Juicio del 1-O y consecuencias. Y por supuesto, encuesta.


Links de retrasmisiones en directo

https://www.youtube.com/watch?v=Oqv7L2EvxEw

https://www.youtube.com/watch?v=NcO5Z6Rl92M

https://www.youtube.com/watch?v=MnmmsVkQMns

https://www.youtube.com/watch?v=Hx-hpUeDSrc
SikorZ

#13140 Sí, a mi me ha dado impresión de que estaban sincronizados, uno se habrá quedado la morralla y otro todo el lustre para hacer el discurso bien sintetizado y con los puntos fuertes, o al menos esa impresión me ha dado a mí.

kraqen

No le sorprenderá a nadie, porque ya lo sabíamos, pero:

El PDECat ofreció poner publicidad a 'Le Monde' a cambio de que hablara bien del 'procés'

https://www.elperiodico.com/es/politica/20180603/revelaciones-corresponsal-le-monde-proces-independentista-6854742

Una periodista de ‘Le Monde’ revela que el Govern compra el apoyo de los medios al ‘procés’

https://elpais.com/ccaa/2018/06/03/catalunya/1528040495_264498.html

El buen dinero nada malversado.

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Lexor

good ol times cuando teniamos que rompernos los cuernos para buscar las relaciones directas entre esa los periodistas y la gene.
Mientras tanto, debiamos leer a seiviak argumentar como lo hacian por y para el poplah

SikorZ

Cataluña ens roba, creo que ahora se puede decir con la boca llena y bien abierta xD

Dieter

#13142 el sol es amarillo y el cielo azul por la dispersión de la luz del nitrogeno. Vaya con le monde xD.

Que descubrimiento jose brebaje, que tarde ha llegado.

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SikorZ

#13145 Cuidado que ahora llega @Kaleidos y te suelta un tochopost sobre por qué te equivocas al hablar del color del cielo o la composición de los componentes que forman el color.

Eso si, para hablar del juicio o la noticia de kraqen ni se les ve, que chorprecha.

A la rica demagogia premo.

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Ediem

La fiscalía apuesta por rebelión, la abogacía del estado por sedición, la acusación popular me importa 0 así que yo apuesto por sedición.
No creo que el tribunal considere que haya habido la suficiente violencia, que fuese generalizada ni que fuese la herramienta de los acusados.
Sedición+malversación+desobediencia a no ser que consideren que la desobediencia va implícita en la sedición.
Unos 15 o 20 años en total al ser autoridad algunos de ellos. Sedición agravada. Art 545 del C.P.

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SikorZ

#13147 Has escuchado el juicio hoy?

Has escuchado al segundo señor que ha hablado sobre la rebelión?

Yo no la descataría tan rápido, y mira que siempre he dicho que no veía rebelión por ningún lado, pero a mi por lo menos me ha convencido, ya no estoy tan seguro..

Y por cierto, acusación popular añade pertenencia a organización criminal, que a mi me parece más que probado también.

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Solomito

#13127 reafirmar su posición?

G-36

#13130

Ediem

#13148 He escuchado casi todo de los fiscales y se que hubo violencia durante el 1 de octubre, pero no creo que el tribunal la considere de suficiente importancia para condenar por rebelión. De todas formas al tener un máximo de 20 años el cumplimiento efectivo no varía demasiado.

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SikorZ

#13151 Aunque como dices no importa mucho, pero no tiene que ver con la violencia, si escuchas al que te digo te va a dar una visión sobre el delito de rebelión totalmente distinta que nada tiene que ver con la violencia, de hecho lo dan por consumado por 2 objetivos que marca la rebelión.

Dieter

A zaragoza se le ha entendido, y la abogada se ha hecho un puto lio para no decir nada.

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Contractor

#13153 me temo que esa era su intención (del gobierno)

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SikorZ

#13154 Demasiado han hecho mis niñas teniendo en cuenta como les ha puteado Peter Sanchez I "El bello"

G-36

#13153 No se empiezo a pensar que Sanchez puso a esas abogadas del estado para que no saliese adelante la acusacion....

