[MV-Abogados] Campaña OCU devolución gastos formalización hipoteca

M

#30 Exacto.

De hecho uno de mis clientes (empresarios todos) realmente no tenia ni pajolera idea de la clausula, batallo el tipo variable y sobre todo el diferencial, pero esa "clausula de limitacion a la variacion del interes aplicable" ni se cosco, y ahi le tienes con condicion de empresario. De otros he de reconocer que se estan sumando a la ola, y son considerados empresarios y justamente, pero ahi mas bien no tiramos por el argumento de la falta de informacion como tal sino que probamos el desequilibrio manifiesto y la mala fe del banco, y ahi queda probado que nadie con conocimientos suficientes fimaria algo asi xD

Pero bueno, como dices, lo normal es que el consumidor no tenga ni idea y el empresario si o al menos se huela algo, y me parece bien que lo faciliten tanto al consumidor.

elfito

#23 Joder si es que está tan bien explicado... Yo creo que la confusión general viene del hecho de decir a los 4 cierto la palabra ilegal. Es escuchar esa palabra y nublarse mi vista xD Siempre asocio algo ilegal reparable al "castigo" de pedir perdón y deshacer las cosas hasta su estado original.

No encuentro ningún ejemplo para darse esa situación donde a alguien donde su condena sea reparar el daño de manera global y generalizada. Es que... ni si quiera en una estafa? Ahora que lo pienso me viene a la mente el caso de filesa... Incluso en un delito de estafa (probado) un afectado tendría que solicitar dicha reparación o en este caso se podría ejecutar de manera automática?

BTW muchísimas gracias por la explicaciones. Nada de robarte más tiempo que tiene que seguir pinchando al Santander xD

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M

#32 Una estafa es un delito pero privado a no ser que la estafa sea a la administracion publica, por medio de documentos publicos y cosas asi. Y por tanto se necesitaria el inicio por el perjudicado/victima del delito, no podria iniciarse de oficio por el Ministerio Fiscal a traves de denuncia de la policia sin una denuncia previa del perjudicado.

Es lo mismo que el delito de hurto, si yo soy un poco rata y te cojo 20 euros de la cartera y me voy a cenar a tu costa, a no ser que tu me denuncies no hay delito, pues si lo sabes y no denuncias estas consintiendo, y el unico afectado eres tu. Si consientes (no denunciando) no hay perjuicio ninguno y no hay delito, habria una donacion (me has regalado el dinero en definitiva).

Un delito de estafa puede darse por ejemplo de una empresa a otra, una le presta dinero a otra y esta no solo no se lo devuelve sino que esa era su intencion desde el primer momento (lo que diferencia un delito de estafa que un simple incumplimiento de pago de una deuda), pero si va esa empresa y dice "bah que se lo quede", no puede venir ni la policia ni el juez ni nadie a condenar a esa empresa.

Y bueno, cualquier abogado lo hace aunque pocos lo admitan, pero se falsifican las firmas de los clientes en infinidad de ocasiones (yo firmo siempre igual xD) y eso en teoria es un delito de falsificacion de la firma, y lo hago a espaldas del cliente eh, este no sabe nada cuando yo firmo por el, pero si el cliente no me denuncia no hay perjuicio porque tacitamente me esta otorgando ese poder del que carecia para firmar en su nombre. Y desde luego no me va a denunciar por firmar en su nombre, por ejemplo, un acta de una junta de socios que debo enviar a la notaria urgentemente y el cliente esta incluso fuera del pais xD. Obviamente si soy su abogado mi cometido es velar por sus intereses, y eso hago firmando por el, por ser necesario para un caso, una gestion etc sin que pueda el cliente firmar en ese momento. Pero vamos esto los clientes lo saben de sobra, lo que no saben es cuando lo hacemos, salvo si despues les avisamos (que normalmente no xD).

Lo que si se pueden hacer son demandas colectivas, cuando hay una pluralidad de perjudicados contra la misma empresa, organizacion, el estado, etc y por el mismo concepto y hechos controvertidos.

edito: nah el santander esta tranquilito hasta finales de mes, ahora le ha tocado el turno al ayuntamiento de Madrid (maldita Carmena xD).

akiradip1

#6 Para nada te tiene que dar palo. Tira adelante.
Estas en tu derecho y nadie se va a oler nada raro ni se va a molestar.
A veces sorprende la cantidad de papeles y ticket chorras que guardamos y lo importante lo vamos dejando.

koalas

Me ha costao un cojon leer vuestros tochacos...

