FAQ - Consultorio legal: Ahora con un-30% de inyustiçia

Hipnos

#60 La pregunta no es esa. La pregunta es ¿contempla la ley que un antidisturbios pueda hacer esto?

No es la primera vez que una pelota de goma hace saltar un ojo y otras partes blandas... ¿Qué dice la ley de las cargas de los antidisturbios? ¿Es legal? ¿Bajo qué circunstancias?

Que se respete o no, me interesa menos. Yo quiero saber lo que dice la ley.

2 respuestas
Soy_ZdRaVo

#56 Voy a intentar no faltar al respeto: No hables de lo que no sabes, sobre todo con lo de "no es una detención ilegal, sólo un traslado". El TC nos dice que es una detención ilegal cualquier tipo de privación de libertad y ya te digo el TS ha condenado a varios policias por simplemente llevar a alguien a identificarlo a penas de inhabilitación

#61 las leyes no dicen paso por paso como debe actuar nadie, dice que deben actuar con medios proporcionales. Que son medios proporcionales? Ahí entra la interpretación de la ley y para eso existen los jueces, si todo fuera tan claro como tu quieres que sea las leyes serian inoperativas.

1 respuesta
porrito

#61 Es obvio que si lo contempla. No creo que haga falta buscar la legislación especifica pero el uso de pelotas de goma esta regulado. Otra cosa bien diferente es el uso que se haga de las mismas.

Lo que te puedo asegurar sobre el "se lanzan al suelo" reglamentariamente es una mentira como un piano de grande. Se lanzan a dar. Al bulto. Y al contrario de lo que muchos puedan pensar la puntería con una bola de goma es nula. Se dispara y la pelota va donde le plazca. Porque puede haber viento. Porque las pelotas de goma muchas veces estan rotas/mordidas o les faltan pedazos o por cualquier otro motivo. Entonces es fruto de la casualidad. Aun así, si rebotara en el suelo antes haría menos daño, pero seguiría haciendo mucho.

Las cargas se realizan para mantener el orden público. Todo esta regulado. Pero se supone que el uso de la fuerza ha de seguir tres principios:

  • Congruencia. Que sea razonable.
  • Proporcionalidad. Que los medios utilizados sean proporcionales al problema que se pretende resolver.
  • Oportunidad. Es un requisito de temporalidad. Se tiene que hacer en el momento. No una hora despues.

Pero esto es teoría unicamente. Despues en la calle va a haber cargas que ni sean congruentes, ni sean proporcionales ni sean oportunas. Y no. Bajo la lupa de la legalidad no lo serán nunca. Porque por poner un ejemplo una carga nunca sera congruente si dentro de esa "turba" de ciudadanos hay niños pequeños o ancianos y en youtube hay videos que dan verguenza ajena sobre esto.

Si quieres informarte mejor, en la instrucción 12/2007 de la secretaría de estado de seguridad puedes encontrar información.

#62 Se muy bien de lo que estoy hablando y puedo asegurarte que mejor que tu. No lo considero una falta de respeto. Y si, hay policias condenados. Pero puedo garantizarte que de cada 5000 detenidos por esta causa (ilegalmente) hay un policía procesado. La teoría es exquisita. La practica es otro mundo.

En serio, ¿en que mundo viviis? ¿Recuerdas lo de ceuta? ¿Hay algun guardia civil procesado? ¿No verdad? Pues aplica el mismo baremo porque es la tonica de cada día en este país. ¿Y recuerdas cuando se producían las identificaciones masivas a inmigrantes en Madrid hace unos años? ¿Y cuantos salieron procesados? ¿Y a que tampoco sabes algun despreciable inspector de seguridad ciudadana incluso "regalaba" dias libres a los policías que mas identificaciones/detenciones hicieran? Posiblemente no lo sepas, y algun inspector acabo procesado por este asunto.

Este tipo de ilegalidades comienzan en el ministerio de interior y desde alli, empiezan a chorrear a los comisarios, y asi sucesivamente hasta que llegan a los policías. No confundais al personal con vuestro imaginario mundo legal utopico porque en la practica las FFCCSS se pasan la legislación por el forro de los huevos con un 99% de impunidad. Solo os comento lo que ocurre dia a dia y cada uno es libre de interpretarlo como le de la real gana.

