A raíz de una conversación especialmente productiva, llegó a mi conocimiento hace unos días un debate doctrinal que se está dando en el mundo del Derecho testamentario a nivel europeo, y que empieza a calar en España. Se trata de la sucesión hereditaria forzosa, un asunto de vital importancia y aplicación práctica diaria.
Para que os hagáis una idea, una persona no puede disponer con total libertad de su patrimonio, quedando éste dividido en tres partes a la hora de testar:
1/3 de legítima. Forzosamente los herederos directos, normalmente los hijos, tienen derecho a una parte del capital hereditario.
1/3 de mejora sobre el tercio anterior. Si por ejemplo el testador tiene dos hijos, puede otorgar un tercio extra a uno o a ambos, en partes iguales o no.
1/3 de libre disposición. Es la única parte sobre la que el testador tiene total libertad, pudiendo dejarla a un pariente lejano, a una ong, etc.
Es decir, que 2/3 van por ley a unas personas determinadas, independientemente de la voluntad del dueño de los bienes. En países como Estados Unidos no se aplica este criterio, primando la libertad individual por encima de los lazos de sangre, y en algunos países europeos está cambiando la tendencia tradicional.
Me gustaría saber qué opináis sobre este asunto, especialmente en unos tiempos en los que muchos jóvenes únicamente pueden aspirar a tener una vivienda a través de la sucesión hereditaria, dentro de esa cultura tan nuestra que sobrevalora la propiedad inmobiliaria.
Se puede pensar como argumento en contra de la total libertad testamentaria que, sobre todo a ciertas edades, es fácil manipular a las personas mayores para que modifiquen su testamento arbitrariamente, desde el padre que se casa con una jovencita cazafortunas al hijo que cuida al progenitor en su vejez (por tirar de tópicos). Pero no está de más saber y recordar que nuestro sistema cuenta con figuras como la declaración de prodigalidad, que limita la gestión del patrimonio a quien lo derrocha sin cabeza teniendo obligaciones de alimentos, o la declaración de incapacidad para quien tiene mermadas sus facultades mentales.
Por tanto, ¿qué debe primar? ¿Los lazos biológicos, que por sí mismos no son una garantía de que los herederos merezcan adquirir un patrimonio ajeno, o el poder de decisión del sujeto sobre lo que desea hacer con sus bienes una vez fallezca? ¿Dejaríais el sistema español tal y como está, con sólo 1/3 de libre decisión?
Yo me inclino más por el sistema norteamericano con su progresivo respaldo europeo, pero dudo mucho que sea una propuesta que lleguemos a ver en el programa de algún partido mayoritario.