Ya se que son las niñas de @SikorZ pero me parece un canteo.

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SikorZ

#13156 No se como puedes empezar a pensar algo ahora que ha sido obvio desde el mismito principio xD.

Es un canteo y es lo que piensas, quitaron al que tenía preparado rebelión y es más, él mismo dijo que no estaba de acuerdo con lo que se estaba haciendo. Además cambiaron rebelión por sedición y pusieron a mis niñas que creo recordar es la primera vez que acuden a un juicio penal.

Ahi es nada chaval, PDR SNCHZ "El Dialogante"

https://www.20minutos.es/noticia/3480890/0/claves-abogacia-estado-rebelion-sedicion-proces/

https://www.elconfidencial.com/espana/2018-11-01/abogacia-estado-jefa-acusacion-proces-consuelo-castro-justicia_1639396/

El Gobierno releva al abogado del Estado que defendía la rebelión en el ‘procés’
Alega falta de confianza después de que el abogado del Estado jefe de lo Penal mostrara su disconformidad al limitarse la acusación a sedición y malversación

Estos son los "gestos" que pide Torra de "dialogo" a Sanchez, y mira como se lo paga después xd...

Celestine

Todo esto lo digo sin haber escuchado aún el informe del fiscal, ni de las acusaciones o las defensas:

Rebelión. El problema del tipo de rebelión es que no sólo exige violencia, requiere que exista un alzamiento público y violento con algunas de las finalidades que señala el artículo (entre las que se encuentra lograr la independencia de una parte del territorio nacional). Si se leen los restantes artículos del título de la rebelión, se ve claramente que el CP está pensando en una insurrección armada, por ejemplo:

a) art. 475: " [...] los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión [...]"
b) art. 479: "Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren. Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos. No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego."
c) art. 480.2: "A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas [...]".

Algunos dicen que usar armas es una agravante, y por lo tanto el tipo se puede realizar sin que estén presentes o sin ningún tipo de fuerza armada, pero eso no es cierto a mi juicio. El art. 473.2 habla de "Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima [...]." Se refiere a usarlas, y sobretodo a que haya enfrentamiento armado entre las fuerzas lealistas y las sublevadas, en cualquier otro caso ese "o" no tendría mucho sentido, no creo que pueda haber un combate entre dos fuerzas sin usar armas por ambos bandos. Por ejemplo, en el caso de Tejero, no se aplicaría este artículo porque no se llegó a usar las armas.

Hay que retorcer mucho está cuestión para ver un delito de rebelión, algo totalmente incompatible con el derecho penal, ya que al implicar límites a derechos fundamentales (libertad claramente, y honor incluso), no cabe la interpretación extensiva. Es más, corresponde la interpretación restrictiva, según reiterada jurisprudencia del TC.

Que exista violencia no es suficiente, porque si fuera así todos los miembros de la banda terrorista ETA por ejemplo podían ser acusados de rebelión (quieren lograr la independencia de una parte del Estado usando la violencia, terrorista para más gravedad).

Sedición. Aquí es muy distinto, ya que lo que se requiere un alzamiento público y tumultuario, el tipo no requiere ni que exista violencia necesariamente, solo que por medio de la fuerza o fuera de las vías legales esa misma masa tumultuaria intente impedir el cumplimiento de las leyes o de las resoluciones judiciales o administrativas.

El problema del tipo de la sedición es que carece de taxatividad. La redacción del delito es tan ambigua, que se podría decir que podría entrar cualquier cosa siempre que fuera realizada por una masa de gente, por ejemplo: manifestaciones que incumplen la legalidad de cualquier manera, concentraciones para parar desahucios (es una resolución judicial al fin y al cabo), etc.

Por lo tanto es necesario, en harás de cumplir con el principio de ultima ratio de derecho penal, y tratándose de un delito tan grave y que en realidad no se ha aplicado nunca hasta ahora, reservarlo únicamente para los casos más graves en que un tumulto impida que se cumpla la legalidad, atacando el propio ordenamiento jurídico en su conjunto.

