Detenido un casero en Valladolid por echar a la fuerza al inquilino

PaPa

#149 Hombre aceptar un contrato en negro tampoco es ir contra la ley? Desde luego que el casero tiene culpa, pero también la tienes tú si aceptas dichas condiciones, es la obligación de ambos tener un contrato por lo legal, si no donde vamos a llegar? Con un contrato en vigor te cubres las espaldas y en este caso, el inquilino tiene más que ganar que de perder de lejos.

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MaTrIx

#151 pero el contrato es el casero el que lo tiene que realizar creo yo dado que el bien que oferta es suyo.

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Celestine

#150 el inquilino no acepta nada. Acuerda un contrato de arrendamiento y paga la fianza y la renta mes a mes.

Es el casero el obligado a depositar la fianza y luego declarar la renta en el IRPF si es persona física.

#151 pero el contrato es legal, sea o no escrito. El inquilino no es responsable de lo que decida defraudar el arrendador xD.

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PaPa

#152 Si, pero entonces el inquilino no está obligado a revisar dicho contrato? Vamos que si una persona te dice que pagues en negro parte del contrato, la gente lo hace y tan feliz? Seguramente el inquilino se beneficia de alguna forma, por qué estás más cubierto por mucho con un contrato, que si el, es más, con un contrato el casero tiene mucho más que perder en caso.

#153 Si, puede ser legal, es decir, yo te digo dame 300 y por detrás otros 300, pero seguramente el casero parte de no pagar el total de IRPF, puede que el inquilino pueda acceder a alguna ayuda y lo mismo el mismo inquilino, puede ser que esté ganando dinero en negro y le interesa ese tipo de contrato por ejemplo, que no es nada raro en la actualidad que muchos cobren en negro.

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Celestine

#154 no veo ventaja para el inquilino, al revés, hay beneficios fiscales a los que no puede optar como desgravarse hasta el 100% de la renta del alquiler del IRPF.

Para el casero las ventajas son obvias, como no pagar IRPF, seguir beneficiándose de ayudas que se basan en las rentas que tengas, etc.

Pero es que sigue siendo él el obligado tributario y sigue siendo él el que defrauda a Hacienda.

Es decir, el inquilino en ningún momento tiene la obligación de comunicar a la Administración la existencia del contrato, salvo que quiera beneficiarse de alguna ayuda para el alquiler o la mencionada reducción del IRPF.

En el ejemplo que pones, de que una parte de la renta se paga en B, lo gracioso es que con la Ley en la mano el arrendatario podría pagar sólo la renta estipulada en el contrato y el arrendador tendría que aguantarse (al menos hasta 5 años o hasta que el inquilino decida irse).

Establecer contratos de vivienda en B hoy por hoy lo veo muy arriesgado para el arrendador, no merece la pena. Hay mucho control y es muy fácil pillarte, y el propio inquilino suele declarar en el IRPF que está pagando alquiler para desgravarse, por lo tanto la administración te pilla.

Otra cosa son contratos por ejemplo de arrendamiento de plaza de garaje que no las declara nadie, entre otras cosas porque la ley te obliga a darte de alta como empresario y cobrar IVA xD. Muy poca gente sabe esto pero es cierto; y nadie lo hace.

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MaTrIx

#154 claro que el inquilino tiene mucho que perder sin contrato. Pero suma el que la gente tiene un desconocimiento enorme y que muy probablemente el casero les ofrezca una rebaja en el alquiler y ahí tienes el por qué.

A mi, mi casero es lo que me ofreció si aceptaba estar en b. Una rebaja en el alquiler. El problema es que yo se que aunque en principio mi casero es majo y no me pone muchos problemas para nada ¿Quién me dice que si firmo en b va a seguir siendo así? A parte que me puede intentar putear como quiera, echarme cuando el diga, no cambiarme electrodomésticos, hasta intentar denunciarme por ocupa.

Si multas al inquilino lo que haces es que este no lo vaya a denunciar nunca por que le va a tocar pagar.

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Leoshito

#151 La parte débil en un contrato no tiene o debe tener responsabilidad.

Si tú me obligas, a punta de pistola, a cometer un delito, el que lo hace mal eres tú, no yo.

A ningún inquilino le interesa jamás estar de negro: no tiene prácticamente ninguna seguridad jurídica, no puede acceder a ayudas, no puedes empadronarte, no puedes exigirle nada al casero que arregle cosas del piso y te la juegas a que cuando le venga en gana te eche.

¿Te ahorras cuatro chavos? Eso es una tontería, porque si el casero acepta el cash en negro también lo habría aceptado "legal".

Se aplica algo similar cuando trabajas en negro.

