porque enlace que has puesto, se ajusta al convenio colectivo de banca. Y no sabes si el de #1 es igual.

Insisto en que el copiar y pegar, no te hace saber mas del tema.

Ri0Ga

Si sirve de algo... el trabajo es de administrativo

Tr1p4s

Despido procedente no tienes ni derecho a paro ni indemnización puesto que ha sido demostrado tu negligencia como trabajador.

La próxima vez espabila y madura que esto no es como faltar a clase, así ya sabes para la siguiente vez.

D10X

#23 Los dos te decimos lo mismo respecto a lo de ir, tienes que ir si o si, eso no te lo quita nadie, la duda esta en el tipo de despido, objetivo o disciplinario ... en el caso que ha puesto el amigo, que no se entera de nada, es un despido por faltar el 20% de las jornadas en un plazo de dos meses aunque sea un motivo justificado.

Pero TU no tienes justificacion, lo tuyo es una falta grave y es necesario saber tu puesto de trabajo para revisar el convenio y ver cuantas faltas graves por este punto puedes tener antes del despido disciplinario.

ALgo que por desgracia, o lo dices tu, o google no se lo va a decir a #25, por mucho que sepa buscar.

#27 Exactamente en que tipo de empresa ... ¿sabes a que convenio te ajustas?

B

Falta grave se considera en faltas injustificadas REPETIDAS VECES, Si el chaval los 3 primeros dias no pudo obtener la baja por la razón que fuera mal lo lleva el empresario para que se lo consideren disciplinaria. En cada convenio la única diferencia en ese aspecto son las razones por la que se puede considerar disciplinaria.