#1201 Delito no significa ilegal.
Es ilegal aparcar en zona azul sin pagar y no por ello es delito.
#1199 Cierto es, pero lo del machismo es más bien una cuestión de imagen y una reacción de corte psicologista a un pasado, mientras que la problemática real es meramente estructural. Las problemáticas que se señalan ahí ciertamente vienen del pasado, pero se están agravando y no parece que se vayan a solucionar.
Por tanto, aunque no deja de ser una caricatura, refleja muy bien cómo el país se hunde y el gobierno vende imagen.
En cualquier caso, la vulneración y el recorte de derechos sigue un camino muy claro con este gobierno. Y están acelerando, Y no se cortan.
#1202 artículo 556 del Código Penal, que dice que "Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones" y por otro lado el artículo 36 de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana que tipifica como infracción grave sancionada con un mínimo de 601 euros: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".
Jejejjee, se ha comito pues en este caso algún delito? Venga, dejemoslo ya.
#1203Daruma:Por tanto, aunque no deja de ser una caricatura, refleja muy bien cómo el país se hunde y el gobierno vende imagen.
El gobierno vende lo que la gente compra. A la gente se la sudan las medidas sociales y no habla ni debate sobre ellas. Se habla del casoplón, de Venezuela, de currículum falsos, de magrebíes y de niñeras. El problema actual es que el ciudadano no sabe lo que necesita realmente ni cómo exigírselo al político.
#1204neeru:resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones
Pues eso, que la desobediencia leve no es delito. Es una simple sancion administrativa como aparcar mal
#1206 Además, que creo que no estás obligado a identificarte si estás dentro de un domicilio en el que no se está cometiendo ningún delito flagrante, ¿no?
#1205StayAwayFool:El gobierno vende lo que la gente compra.
Esto no te lo compro. Se está promoviendo mediáticamente una ideología determinada que pretende imponerse desde el ministerio de igualdad con leyes de corte moral.
#1205StayAwayFool:Se habla del casoplón, de Venezuela, de currículum falsos, de magrebíes y de niñeras.
Esto tampoco te lo compro. Se hablan de muchas más cosas. Otra cuestión es que estemos inmerso en determinadas burbujas sociológicas. Y señalo a los mismos culpables de que tú lo veas así: los medios. Yo no paro de hablar de otras cuestiones que tienen mucha más relevancia para el país que lo que has señalado.
#1205StayAwayFool:El problema actual es que el ciudadano no sabe lo que necesita realmente ni cómo exigírselo al político.
En esto sí te doy la razón.
#1207 es que nunca se ha dado esa cuestión pero si a algún juez se le ocurre que es una falta administrativa no identificarse cuando estás dentro del domicilio España es la risa del mundo
#1209 Vale, si, me referia al caso de que fuera una actuacion ilegitima. No se, si una persona aleatoria me desmonta la mirrilla para espiarme y luego intenta forzar mi entrada pues entiendo que un mordisco o resistencia se puede entender como una defensa.
#1213 pero su defensa va a tener que ser en base a que la entrada de la policía ha sido ilegal no como en el último caso que por algún motivo el abogado acepto la condena porque no le apetecería trabajar
Más bien el otro caso entiendo que las 2 personas tuvieron el mismo abogado y uso la estrategia de que el dueño del piso no pudo escuchar a la policía y por eso es por lo que debéis de tener abogados diferentes por muy amigos que seáis
Al parecer uno de los tontos de los canis alelaos esos de páginas atrás ha vuelto a protagonizar otro retrasito:
https://www.instagram.com/tv/CM-FPgrqEbk/?utm_source=ig_embed
Luego muchos echan pestes de la poli porque le rompan la puerta a una subnormal.. me cago en deu la de hostias que se necesitan en este país...
#1204 Te dejo un vídeo para que aprendas un poco porque veo que no entiendes muy bien como funciona la cosa:
RPV: No es desobediencia grave, no es delito. Y si alguien ha cometido un delito, y muy gordo en este caso, son los policias que entran a la vivienda porque sí.
#1216 osea es ridículo si no se identifica se lo llevan a comisaría hasta que le puedan filiar los datos pero eso de detener porque le sale de la polla buen resumen de españita
Vamos a ver, experiencia propia:
-Control de carretera, 4 amigos en un coche, yo no llevaba el dni (tampoco conducía), pidieron el dni a todos, yo al no tener me pidieron nombre y no recuerdo si dirección. Comprobaron mi nombre donde fuese (o eso me dijeron), supongo para buscar antecedentes; muchas gracias, buenos días.
No os ralléis, si te identificas y no has hecho nada no te sucede absolutamente nada.
#1218 Se niega a identificarse y no lleva mascarilla. Le tenían que haber dado dos guantazos por subnormal.
El buen resumen de españita es que hay una cantidad de idiotas enorme y a su vez se es blando con ellos. Ese es uno de los problemas "de españita".
#1219 eso no justifica que te detengan retorciendo el código penal y cuando salga condenado por una falta administrativa al policía no le pase nada y el chico no reciba compensación porque vivimos en una broma de país
El chico es subormal y que ?
#1220 Y dos buenas collejas con la porra le tenían que haber dado. Más multa y x jornadas de limpiar calles.