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PaPa

#155 Pues lo que te estaba diciendo que tiene más beneficio para el inquilino tener un contrato en regla, es más si deja de pagar en negro el otro está cogido por los huevos si o si, no tiene sentido alguno, si ahora mismo con contrato ya sales perdiendo en varias cosas, pues sin estimar el precio a pagar todavía más.

#157 La parte débil del contrato no puede ser la que tenga un benéfico de 6 meses antes que salga el lanzamiento de un desahucio, lo siento, pero no.

#156 Hacer un contrato en negro es de subnormal, más que nada por qué tú eres el que te tienen cogido por los cojones.

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Celestine

#158 Por eso no tiene sentido que se multe a ambos.

La parte débil del contrato no puede ser la que tenga un benéfico de 6 meses antes que salga el lanzamiento de un desahucio, lo siento, pero no.

¿Sabes que según la ley en menos de 1 mes si no se pagan las rentas o si el contrato ha finalizado/está en precario se le desahucia, no?

El problema es que la ley dice eso pero la realidad es que algunos juzgados de civil están colapsados y tienen cientos de demandas a tramitar, por lo que los procedimientos se demoran meses.

En social es peor, he visto juicios para 2024. Y eso no es problema de la ley.

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MaTrIx

#158 si deja de pagar el casero le puede denunciar por okupa y se si hiciese tal y como pedís mucha gente, de patada al okupa, esta gente acabaría en la calle a la mínima. También el casero se puede negar a mil cosas, echarte cuando le venga en gana y mil pirulas más

Yo desde luego como inquilino no me sentiría seguro de esa forma.

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Celestine

#145 todo el mundo entiende que tomarse la justicia por tu mano no debería estar permitido en una sociedad civilizada.

Y sí se recuperan, he visto mil sentencias condenatorias. Ahora, espérate 1 año o más de media. En mi propio caso puse una demanda reclamando x cantidad a principios de 2018 y hasta verano de 2019 no hubo juicio y tuve que esperar hasta octubre para cobrar. Y eso que la otra parte no recurrió, que si lo hubiera hecho me hubiera tenido que esperar quizás otro año. Al menos me pagaron intereses y costas.

La justicia en este país está colapsada y el problema está en que faltan juzgados. Somos de los países con menos jueces por habitantes de Europa (y de los que más abogados por habitante tiene).

Eso sí, ningún político propone jamás dotar de más medios a la justicia.

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MaTrIx

#161

Eso sí, ningún político propone jamás dotar de más medios a la justicia.

No jodas ¿y que les juzguen sus chanchullos antes de que este prescritos? No, eso jamás. Yo creo que si no hacen más juzgados y nombran más jueces es por eso, para protegerse ellos y sus amigotes de los mil chanchullos que tienen.

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Masada

#161 Por eso van a empezar a pagar por opositar a judicatura. Dicen que es elitista y esperarán que la ley mute según el ojo agradecido que la aplique.

En tu caso tuviste suerte. Todo lo que sea ejecución de sentencia malo y como derive en otro procedimiento por reclamación de daños y perjuicios peor.

HamStar

#160 y el problema de que acabe en la calle ipso facto es? Que vale que un mes igual es muy repentino pero dos o tres meses sin pagar el día uno del cuarto la policía te echa a la calle y ya

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PaPa
#159Celestine:

¿Sabes que según la ley en menos de 1 mes si no se pagan las rentas o si el contrato ha finalizado/está en precario se le desahucia, no?

Claro que lo se, pero tu sabes lo que tarda en proceder el proceso judicial ahora mismo en esos casos, te digo ahora como hace 5 o 6 años, he visto 3 desahucios y la media es de 6 meses, como comprenderás a mi me sirve de poco que puedas empezar el proceso si lo que pierdes es 6 meses, mas el gasto del proceso por el camino, sales perdiendo pero de lejos.

#160 Si de verdad te piensas que es tan fácil empezar un proceso judicial contra un inquilino por cualquier cosa, estas bastante errado, yo he pedido algo bien simple, que me okupas una vivienda, llega la policía y te pide que enseñes la escritura de propiedad o un contrato, si no tienes nada, a la calle en el acto, y sobre los desahucios es simple, si al segundo mes fallas una cuota que te saquen en el acto, lo que no puedes decir que tienes las de ganar, cuando un lanzamiento de desahucio tarda 6 meses y uno de ocupación en torno al año y pico, y eso obviando todos los gastos antes y después de todo eso.

Y es mas, como te repito, tu no puedes echar a nadie por la cara, tu para empezar un proceso de desahucio debes presentar extractos bancarios de los meses en falta etc.. que no es tan fácil como os pensáis, entiendo que lo mires desde tu posición, pero si para empezar un proceso hay que presentar varias cosas entre ellos escrituras, contratos etc.. para poder empezar, si me dices que no es suficiente y no es seguro para ti, pues apaga y vámonos.

