[MV-Abogados] Campaña OCU devolución gastos formalización hipoteca

B

Echando un vistazo a diversas noticias y páginas web de servicios jurídicos me he encontrado con ésto:

https://www.ocu.org/inversiones/campana-para-reclamar-a-los-bancos-la-devolucion-de-gastos-de-formalizacion-de-hipotecas-s5078404.htm

Campaña para reclamar a los bancos la devolución de gastos de formalización de hipotecas
23 Nov 2016

Los consumidores han llegado a pagar hasta más de 3.000 euros que no les correspondían abonar

A finales de 2015 una Sentencia del Tribunal Supremo consideró que son nulas las cláusulas que imponen al consumidor TODOS los gastos de formalización y constitución de hipotecas (Notaría y Registro) y el pago de los tributos que le corresponden al banco.
Gracias a la hipoteca, el banco posee una garantía real y preferente que, en caso de impago, le permite promover la venta de la vivienda para satisfacer la deuda pendiente. La constitución de la hipoteca a favor del banco se realiza ante notario, se inscribe en el registro de la propiedad y está sujeta al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Es el banco el mayor beneficiado de la formalización de la hipoteca, aunque sea el consumidor quien en la práctica paga todos los gastos.

A modo de ejemplo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados ascendería a 2.550 euros para una hipoteca de 150.000 euros, con una responsabilidad hipotecaria de 255.000 euros y un tipo impositivo del 1% (en la actualidad oscila entre el 0,5% y el 1,5%, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble). A este impuesto, habría que añadir alrededor de 425 euros de gastos de notario y 125 de Registrado de la Propiedad. En total unos 3.100 euros que finalmente paga el consumidor por la abusiva imposición de los bancos.

Tal y como afirma el Tribunal Supremo, son nulas las cláusulas que “imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. Esta sentencia afecta de forma directa al Banco Popular y BBVA, pero el mismo criterio se puede aplicar a todas las hipotecas, pues es en la práctica casi la totalidad de hipotecas tienen una cláusula con efectos similares.

OCU denuncia que, a pesar del carácter abusivo de esta cláusula y de la misma forma que sucede con las cláusulas suelo, el consumidor afectado tiene que pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si este se niega, no queda más remedio que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas de forma abusiva por parte de las entidades financieras.

Por todo ello, OCU ha iniciado una campaña para facilitar a los consumidores esta tarea. En primer lugar, ha puesto a disposición de todos los consumidores una calculadora (acceda a ella a través de este enlace) para que puedan conocer de manera aproximada la cantidad cobrada de más por su banco. Además, OCU pone a disposición de los consumidores un teléfono 900 902 494 para ayudarles a reclamar la devolución de las cantidades que los bancos han cobrado de forma abusiva.

Por último, OCU quiere denunciar que, una vez más, ante los abusos de la banca, los consumidores deben recurrir en última instancia a los tribunales, a pesar de la rotundidad de las sentencias que declaran abusivo su comportamiento. Así mismo, OCU pide que el Gobierno y el Banco de España pongan en marcha mecanismos más agiles que hagan que los consumidores no tengan que recurrir de forma individual a los tribunales para recuperar el dinero que han pagado de más por sus hipotecas.
Para lograr este objetivo, OCU pide el apoyo de los ciudadanos en esta nueva campaña que tiene como objetivo fundamental defender sus derechos como consumidores.


Las dudas que me surgen :

¿Alguno de ustedes ha reclamado al banco? ¿Cuál ha sido la contestación? ¿Es preferible mandar un burofax firmado por abogado o hacer la reclamación uno mismo sin asistencia letrada en el banco? ¿Si no se tiene la escritura de constitución de la hipoteca y sólo la de compraventa hay que ir al notario a pedirla? ¿Sí es así cuánto suele cobrar por expedir una copia simple? Agradecería mucho vuestra opinión al respecto.

Un saludo,
KRTR

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tuskas

Pues si alguien puede poner su experiencia se agradece.