Y tan exquisito que me contestas refiriendote al TC como si cada denuncia a un agente de la autoridad acabara en el constitucional. Vamos a ver, que eso es la excepción a la norma. Que un juicio llegue hasta tal altura me gustaría saber que porcentaje real de las denuncias a FFCCSS acaban en el cajoncito del TC. Un poquito de realidad no os va a venir mal. Que la justicia en este pais es una broma de mal gusto y es algo que vemos a diario, como el querido señor Blesa.

#64 Quizas la sorpresa te la llevarías tu si supieras con quien estas discutiendo, porque estas partiendo de una premisa muy erronea. Quote: "esto es así en la teoría y en la práctica" ¿Puedo preguntarte que noción practica tienes tu en tu vida laboral para asegurar esto con tanta rotundidad? Porque estoy empezando a pensar seriamente que hueles a opositor de las FFCCSS. Y yo puedo hablar con propiedad porque ya empiezan a ser muchos años de practica, muchos juicios a los que he ido, y mucha experiencia que tengo encima como para poder hablar con propiedad y con conocimiento de causa.

1 1 respuesta
Bl3sS

#63 Macho deja de hablar de calle, calle ...que igual te llevarías una sorpresa si supieras con la gente con la que discutes estos temas.

Tes estoy diciendo que no te pueden llevar a efectos de identificación si no es para imputarte una falta o extenderte un acta por infracción administrativa. Si no lo quieres entender no lo entiendas, esto es así en la teoría y en la práctica.

Y si crees que en algún momento has recibido un trato ilegal te callas la boca sin discutir y luego te vas al juzgado a denunciarlo que si tienes razón se les caerá el pelo. Porque todas las gestiones que se realizan en una comisaría quedan anotadas.

#63 deberías afinar el olfato

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Bovans

En relación al 22M también me surge una pregunta.

Puede Cifuentes expedientar a los organizadores de las Marchas (SAT) y ganar?
http://www.lasexta.com/noticias/nacional/cifuentes-anuncia-apertura-expedientes-organizadores-marchas-dignidad_2014032500082.html

Éste jueves hay pleno del CGPJ que debatirá sobre el Código Gallardón y el informe de dos vocales recoge lo siguiente:
"-El establecimiento de la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones en todas las infracciones relativas a actos de este tipo en lugares de tránsito público contraviene el principio de personalidad de la sanción, al hacerles responsables de la conducta de un tercero más que de la propia."
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/Consejo_General_del_Poder_Judicial/En_Portada/El_CGPJ_propone_limitar_las_causas_de_intervencion_de_las_Fuerzas_de_Seguridad_y_el_deber_de_denuncia

Opiniones?

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Bl3sS

#65 Según tengo entendido no, salvo que se proclame violencia en la misma por parte de los organizadores.

Evidentemente lo que hagan ciertos corpúsculos de gentuza en una manifestación está fuera de de las manos de los organizadores

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Bovans

#66 Es lo que me imaginaba, pero la Cifuentes tiene la mano muy suelta. Ha perdido 4 de 5 expedientes sancionadores que ha interpuesto en movilizaciones 15M, estando el último de ellos recurrido. No busca justicia sino amedrentar y sacar cuartos.

Más info sobre su acusación a los organizadores del 22M.

Mejor no sigo por que estaba pensando también en la Doctrina Parot, la cláusulas abusivas hipotecarias, el Caso Couso... Vamos, que el equipo jurídico del PP necesita algo pronto antes de que les echen a la puta calle por inútiles.

Soy_ZdRaVo

Cifuentes la "liberal" les multará. Pero como toda acción de la administración puede ser recurrida ante un órgano jurisdiccional pues el juzgado anulará la sanción y Cifuentes quedará en ridículo otra vez mas. Pero no pasará nada, aquí nadie dimite.

