Lo que dice #101 es cierto, según la antigua concepción romana y la fórmula planteada en nuestro Código Civil el "nasciturus (concebido) se le tiene por nacido para todo lo que le fuera favorable"
Es decir, si mi mujer/novia/follamiga se queda embarazada de mí y a los dos días me detectan un cáncer terminal por el cual moriré antes de que mi hijo nazca, yo puedo otorgarle a ese "concebido" la concesión de mi patrimonio por lo que se genera una expectativa de derecho en el hipotético caso de que finalmente se produzca el nacimiento efectivo y adquiera la personalidad jurídica.