Parece una noticia saca de ElMundoToday, pero no, es el diario ABC del que he sacado la noticia, y me parece cuanto menos curioso:
Multas de 90 a 750 euros por silbar o piropear a las mujeres en Francia
La Asamblea Nacional ha examinado, en primera lectura, el proyecto de Ley destinado a combatir las violencias sexistas y sexuales, proponiendo un largo abanico de posibles medidas, desde el refuerzo de las infracciones contra menores hasta el castigo con multas de 90 a 750 euros a los hombres que silben o piropeen a las mujeres con un "brío” que ellas califiquen de “acoso”.
El proyecto de Ley debe ser aprobado y enmendado por el Senado antes de ser aprobado definitivamente. En su primera lectura, el proyecto ha sido víctima de críticas muy duras, desde todos los ángulos.
Varias asociaciones han firmado una petición dirigida al presidente Emmanuel Macron, estimando que el proyecto es un “retroceso” jurídico en el terreno sensible del castigo contra las violencias sexistas y sexuales contra menores.
La edad mínima para el “consentimiento sexual” se pudiera establecer a los 15 años. El acoso sexual en grupo pudiera ser severamente perseguido.
Un capítulo particular y parcialmente inédito son las proposiciones de castigo del acoso, atropello o agresión física o verbal en la vía pública, incluso si se tratase de comentarios “inoportunos” sobre el escote, la longitud de las faldas o la silueta de señoras y señoritas.
Según las primeras versiones de los redactores del informe que ha inspirado el proyecto de Ley, en curso de aprobación, los silbidos “entusiastas” o los comentarios “inoportunos” debieran castigarse “inmediatamente”. Detalle, el de la “inmediatez”, que plantea problemas de previsible calado.
De entrada, para que un policía pudiera intervenir, sería necesario que él o ella misma hubiese “constatado personalmente” el delito o presunto delito, en el momento mismo de los hechos. Tras la “constatación” del presunto delito, el cobro de la multa plantearía otro problema altamente prosaico: cobrar una multa de 90 euros, que pudiera elevarse a 350, incluso a 750, en caso de reincidencia de difícil comprobación “inmediata”.
¿Nueva definición de acoso en camino? ¿Tomaremos en España estas medidas? ¿Servirán de algo?