La justicia alemana decide extraditar a Puigdemont por malversación

TrumpWon

#474 Ah bueno para ti, no sé por qué no estás en tú en Schleswig holstein juzgando el caso. Deja de ignorar lo que comento o si lo haces no te pongas a quotearme. El tribunal alemán ha entrado eh el fondo porque ha juzgado los hechos para ver si entrarían en un delito tipificado específico que ellos consideran como equivalente. Entonces pasa a que la euro-órden es puro papel mojado. Porque reconocen violencia pero para su delito particular no es suficiente según ellos.Entonces de qué sirve todo esto ? De nada.

El quote-edit no tiene sentidl

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Lexor
#479v1lero:

la causa catalana es lo más parecido al progreso que habéis visto y vais a ver en mucho tiempo en España.

Sois los nuevos afrancesados, no ?

#479v1lero:

No somos vuestros enemigos.

Si eso ya se sabe, si fuerais nuestros enemigos buscariais romper la integridad territorial mientras que vuestras aspiraciones solo alcanzan a poner el cazo todo lo posible
Bueno y vosotros, pueblo, ni eso, lo del poner el cazo solo se da entre las elites politicas

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alepe

#482 El cazo no se pone, se golpea, y con ello se protesta mucho y bien. Tiembla todo.

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kraqen

#480 Siguen sin ser lo mismo lo mismo (bastante más laxo a la hora de exigir una pena y no tiene el mismo tratamiento a la hora de hacer el análisis de doble incriminación) , y además ese artículo ya te lo he citado en mi respuesta de #476

Tienes una concepción de la euroórden mucho más limitada de lo que entiende el TJUE.

#482Lexor:

Sois los nuevos afrancesados, no ?

Realmente hacen leyes totalitarias en beneficio de todos.

Lexor

#483 aaaaaah es verdad jajaja, unos ponen el cazo y otros lo aporrean

I INDA INDAPANDANSIA

Dieter

#483 El cazo es el que pone el amigo de ERC que todos los dias 25 va a madrid para pagar a los funci de la gene :D.

Celestine

#476

No, estas pensando en la extradición. El Tribunal Alemán tiene que comprobar si los hechos entran en cualquier delito del código penal alemán, no solo el de Alta Traición (el análisis de la doble incriminación se debe hacer en abstracto), y tienen que hacerlo pensando en un supuesto de hecho tal y como viene descrito en la euroórden.

¿Entonces es suficiente con que los hechos sean constitutivos de cualquier delito, para que se proceda a la entrega y se le juzgue por lo que sea? No se si se debería de interpretar de esa manera, pero en cualquier caso lo interesante sería conocer la legislación alemana, porque es lo que realmente se aplica.

#476kraqen:

unal cambia el dolo, acepta pruebas de una parte para modificar el relato, decide sobre como afecto a las instituciones españolas, que no como habría afectado a las instituciones alemanas si esos mismos hechos hubieran ocurrido bajo la dirección del presidente de un Land, tenemos un juicio paralelo fuera de la euroórden.

Peor el dolo es una cuestión jurídica, el Tribunal no entra a valorar si los hechos imputados son ciertos o no, entra a valorar si son constitutivos de alta traición aun siendo ciertos, y en ese caso si puede entrar a valorar el dolo, siempre que lo haga en base a los hechos imputados por el tribunal español.

La cosa es que el análisis que se ha realizado no se corresponde al que según Grundza debería darse. Vamos, la Decisión Macro es tan laxa con el tema de la doble Incriminación que su ausencia de esta no tiene porqué ser motivo para la denegación (la Decisión Macro dice "la entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de ejecución, con independencia de los elementos constitutivos o la calificación del mismo.").

No es automática la denegación por ese motivo, pero puede darse.

Igualmente se ha apartado de los criterios que se han ido estableciendo, tanto por normativa europea como por jurisprudencia del TJUE. Puede que sea culpa de la legislación alemana como se señala en el artículo que puse en #383 , pero de ahi a decir que se ajusta a la euroórden, hay un camino muy largo.