En España esta mas que protegido el ladrón y el que no paga pero de lejos, desde luego los que van de cara y por lo legal, en todas salen perdiendo.

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Link34

Recomendación para el futuro, nada mas entreis de alquiler cambiar las cerraduras

No soy nada desconfiado con nadie, pero los cojones me fio de que un posible un parásito que está haciendo de mi vivienda su capital, aparte de la experiencia previa de alquileres y relatos de amigos y conocidos, que hay cada grillado sin medio desarrollo moral que pa qué

Vamos no hay mas que leer mediavida para ver que clase de rentistas serían, o peor, son, algunos

Tanta tontería para engañabobos de que contrates seguridad por los okupas esos que son como los duendes, todavía por descubrir, cuando la seguridad mas importante es personal y es que en tu casa sólo puedas entrar tu

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Leoshito
#165PaPa:

En España esta mas que protegido el ladrón y el que no paga pero de lejos, desde luego los que van de cara y por lo legal, en todas salen perdiendo.

Esto es una verdad como un templo. Me pregunto si la enseñarán el primer día de Derecho xD

#165PaPa:

, que me okupas una vivienda, llega la policía y te pide que enseñes la escritura de propiedad o un contrato, si no tienes nada, a la calle en el acto

Algo lógico y natural siempre y cuando haya suficientes herramientas para asegurarse al 100% de que el dueño del piso no está cobrando en B y se quiere quitar de encima a un inquilino. En cuanto el inquilino diga "estoy en B", y enseñe recibos o transferencias o conversaciones del casero, que la policía vaya a la casa del casero y le detenga.

#165PaPa:

si al segundo mes fallas una cuota que te saquen en el acto

Aquí entra un poco lo majo que quiera ser un casero, puede que alguien esté pasando una mala racha (como en el covid) y que si pueda demostrarse que pagará, no se le eche aún si el casero lo exige.

Pero tampoco veo mal que se eche a alguien que no pague, faltaría más.

#165PaPa:

tu para empezar un proceso de desahucio debes presentar extractos bancarios de los meses en falta etc.. que no es tan fácil como os pensáis

Explicame lo dificil que es decir "este hombre tiene en el contrato que paga el día 1-5 de cada mes en esta cuenta, estos son los extractos de la cuenta, no están sus ingresos, ejecutad pls". Si en el contrato no pone la cuenta a la que hay que hacer el ingreso, la culpa no es del inquilino y más veces que menos será por algún chanchullo del casero.

Aquí todo se resume no tanto en "leyes más duras" sino en "más efectivos para hacer cumplir las leyes". Y votando al PPSOE, desde luego, no se van a conseguir.

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Kaiserlau

#167 me gusta eso de que si le pillan el momento, alquilando en B se lo lleven al cuartelillo. El par de turos para esa basura como dicen (por aquí algún retra-gililiberal) eso nunca.

Hay que ser civilizado no un @allmy de la vida.

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Celestine

Pero que habláis de extractos bancarios, por dios xD. El que tiene que demostrar que ha pagado es el inquilino, no el casero probar que no se le ha pagado...

#165

Claro que lo se, pero tu sabes lo que tarda en proceder el proceso judicial ahora mismo en esos casos, te digo ahora como hace 5 o 6 años, he visto 3 desahucios y la media es de 6 meses, como comprenderás a mi me sirve de poco que puedas empezar el proceso si lo que pierdes es 6 meses, mas el gasto del proceso por el camino, sales perdiendo pero de lejos.

Eso es exactamente que te he dicho, que como algunos juzgados están colapsados (no pasa en todos) los procesos se pueden demorar meses...

Pero no es un problema de que la ley diga x o y, porque la ley ya dice: tienes 10 días para pagar o consignar la renta que falta(o acreditar que ya has pagado) o sino en menos de un mes se pone fecha para el desalojo.

En España la justicia va lenta porque hay pocos juzgados y encima con la pandemia ha ido a peor.

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odiazon

#166 cerradura electrónica?

PaPa

#167 Obviamente la cuenta se pone en el contrato donde hay que realizar el ingreso, dificultad? pues la de siempre, enseñar escritura de propiedad, pedir tu extracto bancario de los movimientos hasta la fecha, contrato de alquiler, lo que estamos un poco rodados, ya mas o menos sabemos lo que tarda.

Las leyes pues están como te digo para los de siempre, no es dureza, es la rapidez con la que se deben ejecutar, de ahí el problema, no puedes tirarte meses y meses, para recuperar una propiedad alquilada sin intención de pagar, y por otra recuperar una casa okupada.