Yo estoy con la hipoteca ahora mismo con ING, y en cuanto llegue el tema del tasador, preguntaré el tema a ver como está.

No se si habrá que pedirlo mientras se formaliza, o después de acabarlo, pero hay que tener facturas de todo para reclamar creo.

A ver si se pasa algún abogado a comentar xd

1 1 respuesta
OneKAME

Buenos días mediavideros hipotecados, efectivamente estamos ante un escenario nuevo, puesto que en la mayor parte de las escrituras de préstamo, se trasladaba el 100% de los costes/gastos de formalización de la misma al prestatario.

¿Que supone esto? Pues que estos gastos, en su mayor parte se hacen en beneficio del prestamista (Escritura publica, Notaria...) Y, por tanto, deberían haber sido como mínimo asumidos por mitad.

Estando así las cosas y para evitar acuerdos con la entidad directamente, la cual siempre va a intentar salvar la situación con un acuerdo que le resulte mas favorable a sus intereses, demanda al canto. Con ello se persigue recuperar el 100% de lo pagado (por haber sido indebidamente pagado) con sus correspondientes intereses.

En el peor de los escenarios, siempre que se trate de una escritura firmada bajo esas condiciones, (que no todas lo son) recuperaremos al menos el 50% de esos gastos.

Ya os digo, no toméis al pie de la letra todo lo que leáis, porque aunque en la mayoría de los casos se cumple, depende de cada entidad, del momento en que se realizase, etc. Lo mejor es revisar primero vuestros contratos y comprobar lo estipulado en ellos. Y si tenéis dudas, preguntad, que es gratis.

En cuanto a casos como #2 , lo normal es que de ahora en adelante todo préstamo que se conceda, se haga conforme a los nuevos criterios, sin embargo, habrá que estar al loro para evitar que te la cuelen. En cuanto al momento de pedirlo, cualquier momento anterior a la firma ante notario, pero vamos, que con una llamada a tu oficina sales de dudas, les pides que te envien el modelo tipo del contrato que vais a suscribir y ancha es Castilla.

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akiradip1

Por lo que me comenta mi gestor (llevo con ellos más de 7 años y todo perfecto) sí se puede reclamar el importe.
En mi caso la hipoteca fue formalizada en el año 2010 (valiente que es uno o tonto, según se mire) y también soporte todos los gastos derivados de la constitución de la misma.
En resumen sí he comenzado el proceso de reclamación pero me parece que irá para rato, me comentan en la gestoría que aún no han realizado apenas reclamaciones y todas son a titulo individual. PELEAR con el banco y desear tener suerte.

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ReBeLStRiKe

#1

En mi caso, como letrado, tras comprobar en la escritura de constitución hipotecaria que hay cláusula suelo, ver los tipos de intereses aplicados anualmente en los recibos de la hipoteca y calcular el importe total de los gastos de formalización (notario, registrador e impuestos) hago lo siguiente:

  • Envío burofax a la entidad financiera encabezado por el cliente solicitando la nulidad de la cláusula suelo, la devolución de las cantidades abonadas de más por dicha cláusula desde la fecha de constitución de hipoteca más el importe de los gastos de formalización del préstamo hipotecario, haciendo mención a la reciente sentencia del TJUE y a las sentencias del Tribunal Supremo de mayo de 2013 y diciembre de 2015 (cláusulas suelo y gastos de constitución de hipoteca, respectivamente), concediéndoles un plazo máxmo de 10-15 días para que contesten.
  • Si no contestan o su respuesta no es favorable, se puede enviar una reclamación al Banco de España alegando que se remitió burofax al banco X e hizo caso omiso o su respuesta no resultó favorable a nuestros intereses. Abren expediente y conceden un plazo de elegaciones a la entidad financiera. Una vez la entidad financiera presenta alegaciones el Banco de España emite un informe QUE NO ES VINCULANTE.

Una vez que el Banco de España emite su informe y la entidad financiera mantiene su actitud pasiva, se interpone la demanda.