No soy experto en derecho europeo, pero si eso es cierto sería cuestión de ir al TJUE, si es que es algo tan "claro". Yo me permito dudarlo, teniendo en cuenta que el TS ya retiró al euroorden en Bélgica porque pensaba que no se la iban a conceder, si no acude al TJUE seguramente sea por el mismo motivo. EN lo que coincido es que la regulación alemana es clave para entender lo que ha pasado aquí, porque la regulación española es mucho mas automática. Pero eso no quiere decir que la legislación alemana no se ajuste a derecho de la UE.

El principio de confianza mutua y cooperación no se queda solo en eso. En ello entran cuestiones como solo emitir la decisión en base a los hechos planteados en la euroórden o condiciones muy estrictas para que el Estado ejecutante pueda dudar del estado emisor (asunto Aranyosi-Caldararu), hasta el punto de que solo se puede hacer bajo el procedimiento del artículo 7 TUE.

Es evidente que estas mas puesto en derecho de la UE que yo en este tema, y no me voy a poner a leer jurisprudencia que no tengo tiempo ni ganas, pero lo que planteas es tan fácil como acudir al TJUE, y sin embargo no se hace. Y lo cierto es que no es solo Alemania, ya son unos cuantos Estados que no cumplen la OEDE con respecto a este tema.

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Celestine

#481 Es que eso es lo que tiene que hacer, calificar jurídicamente los hechos para ver si es Alta Traición, y ya lo han hecho ellos evidentemente, no yo que no tengo ni idea de derecho alemán.

mrphy

#450 Eso que explicas es justo entrar en el fondo del asunto xD

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Celestine

#489 Llamadlo como queráis, pero es una cosa distinta a determinar si Puchi es o no culpable de algo.

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kraqen
#487Celestine:

¿Entonces es suficiente con que los hechos sean constitutivos de cualquier delito, para que se proceda a la entrega y se le juzgue por lo que sea? No se si se debería de interpretar de esa manera, pero en cualquier caso lo interesante sería conocer la legislación alemana, porque es lo que realmente se aplica.

Tanto es así que se debe hacer, que el Tribunal Superior de SH basa en eso su análsis. Aunque es criticable que se límite a solo dos delitos cuando varios otros conocedores del derecho alemán han señalado que podía haber más. Supongo que también es culpa de la fiscalía del Land por no indagar más en el tema.

#487Celestine:

Peor el dolo es una cuestión jurídica, el Tribunal no entra a valorar si los hechos imputados son ciertos o no, entra a valorar si son constitutivos de alta traición aun siendo ciertos, y en ese caso si puede entrar a valorar el dolo, siempre que lo haga en base a los hechos imputados por el tribunal español.

El dolo forma parte de los hechos. Si admites que Puigdemont (y esto era alegación suya, que se recoge en la sentencia y no lo que venía en los autos de procesamiento y euroórden) no tenía un dolo (ni si quiera eventual que describe la sentencia) de utilizar la violencia, desde luego que puedes denegar que sus hechos tengan encaje penal. Vamos, la sentencia recoge que Puigdemont no tenía intención si quiera de separar a Cataluña de España, solo quería negociar. No se como puedes defender eso.

#487Celestine:

No es automática la denegación por ese motivo, pero puede darse.

No digo que no pueda darse, de hecho tanto la legislación española como alemana en esta materia tienen recogido ese precepto en sus leyes de transposición de la decisión macro. Lo que quiero decir es que en la euroórden no tiene la misma importancia la doble incriminación como en la extradición.

#487Celestine:

No soy experto en derecho europeo, pero si eso es cierto sería cuestión de ir al TJUE, si es que es algo tan "claro". Yo me permito dudarlo, teniendo en cuenta que el TS ya retiró al euroorden en Bélgica porque pensaba que no se la iban a conceder, si no acude al TJUE seguramente sea por el mismo motivo. EN lo que coincido es que la regulación alemana es clave para entender lo que ha pasado aquí, porque la regulación española es mucho mas automática. Pero eso no quiere decir que la legislación alemana no se ajuste a derecho de la UE.

