#59 Hay que diferenciar entre la nulidad (nulidad radical, nulidad absoluta) y la anulabilidad, y la accion para ejercitar ambas. La nulidad no se convalida por el paso del tiempo, por tanto es imprescriptible. Pero la accion procesal para pedir a un organo jurisdiccional que declare la nulidad de una clausula contractual caduca a los 4 años, conforme a la ley y a la doctrina del Tribunal Supremo.
Articulo 1.301 del Codigo Civil, relativo a la nulidad de los contratos.
La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el dia en que éstas hubiesen cesado.
En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.
Cuando la acción se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.
Si la acción se dirigiese a invalidar actos o contratos realizados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este consentimiento fuere necesario, desde el día de la disolución de la sociedad conyugal o del matrimonio salvo que antes hubiese tenido conocimiento suficiente de dicho acto o contrato.
Sentencia del Tribunal Supremo, del 6 de septiembre de 2006, declara en su Fundamento de Derecho Cuarto que el plazo establecido en dicho articulo es de caducidad, y no de prescripcion.
"Respecto del plazo de ejercicio dice el art. 1301 del CC que “La acción de nulidad solo durará cuatro años”, sin perjuicio de reconocer que la doctrina se encuentra dividida y que en la Jurisprudencia del TS encontramos algunas sentencias que se inclinan por considerarlo como de prescripción, ha de concluirse que la mayoría de la doctrina opina que el expresado plazo ha de calificarse como de caducidad apoyándose para ello en la propia literalidad del precepto comentado, al ser tal construcción la más acorde desde el punto de vista dogmático con la concepción de la acción de anulación como un derecho potestativo o de configuración jurídica, así como por razones de seguridad jurídica y de tráfico que demanda una clara y pronta definición de la situación jurídica. El TS en la actualidad parece definitivamente inclinarse por esta última posición en sentencias tales como las de 17 de febrero de 1966, 4 de abril de h984 [RJ 1984, 1926], 17 de octubre de 1989 [RJ 1989, 6928] y 25 de julio de 1991 [RJ 1991, 5421]".
Sentencia del Tribunal Supremo, del 12 de enero de 2015, donde establece el dies a quo de dicho plazo de caducidad, concretando la interpretacion de "consumacion del contrato" y ampliando dicho momento desde la firma hasta el conocimiento de lo que se firmaba en base al avance y complejidad de los contratos.
“La diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actual, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la “consumación del contrato” como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la “actio nata”, conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).
Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error”.
No lo digo yo, lo dice tanto la ley como nuestro Codigo Civil. Y, aparte, yo tambien como jurista lo afirmo, toda accion, incluso las acciones penales, prescriben o caducan con el paso del tiempo y el inejercicio consentido de dichas acciones, por razones de seguridad juridica y de limitacion de abuso de derecho. Incluso el delito de asesinato prescribe.
Asi le va a Arriaga Asociados, el burger king de los bufetes de abogados. Unos negligentes de cuidado que tratan a los clientes como si fuera una simple billetera.