#183 No sabes de lo que hablas:
Un Bien Cultural al ser declarado BIC:
* Será de dominio público (distinguiendo "dominio público" de "propiedad privada"; un particular puede ser propietario de un BIC, pero la Administración protegerá el valor artístico, histórico, espiritual del bien)
* Necesitará autorizaciones para cualquier obra o modificación (tanto en bienes inmuebles -edificios- como muebles -una pintura por ejemplo-, es decir, se necesitará autorización para restaurar una pintura y autorización para pintar la fachada de un edificio BIC)
* Tendrá obligación de facilitar inspección, visita pública e investigación (si el BIC es de propiedad privada, el dueño deberá facilitar su visita determinados días al mes -normalmente 4- por ejemplo, un castillo propiedad de un Conde, este deberá abrirlo al público ciertos días al mes, previamente acordados con la Administración)
* Tendrá privilegios fiscales. El dueño de un BIC puede recibir ayudas para su mantenimiento, restauración, etc.
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¿Cuanto te cobrar por entrar a la Catedral de Cordoba? ¿Cuanto es el coste de su mantenimiento? ¿Como sabes que utilizan el dinero para su beneficio?
#181 Puedes vivir en el mundo de la piruleta, pensando que el estado es el pueblo, quizas mira el estado español actual y veras si es el pueblo o no.