Pero si mis padres tubieron una hipoteca en su tiempo aunque ya este todo pagao y eso. Pueden reclamar? Abria que ir al banco o al abogao?

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M

#35 Claro que pueden reclamar, tienen 4 años desde que fueron conscientes de la existencia del perjuicio.

Yo empezaria por ir al banco, a la oficina donde se suscribio el prestamo. Que no te hacen caso? Reclamacion a Atencion Al cliente del propio banco, y si rechazan la propuesta metes una queja al Banco de España, para hacer constar la mala fe del banco. Luego reclamacion extrajudicial via burofax y despues la demanda si siguen en sus trece.

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koalas

#36 gracias no seras tu abogado verdad....?

B

#36 ¿La interposición de un requerimiento extrajudicial no interrumpiría los plazos de prescripción? Lo digo por el hecho de reclamar pronto al banco y esperar a ver que van dictando el TS e incluso el TJUE si llegara el caso hasta ahí.

Por otra parte, si la cláusula se considera nula de pleno derecho, ¿por qué tiene que haber plazos de prescripción? ¿No dice el propio TJUE que se devuelva el dinero con carácter retroactivo en las cláusulas suelo? Yo tenía entendido que cuando estamos frente a una claúsula nula de pleno derecho, se puede recurrir en cualquier momento, vamos, que no hay plazos de prescripción.

Saludos,
KRTR

M

#36 Me han metido ''miedo en el cuerpo'' diciéndome que me espere a reclamar (cuando ya sea algo mas global) ya que interponer ahora mismo según que denuncias o reclamación conlleva una serie de gastos (aprox. 200€ me han comentado) que tampoco me gustaría perder si luego la cosa queda en nada.

B

Dejo los datos de referencia de una sentencia muy interesante al respecto de la AP de Zaragoza, por si alguno le quiere echar un vistazo y comentar:

Roj: SAP Z 591/2016 - ECLI: ES:APZ:2016:591
Id Cendoj: 50297370052016100104
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Zaragoza
Sección: 5
Fecha: 04/04/2016
Nº de Recurso: 507/2015
Nº de Resolución: 193/2016
Procedimiento: CIVIL
Ponente: PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia

Saludos,
KRTR

B

Noticia de hoy (muy muy alentadora y que empieza a poner algo de cordura sobre el asunto)

Cajasur devolverá los gastos de formalización de una hipoteca sin llegar a juicio

Los abogados habían exigido la nulidad de diferentes cláusulas abusivas introducidas en un mismo préstamo

Cajasur ha alcanzado un acuerdo para devolver los gastos de formalización de la hipoteca a uno de sus clientes sin llegar a juicio, según ha informado un comunciado el Bufete Salmerón En el pacto, que ha sido homologado por un auto judicial, el bufete exigía la nulidad de diferentes cláusulas abusivas introducidas en un mismo préstamo hipotecario: cláusula suelo, intereses de moratoria, vencimiento anticipado y gastos de formalización de la hipoteca.

En él, CajaSur asume que «la cláusula de los gastos, serán inaplicables, considerándose nulos, aquellos que por ley imperativamente correspondan a la entidad».

En el año 2015 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas que imponen al consumidor hacerse cargo de los gastos de constitución y formalización de la hipoteca. Se calcula que más de seis millones de contratos hipotecarios incluyen esta cláusula y que supondrían la recaudación de más de 450 millones de euros en tan solo un año.

Según el Bufete Salmerón, este acuerdo implica la apertura de una nueva vía para que los miles de afectados puedan recuperar todo el dinero abonado indebidamente en virtud de la cláusula de constitución y formalización de hipoteca sin necesidad de llegar a juicio.


*No especifíca si dentro de los gastos de constitución incluye el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Saludos,
KRTR

tuskas

Bueno me he puesto en contacto con ING direct antes para preguntarles si el banco se hara cargo de los gastos hipotecarios.

La respuesta ha sido la siguiente:

En principio, los gastos se van a provisionar. Cuando firme la hipoteca pongase en contacto con nosotros y pasaremos nota para que se ajusten los importes que correspondan.

Dicho esto no se si es que soy mas tonto que una piedra o que no me entero bien, pero doy por entendido que me van a cobrar todos los gastos orientativos que se hacen para la hipoteca, y que al final, cuando te devuelven pasta si ha sido menos, les haga saber que los gastos de notaria, registro e impuestos de actos juridicos tambien me lo tienen que descontar de los gastos orientativos para que me lo devuelvan.

Es asi? y en caso de que asi sea, veis que se deje claro que no voy a pagar esos gastos antes de firmar por si luego hay problemas o se reclama despues de firmar y a otra cosa.

