En base a qué están multando

Curius

Estoy viendo muchos vídeos de gente multada, fotos de multas, etcétera a raíz del estado de alarma. Mi pregunta es muy sencilla, en base a qué se basan las multas por ejemplo de:

  • No haber ido a comprar alimentos considerados de primera necesidad, sino snacks o cosas parecidas. Desarrollo de esta cuestión en #6, aunque sin respuesta.
  • Ir a un supermercado que no es el más cercano al lugar de residencia.

Muchas de ellas se basan en la ley de seguridad ciudadana artículo 36.6 por lo que he visto, y no entiendo el motivo. Entiendo que al incumplir el Real Decreto que declara el estado de alarma, me puedan multar, ya que estoy desobedeciendo a la autoridad. Pero en concreto los dos motivos de arriba no veo en base a qué más allá del artículo 3 punto 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que dice así:

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Pero claro, eso abre un abanico que vete tú a saber qué han dicho las autoridades sanitarias (¿alguien sabe donde se recoge exactamente que organismos componen las autoridades sanitarias?).

¿Se verá en un futuro un gran afluente de multas recurridas?

@Soy_ZdRaVo @Celestine @Flamazares @alepe @ChaRliFuM @Angelius

B

Pues depende del policía basicamente, si tienes mala suerte te puede multar incluso con la bolsa de la compra justo antes de entrar en el portal de tu casa.

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Curius

#2 Te tendrá que multar en base a un texto legal.

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B

#3 Ya hemos visto varios ejemplos de que no es siempre así.

Hay que andar con mil ojos.

Soy_ZdRaVo

No dice el Decreto que se permite ir a comprar productos de primera necesidad? No creo que los snacks lo sean

Pd: auguro poco recorrido a los recursos. Además recurrirlo judicialmente saldrá más caro que el collar

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Curius

#5 Artículo 7

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

El "y de primera necesidad" según está redactado hace referencia a los "productos" no como tal a los alimentos. Al menos yo lo interpreto así, si quisiese poner que alimentos de primera necesidad pondría:
"Adquisición de alimentos de primera necesidad, productos farmacéuticos y de primera necesidad."
Esto obviamente es mi interpretación basándome en la redacción.

¿Y sobre lo de ir al super más cercano o no?

La verdad es que esperaba que diese para más debate esto.

2 2 respuestas
AS7UR

En base a la subnormalidad.

6
Prava

#2 Sería tan fácil como recurrirla después. O podría contener algún error de forma.

Al fin y al cabo que el agente no quede satisfecho con tus excusas no significa que estas no sean válidas.

#1 Lo de las autoridades sanitarias hace referencia a que como son los que están al mando ahora mismo en caso de contradicción se tendrán en cuenta lo que digan estas.

Si vas a comprar snacks no tengo nada claro que la multa sea válida. Al fin y al cabo son alimentos, por lo que no estás incumpliendo el RD, y sería cuestión de recurrir esa multa.

Y el delito de desobediencia grave... pues irá caso a caso, pero no me sorprendería si la mitad no cuelan una vez las argumentes en recurso.

Yinore

Al sentido común supongo.. No puedes ir a comprar al super del centro, si tienes uno al lado :sweat_smile:

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Kolonic

Pues no se, pero vaya, yo me tengo que desplazar esta tarda al curro a que me arreglen el portatil, y me he bajado un certificado firmado por la empresa, si me multan me cago en sus muertos.

DoRiTo

Recaudar y creerse Sheriff.

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Curius

#9 Te tienen que multar en base a un texto legal. El sentido común, a parte de ser el menos común de los sentidos, no es el mismo para todo el mundo.

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Soy_ZdRaVo

#6 es que la verdad me preocupa bien poco que estén multando a tontos que salen por ahí.

Porque vamos, para que te multen hay que liarla, ponerte borde y demás. Que mi padre sale todas las tardes a pasear (toma medicaciones y si no anda le puede petar la patata) y no ha necesitado ni sacar el informe médico aún porque las dos veces que le han parado hablando tranquilamente se han entendido.

