Más de medio siglo ha transcurrido desde los albores de lo que, a día de hoy, constituye una de las políticas más consistentes y distintivas de la Unión Europea: la protección de los consumidores y usuarios. Parece unánime la doctrina cuando se señala que el nacimiento del movimiento protector del consumidor tuvo lugar en Estados Unidos. Se encuentran antecedentes de voluntad política de protección al consumidor y usuario en la década de 1960. Citando el discurso de John Fitzgerald Kennedy de 19 de marzo de 1962: «Consumidores, lo somos todos. Si el consumidor no tiene oportunidad de elegir en base a una adecuada información, se despilfarra su dinero y su salud y seguridad quedan amenazadas, con lo que en el fondo, lo que sufre es el interés nacional».
Las conductas del usuario participe en juegos de azar y apuestas pueden constituir un riesgo para la salud, al ser compatibles con las nociones que expondremos en estas líneas. En 2017 la Dirección General de Ordenación del Juego coordinó la creación de un informe denominado Estudio y análisis de los factores de riesgo del trastorno de juego, elaborado junto con el Institut Català de la Salut, el Hospital Universitari de Bellvitge y el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con este informe, los límites del denominado «juego social» se encuentran dentro de aquellas conductas en las que «[el] individuo solo invierte el dinero que puede permitirse y, si en algún momento se experimenta el deseo de recuperar la cantidad que se ha invertido, este deseo es breve, fugaz y no causa ninguna preocupación». A continuación, el propio informe recoge el criterio establecido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales, de la Asociación Americana de Psiquiatría (DSM-5; APA, 2013), ampliamente aceptado. El mismo manual establece nueve «síntomas o criterios que pueden indicar que existe una conducta problemática o patológica». Estos son:
- Preocupación excesiva por el juego.
- Necesidad de apostar cantidades crecientes de dinero para conseguir la excitación deseada.
- Fracaso repetido por controlar o detener esta conducta e inquietud cuando se pretende este objetivo.
- Inquietud o irritabilidad cuando se intenta reducir o parar el juego.
- Utilización del juego para escapar de estados emocionales negativos.
- Persistencia en esta actividad con el fin de intentar recuperar el dinero perdido.
- Mentir sistemáticamente a las personas del entorno más cercano para ocultar la conducta de juego y los problemas derivados de ella.
- Arriesgar o perder las relaciones interpersonales debido a esta conducta.
- Tener la confianza en que los demás van a seguir proporcionando recursos económicos para salir de las situaciones desesperadas.
La Memoria Anual de 2016 de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) recoge que:
[...]
Sentadas las anteriores cifras, y antes de finalizar este subapartado, resulta de obligada mención señalar los resultados económicos que las apuestas en línea depararon a los jugadores. Según el Informe de Perfil del Jugador Online de 2014: «[para] un 84,2 %, jugar ha supuesto un gasto o pérdida patrimonial neta». En 2015 se registró una cifra inferior, 75,5 %. Estos porcentajes constatan el destino que aguarda a la mayoría de apostantes y, a la vez, ilustra la necesidad de especial celo en su protección.
Bibliografía: Alberto Hidalgo Cerezo, IDP.
Siendo la protección de los consumidores y usuarios uno de los fines principales dentro del proyecto y marco europeo resulta contraproducente la pasividad de los organismos estatales y supranacionales en relación a esta actividad. Tanto es así que a pesar de que exista jurisprudencia europea exigiendo proteger a los usuarios que se enmarcan dentro de la actividad del juego y la apuesta, la legislación europea hace todo lo contrario dado que no reconoce la condición de consumidor al ciudadano que interfiere en este tipo de actividades y por tanto se le excluye.
Qué opina el forero Mvidero acerca de este tema? Créeis que deberían los Estados y organizaciones supranacionales limitar este tipo de actividades interviniendo legislativamente o por el contrario debería primar la libre voluntad del individuo? Representa este problema un daño importante a la economía? Cómo solucionarlo?