Estando tan candente el tema de la cláusula suelo tras la sentencia del TJUE, la reclamación al Banco de España la omitiría, porque están tardando bastante tiempo en resolver los expedientes y no merece la pena esperar tanto tiempo teniendo en cuenta que el informe que emite no es vinculante. Si se ha enviado previamente el burofax a la entidad financiera y su respuesta es desvaforable, o no se ha obtenido respuesta, puedes interponer la demanda en el juzgado.

Mi consejo es que busques un abogado. En la mayoría de los casos se condena en costas a la entidad financiera y tú simplemente tendrás que abonar a tu abogado los honorarios devengados por las consultas y la reclamación previa a la demanda.

Si no tienes la escritura de préctamo hipotecario puedes solicitar una copia al banco, pero vas a tardar menos en obtenerla si te acercas a la notaría y solicitas tú mismo una copia simple. No sabría decirte cuánto te puede costar porque cada notario tiene sus aranceles y los honorarios dependen de diversos factores (el precio del papel timbrado, el número de folios de la escritura, etc.). Aun así, no creo que te cueste más de 50€.

Si tienes escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario es conveniente que solicites una copia de la escritura de constitución de préstamo hipotecario principal, pues en la escritura de suborgación no suele aparecer la cláusula suelo o cualquier otro tipo de cláusula abusiva.

1 2 respuestas
B

Muchísimas gracias #5. Tenemos la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario, pero no la de constitución de préstamo hipotecario principal. Me da palo ir al banco a pedirla, primero por si no me la dan y segundo porque ya se empezarán a oler que voy a reclamarles.

En mi caso es La Caixa la que concedió la hipoteca y no he podido verificar las cláusulas yo mismo (soy Abogado no ejerciente) ya que no tenemos la escritura de hipoteca. Pero si que tenemos facturas de impuesto de AJD y de Notario y Registrador.

Otra cosa que me da es empezar a reclamar ahora con los riesgos de que como no hay jurisprudencia consolidada del TS y tampoco el TJUE se ha pronunciado sobre los gastos de constitución, no sé si iría a buen puerto la reclamación o es mejor esperar ya que no hay plazos de prescripción si la cláusula es declarada nula de pleno derecho (desde mi punto de vista)

Un saludo,
KRTR

3 respuestas
alepe

Entre la clausula suelo y esto vamos a tener que volver a rescatar a los bancos :(

1 respuesta
cristofolmc

#7 No, si a lo tonto declararán nulo tener que pagar las deudas directamente. :psyduck:

ReBeLStRiKe

#6 Los bancos ya han calculado lo que les va a costar la sentencia del TJUE, ya estiman que los clientes afectados les van a reclamar, así que si alguno no reclama, dinero que se ahorran. Los que figuren como prestatarios tienen que acercarse al banco a solicitar una copia. Si en 5-10 días no hay noticias, solicitar la copia de la escritura de préstamo hipotecario principal formalmente por escrito y como último recurso ir a la notaría con la escritura de compraventa y subrogación en la mano y solicitar una copia simple.

Sobre los gastos de constitución sí que se ha pronunciado el Supremo (Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo, del BBVA) y buscando seguro que encuentras algún fallo estimatorio del Tribunal Supremo/Audiencia Provincial donde condenan a La Caixa a abonar los gastos de constitución.

Ten en cuenta que al tratarse de una escritura de compraventa y subrogación al préstamo hipotecario la devolución de los gastos hay que cogerla con pinzas, porque no es lo mismo los gastos derivados de la formalización de una nueva hipoteca que una compraventa + suborgación. Las facturas de notario suelen desglosarse, especificando los honorarios que corresponden a la formalización de la compraventa y a la suborgación, pero los registradores no suelen desglosar su factura.

1 respuesta
B

#9 Decía lo del Tribunal Supremo porque desde mi ignorancia sólo está esa sentencia en el TS y para que sea considerada jurisprudencia consolidada deben de fallar, es decir, resolver más de una vez sobre la cuestión. No vaya a ser que se vaya a juicio y luego resuelvan en sentido contrario.