Aun estoy esperando la dimisión del subdelegado del gobierno de Valencia al que el TSJ le tuvo que explicar que en ningún sitio pone que por no comunicar una manifestación esta sea ilegal. Al final simplemente dejó de ser subdelegado porque llegaron los otros y pusieron a uno con carnet de su partido, con esta pasará lo mismo.

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grivcon

El post es muy interesante y puede ser muy útil pero no me entero de nada, de que son respuestas y qué son preguntas. Podría un moderador, creador del hilo establecer unas normas en plan: Si es respuesta. encabezado del hilo RESPUESTA A X PERSONA/MENSAJE

si es pregunta, PREGUNTA SOBRE X.

si es ""debate""/""opinion"" OPINION SOBRE LA PREGUNTA DE XXX

Por lo menos yo no me entero de nada xD

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roger_rebel

es cierto que si pasa media hora desde que has pedido la cuenta en algún sitio y no la han traído tienes el derecho de marcharte sin pagar?

1 respuesta
Flamazares

#70 no.

XaPu69

No pretendo crear polémica, solo quiero saber si esta salida es legalmente viable.

En el escenario de Cataluña, si todo discurre como está previsto que lo haga, ocurrirá lo siguiente.

Se solicitará al Congreso la cesión de potestad para hacer un referendum. El congreso lo denegará. El siguiente paso será que la Gerenalitat buscará hacer una consulta de un modo alternativo. Ya que según ha dicho el presidente de la Comunidad Autónoma "se hará si o si".

En este escenario, ¿Que papel juegan los censos?. Si un municipio cede sus censos municipales a la Generalitat para hacer una consulta que es ilegal, ¿Puede una de las personas que consta en ese censo denunciar al municipio/generalitat amparándose en la Ley de Protección de Datos?

Gracias! =)

6 meses después
Hipnos

Revivo para plantear una pregunta.

Tengo un puto número oculto que me llama de madrugada de vez en cuando. Ya no me molesta porque tengo una app que bloquea este tipo de llamadas, pero aún así me da rabia este personaje (cuya identidad desconozco).

¿Puedo denunciar? Por lo que he leído, es necesario que haya amenazas repetidas para que me hagan caso.

1 respuesta
Hipnos

#68 #58 /invoke -->#73

Soy_ZdRaVo

#73 Para que puedan hacer algo creo yo, basandome simplemente en como funcionan para otras cosas, que tiene que pasar algo grave, amenazas, extorsión, algo así.

A todos nos ha pasado algo parecido, yo también tengo un par de numeros bloqueados con una app y bloqueados de whatsapp... Gente graciosa/aburrida.

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Gepoko-wolf

Los profesores siempre estan mejor posicionados que los alumnos

1 año después
tactica

Vamos a ver si alguien entiende del tema y de casualidad lee este hilo...

Esto va de las fotos de wikipedia bajo la licencia "Fair use". Esta licencia por lo visto está amparada por las leyes de los EE.UU. y es legal reutilizarlas porque, entre otras cosas, no pretenden atentar contra los derechos de propiedad intelectual al tender a ser fotos en baja resolución que se usan con propósitos meramente ilustrativos. La cuestión es, ¿esto se aplica en España? ¿Existe algo similar aquí, una licencia parecida, o un respaldo legal al libre uso de fotos bajo esta licencia, hablando, digamos, de portadas de videojuegos?

Ahí lo dejo.

K

Como dato para fumetas, yonkis y demas gente de mal vivir.

  1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

En derecho las palabras nunca sobran o faltan, las palabras son las que son. La tenencia ILICITA implica que hay casos licitos en los que puedes tenerla. Si acabas de pillar y te paran, cuando te llegue la multa debes exigir que analicen de nuevo la sustancia, que la pesen, que el agente se ratifique y alegar que cuando se te incauto la sustancia acababas de comprarla y simplemente estabas transportandola a tu domicilio.
Las multas por mera posesion son prevaricacion de manual, el problema es que en este paisucho eso es normal y tienes que oponerte a la justicia hasta las ultimas consecuencias para conseguir preservar tus derechos, la mayoria de las multas se pueden recurrir con exito pero hay que llegar al final del proceso, las multas son un robo, pero como la mayoria de la gente prefiere pagar pues las siguen poniendo por que salen rentables.

