que no, que eso solo ocurre si es un alquiler mancomunado, donde tu alquilas por separado una habitación y puedes romper el contrato directamente con el dueño, sin embargo lo que ha descrito el autor del hilo es un alquiler solidario (otra cosa es que se haya equivocado que eso obviamente no lo sé)
A ver si leyéndolo de las palabras de un abogado os queda claro y dejáis de decir que se puede ir sin más:
En caso de responsabilidad mancomunada cada coarrendatario responde únicamente por la parte proporcional de las obligaciones pactadas en función al número de coinquilinos existentes, por lo que si alguno quiere desvincularse del contrato tendrá que pagar al arrendador la renta que a él le corresponde hasta el final del contrato. Y en caso de que no lo haga así, el arrendador sólo podrá reclamarle su parte proporcional.
Eso es lo que le estáis diciendo puede hacer, pero él ha descrito un contrato solidario:
Por el contrario, la responsabilidad solidaria supone que cada coinquilino responde íntegramente por el total de la obligación pactada (por el total de la renta), de forma que si alguno quiere desvincularse del contrato, el arrendador puede exigirle tanto a él como al resto de coinquilinos que se siga pagando la renta íntegra todos los meses como se hacía hasta ese momento. Y si no lo consigue, entonces podrá el arrendador reclamar judicialmente a cualquiera de los coinquilinos (a los que quedan y al que se fue) el pago íntegro del total de la renta pactada.
Queda ya claro?