Y la verdad es que ese supuesto encaja bastante bien en los hechos de los que se les acusa a algunos de los acusados.

#13140 En los países civilizados sí se cumple, y cuando no, los tribunales condenan a los Estados, se ha visto en multitud de ocasiones con respecto al derecho europeo. La Constitución de los Estados siempre está por encima de las normas de derecho internacional, aquí y en Alemania, pero no niega que las normas internacionales tengan siempre fuerza pasiva y, en algunos casos (cuando es ratificada por los parlamentos), activa frente a la ley nacional. Que haya países bananeros que no la cumplan o que añadan cláusulas a los Tratados que en la práctica vacían su contenido no quiere decir nada, salvo que quieras ponernos a la altura de dichos países. En España la CE lo deja muy claro, lo inconstitucional sería no acatar estos principios.

Que se diga que los Estados pueden ignorar las normas internacionales es una media verdad. Pueden hacerlo, pero sería actuar en contra de la legalidad. Como el caso que nos ocupa, fíjate. Y ya cada uno que se atenga a las consecuencias. En España al menos no acatar una sentencia del TEDH o del TJUE es lo mismo que no acatar una sentencia del TS o del TC. Es cargarse la separación de poderes. Y no es un debate de soberanía: el tema de la soberanía vale para la UE (donde los Estados ceden el ejercicio de parte de sus competencias soberanas), pero no para un Tratado internacional como el CEDH porque allí no hay cesión de soberanía alguna.

Sobre el otro tema, me parece un diálogo de besugos, así que no le veo mucho sentido a seguir discutiendo.

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SikorZ

#13158 Yo pensaba sobre rebelión y sedición como tú, hoy me ha cambiado un poco la opinión.

Bien es cierto que no soy abogado ni nada, por lo tanto me espero a que te escuches al segundo fiscal por rebelión y ya me cuentas si has cambiado de opinión o lo ves igual...

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Celestine

#13159 Luego ya me miraré el informe de las acusaciones y defensas, quizás me hagan cambiar de opinión. Y la sentencia, por supuesto.

texen

¿Por qué uno de los Jordis sonríe todo el rato? Cualqueira diría que la cosa no va con él. XD

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Dieter

#13161 cual es el jordi wannabe batasuna o el jordi tonto.

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texen

#13162 El 1º me temo.

DunedainBF

Ese Jordi está encantado con estar en la cárcel y su nueva situación de mártir y neo-gandhi

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Dieter

#13164 no te creas, lleva toda su vida viviendo de los demás y blanqueando hipercor. Las prisiones en 2 o 3 años "acaban" con los gallitos. Les pasa hasta a los etarras mas carniceros, cuando saben que son los tontos y algunos van a comer mas de 20 años si o si, mientras los compadres viven de la diputación, joder como se puede dormir por las noches así xD.

wizar5

Yo ya me imagino a muchos de este post tal que asi

CrS-

Entonces fiscalía quiere que les caiga delito de Rebelión y la abogacía Sedición, no? A ver en que queda.

Por cierto, estoy viendo la protesta de la letrada Roig y posteriormente de Pina pidiendo mas tiempo por que "es que fiscalía ha utilizado 2 bloques para la Rebelión", como si Fiscalía no pudiera utilizar su tiempo en hablar del delito que quiera. Y Marchena, como no puede ser de otra manera, se lo ha dicho bien claro, que nanai.

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SikorZ

#13167 Sí y luego están tambien:

  • Malversación
  • Desobediencia
  • Pertenencia a organización criminal

Y pueden tener una sentencia máxima de 20 años por lo que dijo, si no recuerdo mal zdravo o kraqen.

Me perdí este rifirafe:

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Ediem

#13168 La sentencia puede condenarles a mas de 20 años pero cumplirán solo 20, es el máximo segun el art 36.2 del C.P. No se les puede aplicar un máximo superior por no ser terroristas ni tener 2 delitos de hasta 20 años, art 76 del C.P.
Me estas obligando a repasar lo que estudie hace 10 años xD.

DunedainBF

Sin ir más lejos, VOX pide 74 años para varios.

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