#36 Si te gustan los derechos fundamentales toma el 24, tutela judicial efectiva. Ya me dirás cómo alegas al tribunal que no puedes pagar 200€ si para hacerlo antes has de pagar 200€ (tampoco es problema, mr.TC le dará sentido).
No dije que fuera un derecho fundamental, sino aporta cita, dije que es humo y que es un derecho, pues el artículo 47 dice, textualmente, "derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". ¿O es que no dice derecho? el encanto del Derecho. Aunque en el artículo 47 está escrito "derecho", no lo hay (lo sé, al principio cuesta entenderlo).
Visto que el "derecho" no es derecho, le llamamos principio. Los poderes públicos están obligados a cumplir con TODA la constitución, sea un Derecho o no (principios). La idea es ir de lo general a lo concreto, sin que lo concreto contradiga lo general, es decir, que la constitución (CE) está por encima de las leyes, y éstas no pueden ir en su contra. Bien.
Aquí el artículo de marras (47 CE - "derecho" a la vivienda):
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación."
Pues bien, para garantizar el interés general han decidido aprobar una ley de costas que salva del derrumbe a un montón de edificios que se construyeron ilegalmente (sí, en contra de la ley) para especular con ellos, gracias a la connivencia del gobierno local (ya sabemos todos como va -esfinge y especulación inmobiliaria con multicombo ayuntamiento+partidospolíticos+bancos+registradordelapropiedad+notario+inmobiliaria, vamos, los ricos de este país).
El poder judicial no ha podido derribar los edificios todavía (¿Asfixiada por los escasos recursos que aportan los políticos quizá?¿o por no querer usar un PC?¿por intereses?), y el Gobierno, gracias a Dios, ha salvado esos preciosos inmuebles del derribo. ¿Qué es el interés general? el que quieras en cada momento, por ejemplo PPSOE, un donante del partido (banco), etc.
Y sí, he dicho Gobierno y no parlamento, porque en una mayoría absoluta eso poco importa, son los mismos, en un lado y el otro, solo que en el segundo tardan un poco más. Y es por ese retraso que hay muchas leyes que han salido a base de decretazo sin pasar por el parlamento. Aducen "urgencia" que no existe (es que sino sería inconstitucional.... -lo cierto es que a veces se lo saltan directamente).
Otras veces no hacen ni ley para subsanar sus incumplimientos, por ejemplo, es mejor no elegir los miembros del Tribunal Constitucional (artículo 159 CE) porque cuesta tenerlos de tu color. Y así, pasado el plazo por el que fueron designados (vamos, ilegales a más no poder), alguno hasta ha osado morirse en el cargo.
Tal es la maravillosa perversión del Derecho, que un principio que debe obligatoriamente reconocer, respetar y proteger no sólo el legislador en sus leyes sino todo poder público, es en realidad humo (¿Dónde está esa teoría kelseniana?). He aquí el artículo 53.3CE:
"El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero (está el 47 - vivienda) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen."
Se dice que los principios rectores no son aducibles directamente ante un tribunal. Bien, entonces ¿qué fuerza tienen? ehmm... "los poderes públicos deben promover"... ya lo hemos visto, el interés "general". El juez, si quiere suicidarse laboralmente puede emplearlos, pero eso no le gustaría al Tribunal Constitucional (TC), al Gobierno, ni a nadie mínimamente importante.
¿Podría ser distinto? Claaro, cabe lo que quieras. Un criterio de interpretación es el sistemático, esto es, dónde se ubican los derechos. Pues bien, el artículo 47 (derecho a la vivienda) se ubica dentro del título primero: "De los Derechos y Deberes Fundamentales" (que ya suena importante y obligatorio). Ese sería un argumento de peso para darle valor, derecho y deber son la cara de una misma moneda y por definición han de poder ser exigibles, tener sentido (¿o es que hay artículos vacíos?¿o es que no queremos aplicarlos e ir en contra de la constitución?).
Se podría aducir que es válida su alegación mientras no sea directa, sino indirecta (acompañado de otra ley, aunque no lo regule, se podría incluso darle un papel decisorio en caso de duda, algo así como el "in dubio pro reo", pues lo único que la constitución impide es su alegación directa (vamos, el "deme una casa digna"). El Tribunal Constitucional podría darle más valor, pero no lo hace, es más, si hoy en día es humo es culpa, en gran medida, del TC.
El Derecho tal y como funciona hoy en día es una patraña que sólo reduce un poco la arbitrariedad y resuelve dignamente algunos problemas cotidianos. A la que entran personajes como los que comenta #39, se tocan intereses de personas importantes (v.g preferentes, swaps, cesiones de crédito...) no sirve de nada, cabe lo que quieras.
La tan alegada por los políticos inconstitucionalidad de ciertas medidas (v.g "derecho a decidir") es un verdadero acto de hipocresía cuando lo suelta cualquier político, todos ellos la vulneran cada día en su sentido literal. Lo cierto es que para las cuestiones de peso, los temas con intereses políticos y económicos el Derecho no es más que un espectáculo para quien no lo conoce, una forma de conseguir la aceptación popular. Por desgracia, también hay quienes lo conoce demasiado y pierden el rumbo, confunden derecho (formal) y realidad (material).