He mirado la factura del notario y sí viene desglosada, pero la del registrador no.

Muchas gracias.

Saludos,
KRTR

elfito

#5 Pregunta respecto al tema que ya se habló en el otro thread.

Si este fallo (sea intencionado o despiste) es un error de banco... Porque no se le obliga a los bancos a que lo subsanen? Es decir. Porque tiene que ser los consumidores en este caso los que tengan que solicitarlo? Se podría ejecutar de alguna manera una sentencia donde se obligue a la automatización de la subsanación de este error? (con intereses claro)

1 respuesta
M

#6 Ve a la Notaria y pide una copia simple que te cuesta nada (igual para el juicio si necesitas copia certificada).

Respecto a la prescripcion, la nulidad por vicio en el consentimiento si tiene plazo de prescripcion, de 4 años (art. 1301 Codigo Civil) peeeeero, y aqui viene la buena noticia xD, el plazo no empieza a contar desde que se firmo el contrato sino desde que fuiste consciente de la abusividad de la clausula (en este caso, todas las clausulas relativas a gastos de formalizacion del contrato, elevacion a publico etc), es decir, desde ahora que sabes que dichos gastos se consideran abusivos.

Sentencia del Tribunal Supremo del 12 de enero de 2015:
“La diferencia de complejidad entre las relaciones contractuales en las que a finales del siglo XIX podía producirse con más facilidad el error en el consentimiento, y los contratos bancarios, financieros y de inversión actual, es considerable. Por ello, en casos como el que es objeto del recurso no puede interpretarse la “consumación del contrato” como si de un negocio jurídico simple se tratara. En la fecha en que el art. 1301 del Código Civil fue redactado, la escasa complejidad que, por lo general, caracterizaba los contratos permitía que el contratante aquejado del vicio del consentimiento, con un mínimo de diligencia, pudiera conocer el error padecido en un momento más temprano del desarrollo de la relación contractual. Pero en el espíritu y la finalidad de la norma se encontraba el cumplimiento del tradicional requisito de la “actio nata”, conforme al cual el cómputo del plazo de ejercicio de la acción, salvo expresa disposición que establezca lo contrario, no puede empezar a computarse al menos hasta que se tiene o puede tenerse cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción. Tal principio se halla recogido actualmente en los principios de Derecho europeo de los contratos (art. 4:113).

Por ello, en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error”.

#11 Estas pidiendo que la ley presuponga que en cualquier hipoteca el banco no informo con la suficiente claridad de las estipulaciones del contrato, sin que le des ademas la oportunidad de probar que si informo al cliente y de que este presto validamente su consentimiento al aceptar, en este caso, hacerse cargo de los gastos aun cuando conforme a Derecho (pues no hay ninguna ley que lo diga) lo equitativo y justo es repartir gastos y asi que haya equilibrio de prestaciones. Y precisamente la asuncion de una parte, ademas la presumiblemente debil (el consumidor), del gasto de formalizacion del contrato supone un desequilibrio de facto en dichas prestaciones reciprocas y permite presuponer que el banco no informo correctamente, y en eso se basara una demanda, pero corresponde al banco probar (conforme al principio de facilidad probatoria o prueba diabolica) que si informo adecuadamente y, lo mas importante, que el cliente consumidor sabia y consintio, pues aunque el banco se hubiese callado y hubiese omitido la informacion, si el cliente en definitiva lo conoce no hay vicio en el cosentimiento que valga, y la estipulacion que sea sera totalmente valida.

Y no puedes privar a una parte de defenderse en juicio automatizando unas reclamaciones que solo tendran sustento si queda probado que hubo vicio en el consentimiento. Lo que propones es directamente inconstitucional xD

Tienes un buen ejemplo precisamente en el decreto que quiere impulsar el gobierno para automatizar las reclamaciones de las clausulas suelo, un proceso que se salta la via judicial y da por probado que hubo falta de informacion y que la clausula es nula, pero solo se acogeran a ese decreto, que no es mas que un acuerdo extrajudicial a gran escala, las entidades que libremente acepten. Las que no quieran iran a juicio.