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cristofolmc

#42 Eso, tú déjaselo claro, que no vas a firmar nada a menos que lo paguen todo ellos. Y ve con algún abogado o alguien que controle del tema. Y si eso sube el contrato aquí o algo y que te lo miramos para que no te la cuelen.

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M

#42 #43 Imprescindible, y estas en todo tu derecho, pide el contrato y te lo llevas a casa, para leerlo tranquilamente y, como dice cristofolmc, si quieres subelo por aqui (ocultando posibles datos personales y demas) y te lo miramos.

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tuskas

#44 Es que no me queda claro que es lo que me quieren decir con lo de que los gastos se van a provisionar xD.

A mi sinceramente que cobren esos gastos orientativos y luego me devuelvan toda la cantidad correspondiente hablando con ellos, no me supone un gran problema sabiendo que lo suelen devolver al mes o dos meses. Pero claro, sabiendo a ciencia cierta que te lo van a devolver.

Lo que no me gustaria es tener que entrar en demandas ni pleitos, pero claro, llevo con el tema del piso desde el jodido verano pasado, y tengo unas ganas de que me lo den para empezar a hacer todo lo que tengo que hacer, que no son normales, pero desde luego no a cualquier precio.

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M

#45 En teoria, significa que van a contabilizar en su pasivo dichos gastos, por si en el futuro tuvieran que apoquinarlo. No significa que lo vayan a pagar ellos, significa que al menos se lo han planteado, por decirlo asi xD

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tuskas

#46 Macho esto tiene mas trampas que la veneno.

Doy por sentado entonces que lo mejor sera no firmar nada sin que se aclare ese tema. Ya me veo otros 5 meses para firmar xD

cristofolmc

#45 ¿Pero que ya has pagado y firmado? Tú no compres nada y déjaselo claro. Sacales todo lo que se ha hablado en este hilo y di que tienes la justicia de tu mano. Que ni provisión ni pollas. Que lo paguen ya.

Edit: Y sí, tardarás más en firmar. Pero mejor tenerlo todo ahora atado y bien atado que mejor dentro de 5 años demandando por no se qué cláusula, o por que no te pagaron los gastos.

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tuskas

#48 Aun no he firmado, me tasaron ayer la vivienda y para el lunes o martes me dijeron que estaria listo ese tema, con lo cual ya luego se pondran en contacto conmigo para formalizar el tema de seguro de hogar y de vida, y despues ya quedaria X dia proceder a la firma de las escrituras.

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M

#49 Tu pide el contrato y traenoslo xD

Ahi vendra todo "clarito" y podremos decirte las cosas como son y no como te intenta vender el banco. Y asi podras volver con conocimiento y decir o cambias esto y esto o me voy al banco de al lado.

B

¿Situación actual de ING para los que tenemos firmada una hipoteca? Hasta que no entreguen el dinero sin peleas legales no me voy a mover...

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M

#51 Se podria ganar perfectamente aun sin jurisprudencia relativa al caso, pero si es mejor esperar un poco y que se asiente el criterio de las audiencias provinciales para demandar.

B

#51 Pues tienes para rato. En lo que respecta a la Caixa e Ibercaja ayer fui a las oficinas a preguntar al respecto y me dijeron que la entidad no había tomado ninguna decisión al respecto, con lo cual sólo queda a esperar a que se colapsen los tribunales y el gobierno les emplace a devolver la pasta sin necesidad de ir a juicio.

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B

#49 Si tienes alguna duda pues dejar aquí tu consulta, en MV hay buenos juristas y quizás entre todos te podamos ayudar. Ese es el motivo por el que abrí el hilo, ya que va a ser un tema que va a traer cola

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tuskas

#54 Vamos a ver como va avanzando el tema a lo largo de la semana que viene, a ver si al final me voy a poner a tocarles los cojones y no me dan la hipoteca jajaj. Vamo a calmahno

B

#53 Pues eso, esperaré, no me corre prisa... Y no quiero regalar un % a ningún intermediario de ningún bufete que se quiera quedar con mi dinero con algo que a la larga me devolverán sin más.

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M

#56 Puedes pactar con un abogado que sus honorarios sean las costas, y en ese caso tu recibiras no solo la devolucion integra sino los intereses devengados (cosa que puede que no consigas con el acuerdo extrajudicial).

Boujack

Alguien sabe algo del antiguo caja madrid, actual bankia?