#167Leoshito:

Aquí entra un poco lo majo que quiera ser un casero, puede que alguien esté pasando una mala racha (como en el covid) y que si pueda demostrarse que pagará, no se le eche aún si el casero lo exige.

Pero tampoco veo mal que se eche a alguien que no pague, faltaría más.

Da igual, es la misma milonga de siempre, si yo pagare, y hemos estado 4 meses sin cobrar, o la mítica de si por favor me puede rebajar por Covid a la mitad el contrato hasta X, y luego ser una persona que en vez de pagarte a primeros de mes, te va a ultimas fechas con algún telefonazo previo, cuando eso sin estar firmado, pues luego no sabes si cuando se recupere lo hará, o no, y si, muchos se han agarrado a ser vulnerables para vivir por el morro la verdad, hablo de caso propio, demasiada permisividad se tiene con según que personas.

Y ya la mitaca, números rojos, no tengo liquidez algunos con empresas propias y aquí puedes seguir esperando a que te devuelvan tu dinero.

#169 Ya, pero comprende la situación, cuando te pasa varias veces y siempre te va lento, no puedes estar eternamente a que no se resuelva con la mayor rapidez posible estas cosas, que son 6 meses mínimo, mas costas judiciales, que no son dos duros precisamente, lo que no puede ser es que siempre paguen los mismos el pato, pero luego no falles a la hora de pagar un impuesto anualmente.

#169Celestine:

Pero que habláis de extractos bancarios, por dios xD. El que tiene que demostrar que ha pagado es el inquilino, no el casero probar que no se le ha pagado...

Aquí te corrijo, el propietario tiene que demostrar también los extractos bancarios donde tiene domiciliado su cuenta al empezar un proceso de desahucio.

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Celestine

#171

Aquí te corrijo, el propietario tiene que demostrar también los extractos bancarios donde tiene domiciliado su cuenta al empezar un proceso de desahucio.

PaPa

¿Pero eso de dónde lo sacas, amigo? Siento corregirte yo, jurista, que cuando trabaje en el despacho tramite bastantes asuntos de arrendamientos, tanto como actor como demandado (y no con ello quiero apoyarme en una falacia de autoridad, sino ponerte en antecedentes).

217.3 Ley Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandado la carga de probar los hechos que extingan las obligaciones. En una obligación de dar, eso implica que corresponde al inquilino demandado la carga de la prueba en cuanto al pago de la renta.

Principio básico del derecho civil es que al acreedor le corresponde probar la existencia de la obligación y al deudor el pago. Es algo lógico, ya que probar que el deudor no te ha pagado es casi imposible (y no, no pruebas que no se te ha pagado con unos extractos bancarios), mientras que al deudor le resulta muy fácil probar que sí se ha pagado: basta un recibo (pedir siempre recibo si hacéis pagos en mano) ya sea firmado por el acreedor o del banco justificando el ingreso. Y no existe ninguna especialidad en casos de alquiler de vivienda a este respecto.

Para iniciar un procedimiento de demanda exigiendo el pago de rentas por el alquiler y/o el desahucio sólo es necesario probar tu legitimidad, lo que generalmente supone probar que eres dueño de la vivienda y que existe contrato de alquiler. Eso se acredita generalmente con el título de dominio (escritura de compraventa, testamento...) y el propio contrato redactado por escrito, que si siendo casero no tienes a mano esos documentos, dedícate a otra cosa.

De justificar el pago ya debe encargarse el demandado, que si realmente lo ha realizado no le resultará muy difícil...

Un saludo.

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PaPa

#172 Pues en los tres desahucios nos han pedido cuenta bancaria para ver los movimientos de las mismas, y llevamos 3, yo no puedo afirmar lo tuyo cuando ha pasado, vamos que no me lo estoy inventando.

Contrato, escritura de propiedad, testamento en este caso antiguo y movimientos a dicha cuenta a la que estaba destinada en el contrato para los pagos de alquiler, para justificar que no se ha realizado los pagos en los meses correspondientes.

Me creo lo que cuentas, pero yo te cuento lo que he vivido, si tú me dices que no hace falta será asi, pero yo lo he vivido de otra forma.

Un saludo.

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hombremono

#173 no puede ser que dependa de la comunidad autónoma y por eso sea diferente? (O qué en algún momento haya cambiado ese requisito)

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PaPa

#174 No se, yo vivo en Madrid, y así lo presentamos.

Celestine

#173 No quiero invalidar tu experiencia, cada uno tiene la suya. Sólo informar de lo que establece la ley (y vi todos los días que estuve en el despacho).

¡Saludos!

#174 Nope.