2 1 respuesta
elfito

#12 Pero en teoría no eran todas las clausulas ilegales? Porque hay gente que dice que si, y gente que no :S De todas formas, indistintamente... Supongamos el caso en el que sí que lo son (ilegales). No podría la justicia obligar a que las devoluciones fuesen automáticas? Es decir. Sin previa solicitud de los afectados?

Es decir xD Como ejemplo: Los bancos intencionadamente han cobrado un dinero en concepto de "gastos de gestión". Si existiese una ley o una sentencia que diga "es ilegal que las entidades financieras cobren gastos de gestión" No sería la justicia (actuando de oficio) la que se encargaría de emplazar a las entidades a la reparación de dicho error? En que se diferencia esto para que en este caso tenga que ser el usuario el que inicie la solicitud?

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M

#13 Quien sea que ha dicho que las clausulas suelo son ilegales per se ha mentido xD

Esto es derecho civil puro, derecho de contratos, y se rige por el principio de libre disposicion de las partes. Solo se actua de oficio en el ambito penal y con los delitos publicos o semipublicos, pero en temas civiles tine que ser el interesado el que reclame, y el juez tiene que fallar en funcion de lo pedido por las partes, sino cae en la incongruencia. Hay por ahi un caso precisamente de clausula suelo en la que el abogado del recurrente solicita la devolucion de lo indebidamente cobrado en virtud de la clausula suelo y sin embargo no pide la nulidad de la clausula, y al juez no le quedo mas remedio que desestimar la demanda pues la accion de reclamacion que ejercio es consecuencia de una accion previa de nulidad, mientras no se declare nula la clausula no hay nada que puedas reclamar xD

Es que no es ilegal ni podria serlo, las partes pueden pactar lo que quieran, mientras el consentimiento de ambos sea valido el contrato es valido. En que se diferencia una compraventa de una casa de una donacion de una casa? Que en el primer caso el adquirente paga un precio y en el segundo no, y ambos negocios son plenamente validos. El problema vendra si se dona la casa creyendo el transmitente que la estaba vendiendo y no donando (error vicio). Y con los gastos de formalizacion pasa igual, puede pactarse que se haga cargo una de las partes o ambas por mitad, eso ya depende de lo que quieran hacer y pacten. Y con la clausula suelo igual, es totalmente valida (no es mas que una cobertura frente a las fluctuaciones del indice de referencia tomado), el problema siempre viene cuando una de las partes no presta validamente su consentimiento.

Y desde luego no se puede automatizar ni obligar a los bancos a aceptarlo y arrebatarles su derecho a litigar (art 24 de la Constitucion).

1 respuesta
OneKAME

#14 Te doy un 5 por el esfuerzo, pero te has liado tu solo y has obviado lo esencial.

Empezaste bien, en cuanto al objeto del petitum y los cauces procesales, pero no se puede hablar de libre disposición de las partes cuando una parte fija los términos y la otra se adhiere a los mismos.
Eso quiebra el principio del 1255, no es un contrato consensuado, sino de mera adhesión. Donde una de las partes, que es aquella que realmente esta en posesión de todo el poder negociador impone las condiciones que mas convienen a sus derechos e intereses, dejando a la otra en una posición debil.

Obviamente, antes de que saliesen estas sentencias, si yo soy el comprador y le digo al director de la oficina que nos repartamos esos gastos de primeras, muy amablemente el me va a invitar a que le pida el prestamo a perri. Simple y llanamente, porque "era lo normal". Y salvo que tenga un volumen de cash o de operaciones que me conviertan en un cliente de los que no interesa perder, mi poder para negociar directamente con la entidad es bajo o nulo.