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B

#35 y #58 Bajo mi criterio de humilde Licenciado en Derecho y a diferencia de lo que expone MuErTe- en #36 no hay plazos de prescripción y ese criterio también es compartido por el Abogado Socio Director de Arriaga Asociados:

https://okdiario.com/economia/2016/12/20/mas-8-millones-familias-tienen-derecho-recuperar-gastos-formalizacion-hipotecas-612758

Aunque algunos bufetes están indicando a sus clientes que existe un plazo de reclamación que concluye el 24 de diciembre de 2019 (cuatro años desde la sentencia del Supremo) para los préstamos hipotecarios vivos, Ruiz de Arriaga indica que, al considerarse la cláusula abusiva (y, por lo tanto, nula) no existe plazo límite ni prescripción alguna para reclamar a las entidades financieras, y recuerda que también tienen derecho a pedir la devolución las familias que ya han terminado de pagar su préstamo para la compra de vivienda.

“Estos gastos los puede reclamar todo el mundo que tiene o que tuvo una hipoteca. A nuestro juicio, en toda hipoteca, aunque sea de hace 20 años, se puede reclamar porque una cláusula si es abusiva lo fue siempre. El 100% de las hipotecas han condenado y han castigado al que pide el préstamo a pagar unos gastos que no le corresponden porque el beneficiario es el banco que es quien debería haber asumido los costes”.

Es decir, que se trata de supuestos de nulidad de pleno derecho y, por tanto, resulta irrelevante que el contrato de préstamo se encuentre ya amortizado o no vigente. Según el ordenamiento jurídico español, las acciones de nulidad ejercitadas son imprescriptibles. Tan sólo en el caso de el banco sea BBVA existiría una prescripción de la reclamación (al haberse pronunciado el Supremo) en diciembre de 2020.

Así que habrá que ir actualizando el hilo según vayan saliendo más noticias al respecto: sentencias de AP, más sentencias del TS, etc.

Saludos,
KRTR

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M

#59 Hay que diferenciar entre la nulidad (nulidad radical, nulidad absoluta) y la anulabilidad, y la accion para ejercitar ambas. La nulidad no se convalida por el paso del tiempo, por tanto es imprescriptible. Pero la accion procesal para pedir a un organo jurisdiccional que declare la nulidad de una clausula contractual caduca a los 4 años, conforme a la ley y a la doctrina del Tribunal Supremo.

Articulo 1.301 del Codigo Civil, relativo a la nulidad de los contratos.

La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:

En los casos de intimidación o violencia, desde el dia en que éstas hubiesen cesado.

En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.

Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.

Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.

Sentencia del Tribunal Supremo, del 6 de septiembre de 2006, declara en su Fundamento de Derecho Cuarto que el plazo establecido en dicho articulo es de caducidad, y no de prescripcion.
"Respecto del plazo de ejercicio dice el art. 1301 del CC que “La acción de nulidad solo durará cuatro años”, sin perjuicio de reconocer que la doctrina se encuentra dividida y que en la Jurisprudencia del TS encontramos algunas sentencias que se inclinan por considerarlo como de prescripción, ha de concluirse que la mayoría de la doctrina opina que el expresado plazo ha de calificarse como de caducidad apoyándose para ello en la propia literalidad del precepto comentado, al ser tal construcción la más acorde desde el punto de vista dogmático con la concepción de la acción de anulación como un derecho potestativo o de configuración jurídica, así como por razones de seguridad jurídica y de tráfico que demanda una clara y pronta definición de la situación jurídica. El TS en la actualidad parece definitivamente inclinarse por esta última posición en sentencias tales como las de 17 de febrero de 1966, 4 de abril de h984 [RJ 1984, 1926], 17 de octubre de 1989 [RJ 1989, 6928] y 25 de julio de 1991 [RJ 1991, 5421]".

Sentencia del Tribunal Supremo, del 12 de enero de 2015, donde establece el dies a quo de dicho plazo de caducidad, concretando la interpretacion de "consumacion del contrato" y ampliando dicho momento desde la firma hasta el conocimiento de lo que se firmaba en base al avance y complejidad de los contratos.
“La diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actual, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la “consumación del contrato” como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la “actio nata”, conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).

Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error”.

No lo digo yo, lo dice tanto la ley como nuestro Codigo Civil. Y, aparte, yo tambien como jurista lo afirmo, toda accion, incluso las acciones penales, prescriben o caducan con el paso del tiempo y el inejercicio consentido de dichas acciones, por razones de seguridad juridica y de limitacion de abuso de derecho. Incluso el delito de asesinato prescribe.

Asi le va a Arriaga Asociados, el burger king de los bufetes de abogados. Unos negligentes de cuidado que tratan a los clientes como si fuera una simple billetera.

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