La sucesión testamentaria

B

#29 Lo que hay que hacer es aceptar la herencia a beneficio de inventario; siempre. Así no heredas las deudas.

#22 Existen las llamadas causas de indignidad, que es lo más parecido al acto de desheredar (art. 756 del CC).

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

  1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

  2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

  3. El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.


    4.El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

  4. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

  5. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

  6. Añadido por Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
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Artículo 757.

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público.

ArkaNNN

Tomando referencias personales como apoyo, me inclino por el modelo estadounidense. La sociedad ha evolucionado de tal forma en que los lazos biológicos directos, en ocasiones, no deben primar sobre la voluntad del testador. Si mediante ésta, el testador quiere hacer lo que le plazca con sus bienes y sólo encuentra trabas, algo no funciona. Hay veces en las que incluso hay que recurrir a donaciones en vida para hacer esto, con los problemas que puede traer a posteriori.

visent666

a mi lo que no me parece bien es que como hijo te portes bien durante el 90% de tu vida y que luego por X motivos venga alguno/a y le lave el cerebro para quedarse con todo el pastel.

Lo mejor sería hacer una cesión de bienes en el momento de la vida, pero no poder darlos hasta la muerte de los padres.

Ahh y eso de que te cobren las comunidades autónomas por la muerte de tus padres .... HIJOS DE P..... o impuesto de sucesión de un 10% en caso de muerte y un 20% en caso de que te lo den en vida.

AMos hombre ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ ladrones ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ es mio, es mi sudor ¿quienes son ellos para robarme? ??????????

Kb

Pregunta #1

Al que dejes en herencia tus bienes, tambien hereda tus obligaciones?

O las obligaciones iran siempre contra mujer/descendientes/familiar de grado mas cercano?

O tambien puedes decidir quien responde a tus obligaciones?

1 respuesta
danix64

Unas cosas que hay que aclarar sobre el tema:

Cierto es que 1/3 es la legítima: pero (hasta donde yo sé) una herencia en otro sentido es válida en tanto que no sea impugnada. No obstante, y como ya han dicho, existen "causas para desheredar", supuestos en que NO se lo merecen y no tienes que dejarles nada. Lo de la mejora es por si crees que se lo merecen.

Por tanto, en principio dispones de 2/3 de tu patrimonio. Además, si hay algo que quieres vender (en este caso, las donaciones pueden ser revocables si tocan esa "legítima"), véndelo antes de morir. Eso antes no se podía hacer, pero ya es un paso adelante hacía la libre disposición de los bienes. Esto es porque el principio del "derecho de herencia" de los herederos viene del derecho romano, en cuyos principios se inspiran en mayor o menor medida los sistemas jurídicos de la europa continental.

en definitiva, hay bastante libertad a la hora de disponer de los bienes, y es una norma que sí, protege a los herederos forzosos (los hijos por norma general), que POR NORMA GENERAL, se lo merecen (no sólo cuentan los últimos años de vida, hay décadas por detrás). Por eso no me parece un mal sistema.

#36 yo creo que la parte liberada son 2/3 y voy a intentar explicarme con un ejemplo,que así es más facil. Imaginemos que eres el otorgante y no quieres dejar nada a tus hijos, pero no concurre ninguna causa que lo permita, por lo que, por huevos, tienes uqe dejarles 1/3. Pero obviamente, no les vas a dejar también la parte de mejora, por tanto, puedes disponer de ella libremente: dispones de 2/3 . Corrígeme si me equivoco, pues hablo de oídas.

1 1 respuesta
B

#35 Yo lo veo al revés; técnicamente la parte liberada es el tercio de libre disposición. Por lo demás, sí que puedes donar en vida, pero como ya comenté antes si la donación es de mucha entidad y choca con lo que corresponde a la legítima, los herederos pueden impugnar esa donación, algo que tú también has dicho. Así que es más de lo mismo.

