Duda manutención- divorcio

liz91

Tengo un problema con mi madre. Mis padres están divorciados y mi hermano y yo tenemos 22 y 18 años pero sigue pasándonos una manutención 250€/mes a cada uno. Tengo la duda de si esa manutención nos corresponde a mi hermano y a mí de forma legal, es decir, que si tenemos pleno derecho sobre ella o mi madre puede escoger no darnos un duro de ella, está obligada de algún modo a hacérnosla llegar o a dárnosla?.

De paso me gustaría saber si en este caso, siendo nosotros mayores de edad pero estudiantes universitarios existe la posibilidad de que nos eche de casa y deje de mantenernos. Puede hacerlo o está obligada hasta que seamos independientes económicamente?.

Gracias por las respuestas, he buscado por internet pero no me quedaba claro.

S

Lamento no poder ayudarte porque desconozco la legislación, pero quería decir una cosa sin sonar borde. ¿Con ciertas edades no habría que pensar algo más en buscarse la vida y algo menos en cuanto más me pueden mantener?

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willy_chaos

No te lo puedo asegurar, porque es lo que yo tengo entendido/escuchado.

Tu padre debe pagar manuntencion de los hijos hasta que estos tengan 18 años. En vuestro caso, vuestro padre ya puede dejar de pagar sin problemas la manuntencion.

Vuestra madre creo que no os tiene que dar nada, puesto que es para gastos de comida, escuela, etc...

Y si , creo que vuestra madre ya os puede echar de casa, con 18 años, ya no están obligados a manteneros

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liz91

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ManOwaR

#1 a partir de la mayoría de edad (incluso jurídica si pides emancipación a los 16), tú administras ese dinero. Es como si a tu madre le dan una pensión de viudedad y la cobran tus abuelos, no tendría sentido.

Sobre lo segundo, pues obviamente no, su obligación contigo no termina a los 18, no tiene nada q ver. Incluso tú estarías obligada a cuidar de tus padres si estuviesen desamparados.

#2 a esa edad y con la q cae, a ver como se independiza xD

liz91

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T

#1 Ese dinero os corresponde a tu hermano y a tí y tu madre no tiene derecho a retenerlo. Pero claro, si tu te pones farruca y le exijes las pelas, al ser mayor de edad ella te puede echar de casa cuando le dé la gana independientemente de que estes estudiando o trabajando.

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ManOwaR

#6 si que está obligada a manteneros en casa, otra cosa es que ella demuestre que podáis ser autosuficientes. Pero de no ser así, si la llevas a juicio, puede que te eche de casa, pero le obligarán a pasarte una pensión.

#7 no, no la puede echar si no tiene donde ir.

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Dralions

Si quieres respuestas serias, o cruzas los dedos para que se pasen por aquí PeLoTaSo y cía, o lo mejor que puedes hacer si no eres capaz de encontrar información oficial por tu cuenta es consultar a un abogado, porque por ejemplo #3 habla de boquilla respecto a lo de echaros de casa.

willy_chaos

#4 Yo también estudio carrera, saco buenas notas (no 10, pero si 7 y 8) y de momento curro 4h por las tardes entre semanas. Estoy buscando 1 curro de fin de semana para ir menos ahogado, pero poderse, se puede.

Respecto a la de violencia de genero, entonces supongo que con mas razón vuestra madre no tiene porque daros nada, puesto que si fue ella la afectada, le pertenece a ella en concepto de "multa" y no en concepto de "manuntencion a los hijos".

Pero esto obviamente, mejor preguntale a un abogado, o esperemos que alguien del foro mas entendido te pueda contestar :)

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liz91

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Dralions

#10 Pero vamos a ver, ¿de dónde te sacas que ese dinero pertenezca a la madre en concepto de multa si #1 está diciendo que es lo que corresponde a la manutención de ambos?

#13 Vamos, que te lo inventas xd.

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willy_chaos

#12 de "Creo que la sigue pagando al ser violencia de género lo que hubo en nuestro caso" que ha puesto #4 ¿

Como bien he dicho es lo que tengo entendido o escuchado, y como bien le digo mas abajo lo mejor es que consulte a un abogado.

Pero te me calmas majete ;)

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ManOwaR

#11 con la más absoluta certeza. Lo malo son los juicios, pero para que te hagas una idea de un caso extremo:

http://www.20minutos.es/noticia/1027805/0/ni-ni/abandono/hogar/

Pese a todo eso, el juez les obligó a pasarle una pensión de 200€.

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liz91

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liz91

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Ivlas

#1 Hasta hace poco segun teniamos entendido mis compañeros y yo (no hemos estudiado ningun caso en particular pero si que le echamos un ojo) estan obligados a mantenerte hasta que seas capaz de independizarte.

Eso es "tecnicamente" lo que hay escrito, habra que ver cada caso concreto.
Estar tirado en el sofa no es sinonimo de esta situacion, deberas estar buscando trabajo o formandote (y nada de hacer una carrera de 5 años en 9).

Pero si como bien has dicho, estas estudiando una carrera y sacas buenas notas, hasta q no termines no tienes q preocuparte entre comillas de q te echen o no, ya que la jurisprudencia esta de tu parte.

En cuanto a la manutencion no puedo ayudarte ya que no me he informado mucho (en cuanto a dinero y pensiones, etc). Vamos, q en la carrera como mucho se centran el delito, su pena, etc, pero no como se reparte el "pastel" hablando mal y pronto.

liz91

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Ivlas

#18 esta obligada a manteneros hasta que seais autosuficientes, ya sea aguantandoos en su casa o pasandoos una pension como bien dice #8, mantenereos con comida y alojamiento, lo basico, como dices, exacto, sin lujos ni regalos.

