#1228 Venga campeón, que acabas de explicarle, y mal cómo funciona un delito a alguien que lleva ejerciendo la abogacía ya 6 años xdddd
Un tío que confunde ilegalidad con delito ahora me viene a explicar los requisitos para que el art. 18.2 CE deje de estar vigente.
El chiste se cuenta solo
Art. 18.2 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
El Tribunal Supremo define el delito flagrante en su sentencia del 6 de marzo de 2001 (511/1999), como el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido, considerándose también delincuente in fraganti a quien es sorprendido inmediatamente después de la comisión del delito, con efectos o instrumentos que infundan la vehemente sospecha de su participación en él.
Por tanto, son características propias del delito flagrante:
1 Inmediatez, es decir, que la acción delictiva se esté desarrollando o se acabe de realizar.
2 Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
3 Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva.
4 Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo.
Ya has aprendido algo nuevo hoy, crack.