Vamos que han conciliado, pues bien, normal.
En la seguridad privada reinan los analfabetos a los que les dicen que pueden sobrepasar la ley bajo su propia responsabilidad. Cuando les pides un recado, te dicen que quieren seguir haciendo NADA, que es lo que hacían en el Mercadona excepto cuando entraban gitanos menores. En concreto en escoltas de presidencia, que no les calientes la cabeza que ya tienen bastante con que les hayan quitado la placa y tener que ser autónomos.
A lo mejor prefiere currar para España 2000 poniendo comentarios marcados como racistas en RRSS como sus compas. haha no se
#333 a lo mejor prefiere hacer sus tareas de escolta que los recados para su amo, la buena izquierda elitista.
#329 a mí me parece que nos quedamos en la superficie del llamativo titular mediático ("Montero usaba a su escolta como asistenta personal") y no entramos al fondo del asunto:
En este país se puede legalizar un despido nulo a cambio de pagar una "multa" (en forma de despido improcedente).
Podemos ha podido llevar a cabo un despido colectivo que ha camuflado como despidos individuales aislados.
#337 da exactamente igual Podemos. Ya lo han conseguido, son ministros con sueldo vitalicio. A partir de ya, Podemos va a desaparecer.
#337gogogo:En este país se puede legalizar un despido nulo a cambio de pagar una "multa" (en forma de despido improcedente).
Esto no es así de contundente, en un despido, si se impugna el mismo basado en una causa de nulidad, está el ministerio fiscal que se puede oponer a la conciliación y obligar a celebrar.
Y en este caso no se que causa de nulidad podría haberse dado, pero a priori parece que ninguna.
¿Que en una disputa por un despido ambas partes han llegado a un acuerdo económico? ¡Paren las rotativas!
#340 ¿que Irene Montero usaba a una escolta de chacha, y que la ha mandado a la mierda cuando la escolta se puso “impertinente”? ¿Que ahora que es menistra y para evitar el escándalo le suelta un fajo de billetes?
Así refleja más la realidad.
Podemos, la gente.
#341 Si compras al 100% lo que dice una de las partes y el 0% de lo que dice la otra, sí. Si compras el 100% y el 0% a la inversa dirás que la trabajadora no hacía su trabajo de forma satisfactoria. ¿El punto medio ya que no podemos saber cual de las 2 tenía razón? Que era una relación laboral insatisfactoria para ambas partes, ni el trabajador hacía lo que quería ni el empleador recibí el servicio que esperaba, y han acabado con un acuerdo económico para rescindir el contrato que les unía.
#338 los ministros no tienen sueldo vitalicio.
#339 a mí me parece que un caso como este necesita la celebración de un juicio. Una tipa que se queja porque le hacen currar fuera de su horario y que la usan de recadera huele a que fue "agraciada" con el despido por una inquina personal. ¿Seguiría en su puesto de trabajo si no se hubiera quejado? No podemos saberlo pero por debajo de la alfombra de Galapagar no se puede negar que huele a rancio.
Luego está el tema que estemos ante un despido colectivo solapado. Que por lo que estoy googleando la diferencia entre uno individual y uno colectivo no parece nada más que un tecnicismo burocrático (pero, bueno, la ley está para ajustarse a ella).
Que entiendo que a la damnificada al final el acuerdo lo habrá aceptado porque se considerará resarcida (y que tras este tipo de movidas prefiere la pasta calentita a un despido nulo, que era una de las solicitudes de su demanda) pero yo, desde la distancia, sin conocer los detalles del caso y desde mi ignorancia en derecho; no me quedo tranquilo con que un posible delito quede sin juzgar.
#344 Es que no es un delito per se, es un incumplimiento contractual.
El Derecho Laboral es potestativo en gran parte, y se inicia a instancia -con excepción de las competencias dadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vienen recogidas en su ley reguladora y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-. La figura del despido tiene más que ver con la propia voluntad del despedido que con una cuestión de interés público, ya que a fin de cuentas si no se vulnera ningún Derecho Fundamental pues no existe un interés público y el Ministerio Fiscal no debe participar del procedimiento, ya que es una contingencia privada entre dos partes.
Para la aquí demandante su interés es que se haga justicia, que traducido es que se abone lo que debió percibir en contra de lo realmente percibido, además de una indemnización por la extinción contractual que no se ajusta a lo establecido por ley, aquí ni tu ni yo tenemos realmente interés más allá del alcahueteo (a mi me habría gustado que se celebrase y ver la sentencia).
#344gogogo:Luego está el tema que estemos ante un despido colectivo solapado. Que por lo que estoy googleando la diferencia entre uno individual y uno colectivo no parece nada más que un tecnicismo burocrático (pero, bueno, la ley está para ajustarse a ella).
Es que no hay diferencia realmente más allá del umbral, pues tanto el colectivo como el individual, ambos de carcter objetivo y por causa ETOP [económica, Técnica, Organizativa o de Producción] vienen regulados en el mismo artículo del ET -el 52 creo- y la diferencia son los umbrales en un periodo de 90 días para alante y para atrás, por lo que son iguales realmente.
Edito: para el cómputo de este umbral, se computan todos los despidos (no solo los objetivos), y si, yo creo que en podemos hicieron en su día limpia colectiva.
#346 gracias por la aclaración. Entre la condición potestativa y que, como me dijiste antes, el ministerio fiscal podía haberse opuesto al acuerdo pues es lo que hay.