¿Que ocurrió cuando salio el tema de las clausulas suelo? Que las entidades empezaron a sacar el conejo de la chistera en forma de ofrecimientos extrajudiciales con su correlativa cartita de renuncia a su derecho a litigar e intentaron repartir migajas para evitar a toda costa pagar el pufo que se les venía encima.

Y una cosita más, ya no hablamos de clausulas suelo, sino de gastos de formalización y su alcance, sin embargo, te recomiendo encarecidamente que te leas tranquilamente la sentencia de 9 de mayo de 2013 y otras relacionadas para que te entre en la cabeza esos matices que has pasado por alto tan alegremente.

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B

#15 Yo también creo y así lo ha establecido (si no voy equivocado) las distintas sentencias en las que estamos ante un empresario y un consumidor (banco y cliente, salvo que el cliente sea empresario) y que estamos frente a un contrato de adhesión, sujeto a las normas del TRLGDCU y que por lo tanto no hay una negociación de igual a igual, sino que hay un desequilibrio entre las partes de conocimiento de lo que se pacta y/o contrata.

Es verdad que la nulidad de una cláúsula sólo la puede declarar un juez, pero registradores y notarios pueden rechazar cláusulas abusivas en los contratos, como por ejemplo, en el momento de la firma de una hipoteca, pero en la práctica no lo hacen. La legislación española lamentablemente solo establece un control judicial de las condiciones contractuales.

El artículo 7 de la Directiva 93/13 dice que “los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores”... Pasa que en España las autoridades, al igual que los notarios y registradores se lavaron las manos y dejaron hacer a la banca lo que quisieron. AL igual que el gobierno de aquella época y los siguientes.

Artículo 147 del Reglamento Notarial: “Sin mengua de su imparcialidad, el notario insistirá en informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y de las pólizas propuestas por la otra, comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones generales y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella. También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios”.

El notario tiene obligación de informar a una de las partes respecto de las cláusulas de las escrituras y prestará asistencia especial al otorgante necesitado de ella.

En mi opinión todas estas cláusulas de las que estamos hablando deberían de ser consideradas nulas de per se, si se quiere dar efectivo cumplimiento a la directiva europea 93/13 e inscribirse en el registro de condiciones generales de contratación y no pretender que el juez sea quién tenga que resolver una por una sobre la licitud de éste tipo de cláusulas. Más cuando en la práctica tenemos que se comercializaron este tipo de hipotecas con ese tipo de cláusulas de forma masiva, genérica, sin negociación alguna ni información al consumidor, generando ese desequilibrio que deberían de evitar las autoridades para dar un efectivo cumplimiento a la mencionada directiva y al propio Art. 51 de la CE.

a) nulas por estar incluidas en la lista negra de los artículos 85 y siguientes del TRLDCU.

b) declaradas nulas por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

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M

#15 Las condiciones generales son igual de validas que las condiciones particulares eh, por lo que lo que comentas es del todo irrelevante.

La cuestion, la maxima que va a permitir declarar nula una clausula o estipulacion contractual, ya sea una condicion general o particular, es el vicio en el consentimiento.

Ley de Condiciones Generales de Contratacion:

Artículo 7. No incorporación.
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.

Artículo 8. Nulidad.
. Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

  1. En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Articulo 10 de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (aunque actualmente esta derogada)

  1. Las cláusulas condiciones o estipulaciones que, con carácter general, se apliquen a la oferta, promoción o venta de productos o servicios, incluidos los que faciliten las Administraciones públicas y las Entidades y Empresas de ellas dependientes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Entrega, salvo renuncia del Interesado, de recibo, justificante, copia o documento acreditativo de la operación, o, en su caso, de presupuesto, debidamente explicado.

c) Buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones lo que, entre otras cosas, excluye:

  1. La omisión, en casos de pago diferido en contratos de compra-venta, de la cantidad aplazada, tipo de interés anual sobre saldos pendientes de amortización y las cláusulas que, de cualquier forma, faculten al vendedor a incrementar el precio aplazado del bien durante la vigencia del contrato.