Es evidente que estas mas puesto en derecho de la UE que yo en este tema, y no me voy a poner a leer jurisprudencia que no tengo tiempo ni ganas, pero lo que planteas es tan fácil como acudir al TJUE, y sin embargo no se hace. Y lo cierto es que no es solo Alemania, ya son unos cuantos Estados que no cumplen la OEDE con respecto a este tema.

El problema aquí (tal y como se plantea en el auto) está en que la sentencia del TJUE en caso de darse no iba a cambiar la sentencia firme alemana, ya que no más que recurrible en amparo a su TC para que denieguen la extradición por vulneración de derechos fundamentales. Pese a esto, coincido en que basta con que suspende la aceptación por medio de la interposición del recurso al TJUE e intentar sacar una sentencia que (pueda que) mejore la situación en otras extradiciones antes de retirar la euroórden y hacer otra.

Y bueno, Alemania teniendo roces con las euroórdenes ya tiene un tiempo.

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Wachuflay

Estáis hablando de un tribunal que ni siquiera es competente para juzgar “alta traición “ en Alemania , es un tribunal que equivaldría a la audiencia provincial en España . Es decir ni siquiera es un órgano jerárquicamente tan importante como el TS .
Podéis pintarlo como queráis pero el tribunal alemán ha entrado al fondo del asunto , su pronunciamiento debería ser conforme a la eurorden con un Si o un No a la extradición punto todo lo que se aparte de ahi es entrar en el fondo del asunto y en consecuencia aplicar la eurorden como le ha dado la gana

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mrphy

#490 El juzgado alemán tendria que haber entregado a Puigdemont o a quien sea, incluso a ti, a mi o a tu madre, da igual eso, sin mirar absolutamente nada más. Ellos solo tenian que coger su codigo penal y el nuestro y comparar si el delito es similar en ambas constituciones. En este caso, lo es, por lo que tendrian que haber entregado a Puigdemont o quien fuera.

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kraqen

#492 El Tribunal Superior de HS es el órgano competente para decidir los procesos de extradición y euroórdenes, no se porque restarle valor llamándolos 'jueces provincianos' (sin faltar el respeto a los magistrados de las AP) . No es una Audencia Provincial, más bien es un TSJ.

#493 No, el análisis que debe hacerse es si los hechos de la OEDE son delito en Alemania o no. Y nada más. No se comparán tipos penales.

Lexor

#492 Y el resto de jueces no dice/comenta nada en alemania? no hay debate?

Jildeghar

Al no haber protestado España ni nada seguro que hasta se piensan que lo han hecho bien y todo :rofl:

Celestine

#491 El dolo se extrae de los hechos, es una valoración de los mismos por parte del tribunal alemán para poder calificarlos jurídicamente. El tribunal sigue sin cambiar los hechos imputados, lo que hace es no valorarlos igual que el tribunal español.

Y bueno, Alemania teniendo roces con las euroórdenes ya tiene un tiempo.

Es gracioso declaraciones como estas teniendo en cuenta que la prensa y algunos políticos nos vendían que Alemania era un paraíso en cuanto a que iban a conceder la OEDE sin ningún problema, y en unos meses ha pasado ahora a ser un territorio hostil xD. Ojo, no digo que no sea verdad lo que dices, de hecho me lo creo, pero me hace gracia como se intentan vender según que cosas para terminar luego en saco roto.

Por cierto, muchas gracias por las explicaciones en cuanto a derecho europeo, especialmente en lo referente a jurisprudencia del TJUE que no tengo tanto conocimiento como tú.

#493 Eso no es cierto. Y me remito al art. 2.4 de la decisión marco como he dicho antes.

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BernyMoon
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kraqen

#497 El dolo aparece en los hechos probados y se extrae de la prueba. La verdadera intención de Puigdemont no puede basarse en otra cosa que no sea la prueba (en este caso ha salido de la declaración del mismo ante el TS SH). Por lo que si se cambia el dolo de acuerdo a esa declaración, se están cambiando los hechos que deberían tenerse como 'probados' a la hora de realizar la calificación jurídica de acuerdo con el derecho del Estado receptor.