Eso si, hasta que un juez considere que PODAIS ser autosuficientes.
Por eso, mejor ir con precaucion y no cogersela con papel de fumar que luego vienen los disgustos.

#18 lo que habra que ver es si el dinero que tu padre os pasa, es a vosotros o a tu madre, ya eso no tengo mucha idea, supongo que en la sentencia vendra todo bien explicado.

PUTO_JEFE

No se si te servirá de ayuda, pero en la foto del twitter pareces estar bastante buena.

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NeV3rKilL

#16 Si le buscas las cosquillas al gato se las acabas encontrando. Lo sencillo que es deciros que deja de pagaros la matrícula y os pongais a currar en un mcdonald's...

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Ivlas

#21 si como dice esta sacandose la carrera con buenas notas y a curso por año sin problemas no puede dejar de pagarle la matricula, exceptuando casos extraordinarios, en cuyo caso supongo que no tendria problemas en conseguir una beca.

Vamos, si deja de pagar es porque falta dinero, si el umbral de ingresos baja, igual ahora si entra en los requisitos de las becas del ministerio etc etc etc.

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DiSoRDeR

#18 Dejate de chorradas y consulta con un abogado antes de hacer nada

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NeV3rKilL

#22 Cría cuervos que te sacarán los ojos. Al precio al que están las universidades hoy día no es demasiado complicado justificar que no se puede seguir pagándola las matrículas.

B

#1 Esa pensión de manutención es vuestra, no de vuestra madre, si no os la pasa puede meterse en un buen marrón como lo llevéis al juzgado. Otra opción es declararos autónomos, independientes o como sea (desconozco el término legal concreto), pero siempre que vuestro padre os vaya a pasar el dinero porque en ese momento ya no estaría papá Estado para defenderos si no veis un duro.

Así que la respuesta es: sí, es vuestro dinero, os corresponde hasta que seáis independientes económicamente y vuestra madre tiene la obligación de pasároslo.

#3 Eso no es así, son 20 y bastantes años siempre que los hijos no tengan trabajo serio/estén estudiando.

ManOwaR

#21 es todo muy relativo, pero puedes mirar el caso que he puesto en #14, que a parte de la pensión de 200€:

"En esa ocasión también el juez falló en contra del demandante argumentando que el chico recibía una cantidad "proporcional y generosa para cumplir las necesidades indispensables", teniendo en cuenta los ingresos de la familia, aunque recogía la obligación de los padres de pagarle la matrícula en la Universidad y de sufragar con 150 euros anuales la compra de libros y material escolar."

Pero como comentan, si ve que todo va a ir a malas, lo mejor es consultarlo con un abogado. Eso sí, a 2 velas no se va a quedar #1 ni de coña. Ser padres es una responsabilidad para siempre, al igual que ser hijo.

NoN3

#1 El post no está muy bien explicado, por lo que he entendido hay dos preguntas:

1- Respecto el derecho a la manutención. Tú hermano y tú cuando cumplís la mayoría de edad tenéis derecho de que se os ingrese directamente a vosotros la manutención pero esto obviamente está a sujeto a unos límites que hacen reducir la cuantía de dicha manutención en favor de vuestra madre. En el acuerdo de custodia, debe aparecer una atribución de los conceptos. Es una cuestión de lógica; gastos como el cuidado de los hijos deberían estar fuera de la BI.

2- Respecto la segunda pregunta. Te recomiendo mirarte el Título VII del Código Civil, arts, 154 y 169. Vamos, que no puede.

ChaRliFuM

La manutención les pertenece a ellos, otra cosa es que sea la madre quien la recibe como encargada de administrarla. En un divorcio puede haber dos tipos de pensiónes:

a) La compensatoria a favor de uno de los cóyuges, esta se puede pagar periódicamente o en un solo plazo. Se tiene en cuenta el patrimonio de la sociedad y se asigna a quien económicamente se ha visto más perjudicado, bien porque ha aportado el trabajo como las tareas domésticas o bien porque el otro cónyuge ha ganado mucho más.

b) Pensión en concepto de obligación de alimentos entre parientes: esta se asigna a los hijos, son éllos los titulares de esta pensión aunque la reciba uno de los padres y sea él quien la adminisra.

Por lo tanto: la madre de #1 no puede gastarse el dinero en lo que le de la gana sino que tiene que emplearlo de forma diligente atendiendo a los intereses de los hijos.

Bupu

¿Y no puedes volver con tu padre? Si la situación con tu madre está mal y tu padre sigue pasando la pensión de alimentos y sigue haciéndose cargo de vosotros, puede ser que con él tengas otra oportunidad que no tuviste de pequeña ;)

Sk8TeR

#1 He vivido una situación parecida. Mi hermana y yo eramos estudiantes pero mayores de edad, conviviendo con mi padre. Mi madre nos tenía que pasar una pensión alimenticia de 150€ por cabeza, y aún siendo mayores de edad el juez designó una cuenta corriente para esa pensión (la de mi padre, obviamente).

A mi hermana y a mi nos correspondía ese dinero pero el que lo gestionaba era nuestro padre, ya que era él el que nos mantenía. Creo que legalmente ese dinero se lo tiene que pasar al cónyuge puesto que la pensión (en este caso alimenticia) era para compensar la falta de ingresos por parte materna.

No se si me he explicado bien o no... y tampoco estoy muy seguro de que tipo de pensión ha designado el juez en tu caso, pero esta ha sido mi experiencia y espero que te haya sido de ayuda ^^

En resumen... creo que el dinero de la pensión no se os tiene que dar directamente a vosotros ya que hay una tercera persona que os está manteniendo y es ésta la que lo tiene que gestionar en vuestra manutención.

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