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Bl3sS

#78 No se de donde te has sacado eso pero deja de desinformar.

La tenencia lícita es aquella recetada por un médico por ejemplo. Hay algún caso más, como para investigación o para docencia, pero poco más.

En todo caso lo que tu dices es mentira. Eres tan espabilado que si te pillan vas a decir que acabas de comprarla, para que no solo te metan una sanción por tenencia sino además un delito de tráfico, genius :psyduck:

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K

#79 Yo no me estoy lucrando de esa sustancia, solo soy un pobre drogadicto a la busca de su dosis diaria

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Bl3sS

#80 El delito de tráfico se aplica al que vende y al que compra, esa excusa no te va a valer ante un juez.

Pero no pasa nada hombre si eres un drogadicto te vamos a meter en un centro de desintoxicación para que puedas tener un vida normal de hoy en adelante.

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K

#81 Meeec error estas mintiendo, basicamente por que si no todas las denuncias irian con delito de trafico y no creo que el estado renuncie a cobrar multas mayores, o simplemente a intimidar a los consumidores.
Puedo haberla comprado en una asociacion perfectamente legal como las cientos que hay por todas las ciudades y pueblos de España.

1 respuesta
Bl3sS

#82 El delito de tráfico hay que demostrarlo, eres tu mismo el que lo declaras. Si no se puede demostrar pues solo te podrán meter la sanción por tenencia. Puedes comprarla en una asociación la cual debe llevar un registro de que se realizó dicha compra, solo hay que realizar comprobaciones de este hecho. Te metes tu solo en un jardín sin querer.

No voy a seguir esta conversación por aquí porque estamos tergiversando el tema. Si quieres seguimos por privado, lo que sí te pido es que no des consejos si no sabes las cosas a ciencia cierta.

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K

#83 Yo desde mi experiencia he visto a la policia pillar in fraganti a camello y cliente en plena transaccion y llevarse detenido unicamente al vendedor.
No soy juez ni abogado, solo observo y analizo las cosas, no veo por que hay que seguir por privado, este tema esta para estas cosas ¿no?

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Bl3sS

#84 Se puede llevar detenido únicamente al vendedor, en ese caso al comprador se le imputará el delito sin detención, eso es a juicio de los agentes.

Porque esto se supone que es para consultar varios temas, no va sobre discutir un solo tema. Para eso lo mejor sería abrir otro post exclusivo.

B

#43 Así de memorieta, es ilegal, el becario no debe aportar nada a la generación de riqueza dentro de la empresa, no puede realizar las funciones propias y sustantivas de un empleado, es una relación formativa que no laboral, excluida del ETT en el art. 1.3.

Ahora es ilegal, por supuesto. Sucede que nadie denuncia, las trabas y el esfuerzo es mayor que la compensación. Porque digo esto, porque un contrato en fraude de ley solo supone que al trabajador se le considere como indefinido, pero obviamente, con tan poco tiempo trabajado, con cualquier excusa te mandan a tomar por culo y de indemnización casi 0, debiendo iniciar de nuevo otro procedimiento, para reclamar el pago de cantidades por las cantidades dejadas de percibir en concepto de salarios debidos (que serían los acordes al Convenio) y las liquidaciones no ingresadas a la SS por la empresa.

Esto que expuse de memorieta, es el camino básico de un becario que decidiera impugnar su solución de beca, tiempo aproximado en madrid, + de 6 meses de señalamiento de juicio.

Aviso, puede contener errores, que yo esto no lo veo más que en revistas cuando voy al baño.

Solución verdadera: Que la representación legal de la empresa actúe y ponga en conocimiento de la inspección de trabajo dicha conducta, es la ideal, y le metan una buena sanción en materia de contratación por LISOS. PROBLEMA: Que el sindicalismo dentro del mundo de la empresa privada está moribundo y aquí nadie se preocupa nada más que por uno mismo.