Pd: ahora mismo tengo el cerebro frito de haberme estudiado el decreto de los ERTES (una puta chapuza) como para estudiarme el de la restricción de movimientos, pero si, son chapuzas hechas por alguien que parece no haber redactado una ley en su vida

Pd2: en el decreto que “suspenden” los plazos procesales en el mismo artículo habla de que se suspenden, de que se interrumpen y de algo más, todo cosas no compatibles. El psoe es así

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Yinore

#12 Entonces puedo ir a comprar al Super de Madrid viviendo en Málaga, y como no está en el texto legal, ¿me lo tendrían que permitir? :scream:

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Curius

#14 A menos que haya algo cuya interpretación lo impida en principio sí. Por eso he abierto este hilo, a ver si alguien me dice donde está esa interpretación. Que entiendo que estará y será lógica una vez la ves, pero yo excepto por el punto 3 del artículo 7 del Real Decreto nombrado arriba no la veo, y la veo ahí con pinzas.

#13 ¿Sabes de más abogados en MV que puedan pasarse por el hilo? La tontería esta me tiene pensando desde hace un rato.

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Soy_ZdRaVo

#15 voy a invocar

@alepe @ChaRliFuM @Angelius @Celestine @Flamazares

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XarevoK

Digo yo que no será lo mismo que te pillen con 2 bolsas llenas del mercadona que con un par de snacs. Ya hay que ser subnormal para salir a la calle a comprar 2 mierdas.

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FUNnn

La gente se va inventando excusas para salir a la calle. Llegado este punto, no debería estar la gente cagada, y no querer salir de casa?

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granaino127

Las multas seguramente la gran mayoría están justificadas.

Ir a por tu vino preferido a la sección gourmet de X tienda no es un artículo de primera necesidad o ir a por tus snack o cervezas favoritas que en la tienda más cercana no tienen. No puedes justificar ir a cualquier tienda solamente porque allí tienen X producto que quieres si no es de primera necesidad e idem pasa con las farmacias, etc.
Tampoco es admisible que TODOS los días vayas a comprar o vayas comprando de forma fraccionada en un mismo día, ahora compro pan y en una hora unas lechugas y por la tarde bajo a por unos huevos....

Para no tener problemas lo mas convenente es ir con el ticket de compra y una lista previa de lo que vas a comprar (por si te paran en el trayecto de ida)

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Curius

#19 Basado en qué texto legal todo eso que dices, cítalo por favor.

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granaino127

#20 El estado de alarma no se pone para que todo sea igual que sin estado de alarma...

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ramaGZ

Esto me recuerda a la Ley de Seguridad Ciudadana: hubo un caso en el que un funcionario interpretó que un camionero con una navaja suíza del tamaño de un dedo metida en la guantera representaba algún tipo de peligro para el resto de seres humanos.

EDIT: Ah vale, lectura en diagonal y tal, es justo esa :man_facepalming:

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Curius

#21 El estado de alarma se establece en un Real Decreto que no tiene sancionar sino que se basa en otras layes para sancionar, leyes que son las mismas que cuando no hay estado de alarma.

#22 Es el que problema que hay ahora mismo justamente es con esa ley. Es en base a lo que están sancionando, de ahí el hilo.

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granaino127

#23 Por eso supongo que hay quien dice (muchos juristas) que más que un estado de alarma es un estado de excepción en parte....Pero supongo que no queren decretar aun el estado de excepción porque entonces supondria más endurecimiento aun y están ahí con una cosa mixta aunque diría que con el estado de alarma ya se puede "limitar que cosas comprar".

Si se podrá recurrir a posterior o no, no lo se. Pero vamos, que son medidas que por puro sentido común deberian repetarse al margen de todo esto. Que multen a un tio que va a comprar sus cervezas favoritas a la tienda de la otra punta de la ciudad me parece admisible.

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Plutonic

Se va aquedar un buen estado policial que nos hemos dado entre todos.

Curius

#24 Por qué dices eso, el estado de alarma actual obedece perfectamente los artículos cuarto, diez y once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Artículo cuarto.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

Artículo diez.
Uno. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.

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perche

#5
y el pan?

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granaino127

#26 ¿Entonces el objetivo del hilo es?...

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E3-NeOz

#28 Policia Opresora , La gente que sale no hace nada malo , Basicamente

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Curius

#28 Que alguien me explique la interpretación que se está haciendo de la ley para poner las multas descritas en #1.

Básicamente lo que pone en #1. Pero se ve que no quieres debatir.

Y te repito, por qué dices lo de #24.

#29 Para nada, he salido una vez a hacer la compra en las dos últimas semanas, en el pasado he pertenecido a las Fuerzas Armadas, y opino que la gente se pasa de lista, pero lo que hay que hacer es redactar bien las leyes, no hacer una chapuza y luego multar según me da la gana. Y no hablemos ya de los vídeos de policías con actitud chulesca o pegando tortazos.
Quiero saber como se está interpretando la ley.

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