Del dolo depende completamente la calificación jurídica (que es lo único que puede variar el tribunal alemán), como bien se ve en este caso.

#497Celestine:

Es gracioso declaraciones como estas teniendo en cuenta que la prensa y algunos políticos nos vendían que Alemania era un paraíso en cuanto a que iban a conceder la OEDE sin ningún problema, y en unos meses ha pasado ahora a ser un territorio hostil xD. Ojo, no digo que no sea verdad lo que dices, de hecho me lo creo, pero me hace gracia como se intentan vender según que cosas para terminar luego en saco roto.

Bueno, que la prensa lleva dando palos ciego con este (y otros temas) bastante tiempo no es nuevo. Recuerdo leer a juristas alemanes (y comentarlo por aquí) que la Alta Traición iba a ser muy difícil de justificar ya desde los primeros días, para nada como lo pintaba la prensa española. Y que siempre quedaba que el TC alemán hiciera de las suyas.

#497Celestine:

Por cierto, muchas gracias por las explicaciones en cuanto a derecho europeo, especialmente en lo referente a jurisprudencia del TJUE que no tengo tanto conocimiento como tú.

Al menos que el gastar tiempo en los foros en vez de estudiar sirva de algo xd

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Lexor

#498 una revista de humor opinando sobre politica, te tienes que reir (pro de ellos)

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ke2g

Pregunta: ¿podrían acusar a llarena de prevaricación? No tengo ni puta idea de leyes e imagino que el tio habrá retirado la euroorden sabiendo que tiene las espaldas cubiertas. Pero, lo que no logro entender es, ¿al retirar la euroorden no esta "elegiendo" no perseguir el delito de malversación? ¿esto se podría considerar prevaricación? O no hay por donde cogerlo?

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Dieter
#501ke2g:

¿podrían acusar a llarena de prevaricación?

Según en tv3 y en la prensa subvencionada catalana, hasta a la Zona Fantasma.

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ke2g

#502 ¿podrías argumentar un poco? Si solo quieres trolear adelante. Pero pretendo informarme :laughing:

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Dieter

#503 no, no podrían.

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ke2g

#504 vale vale

Contractor

La verdad es que hay una cosa en que ninguno hemos caído. Y es que Puigdemont está envuelto en otro caso judicial. Corrupción en Aigües de Girona.

En cuanto le llamen al juzgado... debe venir, o se le podrá pedir una orden por delitos de corrupción. Y ahí nadie podrá negarse a extraditarlo.

Y seguiría teniendo la causa pendiente de rebelión...

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DunedainBF

#506 need más info de eso.

Si le piden y le traen por una causa totalmente independiente (j3 independiente) donde le extraditan por corrupción, que encima creo que es uno de los delitos de extradición "automáticos" de la decisión marco, puedes juzgarle una vez te lo traigan a España por la otra causa sin restricciones?

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Contractor

https://www.google.es/amp/s/m.eldiario.es/politica/CUP-directamente-Puigdemont-denuncia-Girona_0_688382083.amp.html

#507
There u go. Podía poner la vanguardia, okdiario... pero para que se lo crean nuestros amigos lazis, cojo el diario de preescolar.

No soy jurista, pero entiendo que se le puede traer por un delito, llámese corrupción en su época de alcalde, y si tiene cuentas pendientes, sea rebelión, pederastia u Homicidio, tendrá que responder también por esos delitos.

Edito para decir que ha habido varías operaciones sobre Aigües de Gerona, la última en enero de 2018, que apuntaba directamente a Puchi.

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Ulmo
#500Lexor:

una revista de humor opinando sobre politica, te tienes que reir (pro de ellos)

Y pese a ello la mayor autocrítica que verás en la prensa española, un tweet de una revista de humor.

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Lexor

#509 no sabia yo que el juez llarena fuera redactor del jueves

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