Por no eliminar insultos y amenazas hacia una empresa, antes eran 30.000€, pero han rebajado a 12.000€.
El Supremo, en una sentencia de 7 de enero de 2014, de la que es ponente el magistrado Ferrándiz Gabriel, resuelve un supuesto en el que una empresa de informática, Aiguamolls, demandó a la empresa responsable de la web www.meristation.com, en defensa de su honor, ante las manifestaciones de terceros, publicadas en diferentes foros de la página web. Se trata de una web que tiene activos más de 50 foros sobre temas relacionados con juegos online y videoconsolas.
En uno de ellos, un usuario arremetió contra la empresa afectada, acusándola de estafadora y publicando insultos como "hijos de puta", "timadores", "sinvergüenza" "desgraciado", "ladrón" y "chorizo", e incluso amenazas como "dale bien a esos cabrones", "hay que acabar con esta gentuza", "me pongo en la piel de la víctima y hubiere ido directamente a la tienda a matar a hostias", "tenían que ponerse de acuerdo la gente estafada y hacerle la cirugía facial a golpes entre todos" o "queremos pan, queremos vino, queremos [al empresario] colgado de un pino".
Con ese antecedente, el demandante pidió que se declarara la intromisión ilegítima en su derecho al honor por la empresa demandada, así como que se la condenara a eliminar los archivos "críticas a la forma de trabajar" de Aiguamolls y que se le prohibiera alojar en su sitio web "cualquier tipo de escrito que contenga manifestaciones vejatorias" contra él. También a publicar en la sección de foros de su página web, durante tres meses, el contenido de la sentencia; y a abonarle la suma treinta mil euros, en concepto de indemnización, que finalmente se moderó hasta los 12.000.
Además, el fallo manifiesta que el foro en cuestión estaba siendo víctima de un ataque "troll", de manera que debió reaccionar y prohibir el acceso a la página, así mediante una expulsión de usuario, etc., "nada de lo cual hizo, pese a ser conocedora de la información difundida a través de los foros".
A ello se suma que la entidad demandada tenía medios para identificar y localizar al autor de las opiniones adoptando las medidas pertinentes al respecto. Tampoco consta que la entidad demandada actuase con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos, aunque no hubiera recibido el cuestionado burofax.
En fin, que en vez de ir a por los usuarios vayan a por la web... Cada día vamos a peor.