#1186 No es el mismo caso para nada. En el caso del OP hay fuentes de prueba solidas para demostrar que la chavala (digo la chavala pq es la principal protagonista) era conocedora de las órdenes de la policía. En cambio, por otra parte, en el caso del tuit que has colgado no hay evidencia sólida para demostrarlo. Y sabemos que si hay ausencia de dolo nanaina
#1207 Yo pienso que sí estás obligado a identificarte en el caso concreto (me refiero al caso del vídeo y demás fiestas ilegales q pudieran acontencer). Por varios motivos
En primer lugar la identificación de personas es una obligación legal a la que está sujeta todo ciudadano en cualquier parte del territorio nacional y que es exigible cuando estamos ante los supuestos de hecho descritos en el artículo 16 de la LOSC. No es posible la exigencia de identificación así porque sí
En segundo lugar no debemos confundir los ámbitos materiales en qué opera la obligación legal de identificarse y el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. La obligación legal de identificarse tiene varias razones de ser como expresa el mencionado artículo 16 de la LOSC. Por otra parte, la inviolabilidad domiciliaria es un Derecho Fundamental que dicho brevemente busca preservar una faceta de la intimidad a las que las personas tienen derecho. Pese a esto último, cuando se requiere para la identificación como en el caso del vídeo, no se requiere necesariamente y en todo caso que se deba proceder dentro del domicilio, sino que es posible hacerlo fuera (en el rellano por ejemplo) o de la manera que pauta el apartado 3 del artículo 16 de la LOSC. Vamos que hay varias vías.
Así que vamos a responder brevemente a tu pregunta
Te pueden exigir identificación por cualquier cosa? Por cualquier cosa no. Tienen que justificarse o demostrarse los supuestos del artículo 16
Te pueden exigir identificación mientras estás en tu casa? Sí
Tienen que entrar en tu casa para identificarte? No necesariamente. Por regla general no. Aunque depende de las circunstancias puesto que hay excepciones (flagrancia delictiva, otorgar consentimiento válido para la entrada, orden judicial)
#1179 tal cual. Yo opino lo mismo. Obviamente con esa actitud prepotente y repelente no te vas a granjear feedback positivo alguno. No ya por parte de los policías como es el caso del vídeo, sino en cualquier otra situación de la vida. Si vas con ese talante con tus compañeros de trabajo, jefes, etc etc serás odiado en 0,. Con razón la chavala al final acabó a malas y teniendo bulla con las personas que se suponían que eran sus amigos/as y pasaba la noche festejando en ese piso. No sé cómo será la chavala normalmente en la vida real pero esa noche la lió parda en todos los aspectos. Posiblemente culpa única y exclusiva a causa del alcohol (el alcohol puede generar mucho impacto social negativo y este caso sería el ejemplo perfecto)
#1206 explicadito para cortos.
Esta gente, la propietaria y sus amigos cometen una infracción grave con el tema de la fiesta/reunion ilegal, si INFRACCIÓN.
Para que una infracción se pueda sancionar se necesita la identificación de, en este caso, la propietaria de la vivienta, y no solo ella, si no todos los que estan en esa vivienda, de hecho, si los que estan con ella se niegan a identificarse, a la dueña le puede caer un buen puro, pero eso es otro tema.
Entonces donde está el delito? Pensaras tu, pues yo te lo explico muy tranquilamente.
Una negativa reiterada a identificarse bajo una infracción y/o delito constituye a un DELITO de desobediencia grave a los agentes de la autoridad, y ese es el delito por el cual se tira la puerta abajo.
Pero que vosotros sigais con vuestras películas.
Puta polizia
#1228 no mentira no sabes si cometen la infracción o no de momento la visión rayos x no existe
Vale no se ni porque contesto con tus últimas frases me lo habría ahorrado la verdad otro más
#1228 A ver, que ya lo han explicado mil abogados y han dicho que la policía se equivocó. No seas tan prepotente como para pensar que sabes más sin haberte sacado la carrera de derecho. Y si no, al menos invita a otra ronda a los presentes desde la barra de tu bar y te damos la razón, Manolete.
Infórmate y aprende:
https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/la-policia-entra-en-un-domicilio-sin-orden-judicial-anatomia-de-un-abuso/
Delito versus infracción administrativa
A juicio de Juan Gonzalo Ospina, abogado del propietario de la vivienda y de varios de los jóvenes detenidos, la fiesta en una vivienda con 14 asistentes más allá de las 23:00 horas no supone un delito.
Por ello, en opinión del letrado, la desobediencia por la negativa a identificarse podría calificarse como una infracción administrativa contemplada en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: “Son infracciones graves: (…) 6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
Asimismo, cabe recordar que el apartado segundo del art. 15 de la mencionada Ley, conocida popularmente como la Ley Mordaza, sostiene que “será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad”. En cambio, en el presente caso, según expertos penalistas, no concurren ninguna de las aludidas circunstancias.
Los mismos argumentan que la actuación policial fue desproporcionada, injustificada y sin cobertura legal que la ampare. Además, cabe recordar que la reiterada y polémica actuación de los agentes de la autoridad podría llegar a calificarse como constitutiva de un delito de allanamiento de morada cometido por funcionario público, previsto en el art. 204 del Código Penal, y de un delito de detención ilegal del art. 167 del mismo texto legal. De igual manera, en el supuesto de que el juzgador considere que la entrada estaba justificada porque mediaba causa por delito, la conducta de los agentes podría ser calificada como constitutiva de un delito cometido por un funcionario público contra la inviolabilidad domiciliaria del art. 534 del CP.
Por supuesto, tras observar en qué estado queda la puerta y su estructura, el juzgador tendrá que resolver si la conducta de los agentes podrá ser encuadrada, además, en un delito de daños del art. 263 del CP.
A ver si con estas dejáis ya de dar la brasa con la misma cantinela y aceptáis que no sabéis más que los abogados.