#62 Osea que afirmas que estabas practicando la ironía en #20 pero dices que no me estabas atacando a mi y por lo tanto no es ad hominem. ¿Que bien eh?
Tampoco has citado a la ONU por nada de sentimentalimo ¿no? "Uhhh cuidao, que lo dice la ONU!!" ¿La has citado por su efectividad resolviendo cosas? ¿Porque te suena bien "ONU"? ¿Por su estructura de poder totalmente democrática? (ironía)
¿Que has intentado decir con la ONU? Hayyyy el argumento del calzador cuando a uno le aprieta el zapato, que duro.
Pero lo peor. LO PEOR. Es que dos lineas abajo dices Si las Naciones Unidas no son una autoridad reconocida en el tema apaga y vámonos. En negrita colega. "Autoridad reconocida". Como si fuéramos los únicos lo que nos pasamos por el forro lo que dice la ONU. ¿Autoridad reconocida en qué? ¿En derechos humanos? ¿Como en Ruanda o África en general?
ONU: Autoridad reconocida. Mándalo a ver si cambian el eslogan y no se ríe nadie.
Eso en lo primero. En lo segundo, hasta el momento de nuestra conversación tu y yo no hemos hablado de leyes. No tenía la pretensión de crear jurisprudencia de nada. Tengo la pretensión de que si empiezo a responder con un "por definición" estoy hablando de lenguaje. Ahora hablaré de lo legal.
Pero de lenguaje, no te admito que me digas que he cogido parte interesada. Cógeme el diccionario y siembra la duda de como la palabra amnistía tiene indicios de temporalidad en su definición. Que llenes un párrafo de palabras y disimules la palabra "es ridículo" entre ellas no te la razón.
Legalmente casi tienes razón. Salvo por dos matices. Que como se nota que te has puesto a googlearlo a posteriori tampoco lo has leído o no lo has encontrado (tu también tienes una falta ortográfica de copy&paste!! omggg!!)
El primero y sólo por este, los juicios derivados de los estatutos de Roma de 1988 tampoco tienen carácter retroactivo. (Qué chasco)
El segundo (y obviamente, descartando el primero) que todo el artículo que has linkado da por hecho de que la retroactividad está permitida siempre y cuando no haya perjuicio a los afectados por la norma a derogar. Cosa que pone tanto en el último párrafo del artículo que pones, como en la wikipedia que te he puesto yo. Lo dicho, no se si te lo has leído entero o no has hecho clic en el link de los estatutos de roma. Pero no tienes razón.
Porque si la tuvieras habrían pasado ya tres cosas
1) Alguien hubiera hecho uso de esa capacidad que afirmas que existe para derogar esta o cualquier otra ley antigua que considerara injusta.
2) España y otros países en su situación no hubieran firmado el tratado.
3) España y otros países en su situación no habrían podido firmarlo sin reformar su constitución con ese fin.
Como no han ocurrido ninguna de las tres cosas puedes pensar que bien no tienes razón o que eres la primera persona que se da cuenta del percal descubriendo el pastel y que puede corregir la injusticia. Si piensas que es lo segundo, te animo a que dejes de responderme e inviertas ese tiempo en ir a denunciarlo. Te vas a hacer famoso. Y te felicitaré por ello.
Si te ha molestado lo de la mano por la cara, a mi también me ha molestado que pongas en duda mi capacidad de captar ironías. A si que quieres aparcamos los dos la chulería y tu verás lo que quieres hacer pero creo que no llevas razón.
Como creo que ni tu ni yo tenemos más conocimientos jurídicos para enzarzarnos salvo una batalla de Google, yo haría un pacto contigo para dejar aquí y ahora la discusión legal hasta que venga algún entendido de MV (Zdravo). Si dice que tengo yo razón, te retractas tu públicamente. Si dice que tienes tu razón, lo hago yo. ¿Trato?
Lo que pasa es que creo que en esta partida tengo mejor mano que tu.