#34 Si aceptas la herencia a beneficio de inventario, únicamente te llevas los derechos y no las obligaciones. Si la aceptas sin más, también te quedas con las obligaciones. Imagina que puedes heredar un negocio que está muy endeudado pero tienes la forma de sanearlo y sacarle rendimiento, así que te interesa hacerte cargo de las deudas. De ahí la diferencia.

Sobre tus últimas preguntas, al dividir tus bienes entre tus herederos ya sabes a quién irán las obligaciones ligadas al bien en concreto, pero también depende del caudal a repartir.

#35 La parte de mejora es sobre el tercio anterior, estás equivocado. Si tienes un único heredero, a él le corresponderán directamente los 2/3. Si tienes dos o más, únicamente podrás decidir a tu libre arbitrio sobre los porcentajes de reparto de ese tercio, pero no puede ir a otras personas.

2 respuestas
cromo

#1 pienso que debe prevalecer los derechos de los herederos biológicos. Por regla natural, éstos habrán disfrutado de esos bienes (supongamos un padre que lega a sus hijos) y por tanto habrán adquirido derechos aunque sea por el propio uso de esos bienes. De echo adquirir la propiedad por el uso (usucapión) es una figura aceptada en España.

Si a esto añadimos lo que comentas de que posiblemente, tanto las circunstancias a la hora de testamentar cómo las condiciones personales no suelen ser las idóneas... pues veo normal que se tenga una salvaguarda para los herederos biológicos.

#39 me refería a que el uso de los bienes es un factor tenido en cuenta en la legislación española. De todos modos el fallecido no reclamará el bien en mucho mas que 30 años...

1 respuesta
Kenderr

#36 ¿has visto jurisprudencia sobre condiciones puestas para poder cobrar herencias?

Nunca he oido casos en españa de que se pusieran condiciones para ello.

#39 Ya, pero siempre he tenido curiosidad de ver como se aplica y que casos se producen por esas clausulas.

1 respuesta
B

#37 Para que se produzca la usucapión tienen que darse unas condiciones muy concretas y, en el caso de los inmuebles, no deben ser reclamados por el dueño en el plazo de treinta años. Tampoco es lo mismo un legatario que un heredero, por lo que testar y legar son actos diferentes.

#38 Jurisprudencia no, pero aquí tienes la normativa al respecto:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html#c2s4

#37 Es que confundes el sentido de esa figura. La usucapión en bienes inmuebles sirve, como mucho, para el caso de que ocupes algo abandonado y tengas suerte. Todo piso tiene un propietario y si tus padres fallecen en el Registro de la Propiedad debe aparecer alguien, más en caso de que haya herederos. ¿Crees que Hacienda no buscará a quién cobrarle el IBI? No es algo que se pueda burlar sin más.

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FrostRaven

Yo creo que debería ser totalmente libre, como casi todo en esta vida. Es mi dinero y si me da la gana me lo llevo al Valhalla en llamas si mis hijos me salen ingratos.

Ya que estoy, el gobierno me la puede comer cobrando impuestos por las herencias.... en otros tiempos nos habríamos revolucionado por pagar un 68% de impuestos (de media) sobre nuestros ingresos. Aún habrá el que quiera más estado...

mitsumi

Considero que es una intromision del estado meterse en estos temas, al igual que obligar a escolarizar a tus hijos (ESO) en un sistema en el que prima la memorizacion frente al debate y el razonamiento, obligarte a pagar impuestos sobre el agua, anda ya, es moralmente inadmisible, y restringe la libertad que debemos tener en cuanto a decidir sobre nuestra propia vida.

Lo que no acabo de comprender es como esto no ha cambiado. Yo pej si no tengo hijos mi dinero va a mis hermanos con los que no me llevo bien, si o si? Lo suyo es gastarselo todo antes de morir, pero quien te dice a ti que dentro de 3 años la palmaras en un accidente de trafico?