  2. Las cláusulas que otorguen a una de las partes la facultad de resolver discrecionalmente el contrato, excepto, en su caso, las reconocidas al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio y por muestrario.

  3. Las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores o usuarios.

Y esa falta de poder negociador frente al banco ya se presupone, y por ello existe una Ley especial (la de defensa de consumidores y usuarios) que tiene en cuenta esta condicion de parte debil en la negociacion.

Ahora ya sabes cuando una condicion general de contratacion es abusiva y resulta pertinente su declaracion de nulidad y cuando no. Y todo se reduce al consentimiento, pues como ya he dicho, en materia contractual prima la libertad de pacto.

Por cierto, la sentencia del tribunal supremo del 9 de mayo de 2013 me la tengo releida hasta el extremo.

elfito

#15 Pelea pelea!

Ahora enserio xD. Yo me pierdo en estos temas, opino en base a lo que creo que es más lógico, razonable y coherente.

En tus conocimientos como se resolvería mi pregunta?

Porque si el resumen es que se actúa de oficio únicamente en delitos de dolo y no económicos...

1 respuesta
cristofolmc

#18 Ya te lo dije ayer, que no hay delito económico ni de nada! Que declarar nula una cláusula, gracias a dios en ningún país del mundo es nulo! Queda en el ámbito civil patrimonial, y se castiga con indemnizaciones si hay daños y perjuicios y si no con dinero. Y si se quiere, la administración puede castigar con multa, pero no hay delito!

Hay un principio básico del derecho penal moderno en el mundo civilizado, aunque poco a poco lo están "erosionando", que se llama principio de intervención mínima. ¿Alguien tiene que acaso ir a la cárcel por que resulta que un tío no entendió una cláusula que es perfetamente legal y razonable? :palm:

Y si quieres actuar de oficio para castigarles de una manera, pues eso, mételo dentro de lo sancionable en el reglamento sancionador que sea de la CNMV o del Banco de España o de quién dependa y ya. Es es su castigo. Pero a nivel de afectados, va cada uno a reclamar LO SUYO. Se va, se reclama, se devuelve y ya está. No te cuesta ni dinero porque condenan en costas a la otra parte. No sé qué es tan horrible e inconcebible ahí xD.

1 respuesta
elfito

#19 la nueva pregunta es en el caso en el que si que lo fuese (suponiendo)

BTW si esos organismos (BE o gobierno) puede sancionar con multas... porque no puede sancionar con acciones? Es decir, sancionar a que en el acuerdo extrajudicial que haga con sus clientes la cuantía sea importe+intereses?

La parte de reclamar cada uno lo suyo, ya he entendido como es así, aunque sigo opinando que la reparación de un error y daño económico por parte de una entidad, debería ser universal y obligatorio xD

Todo esto en pos de no saturar los tribunales con demandas que ya están ganadas de entrada por sentencia

1 respuesta
M

#20 El error que cometes (totalmente logico eh, como dices no eres experto xD) es pensar que las demandas ya estan ganadas de entrada por sentencia. Y aunque asi fuera, debes otorgarle a las partes la posibilidad de defender sus intereses, y de que sea cada uno el que reclame lo que a su interes le convenga.

Actualmente se podria llegar a decir que una clausula suelo suscrita entre un banco y un consumidor es abusiva salvo prueba en contrario (cuando deberia ser al reves), pero precisamente esa coletilla de "salvo prueba en contrario" es lo que determina el derecho del banco a probar ante un tribunal que la clausula es valida.

Al fin y al cabo volvemos a lo mismo, tampoco podemos saber con seguridad (ni mucho menos) si el banco y el consumidor acordaron rebajar el tipo de interes a cambio de que fuera el consumidor quien se hiciese cargo de esos gastos de formalizacion. Que va a ser que no se ha dado ningun caso asi (al menos eso creo xD) pero me sirve de ejemplo para hacer ver que mientras haya consentimiento y negociacion (aunque una de las partes sea debil en esa negociacion) el contrato y sus clausulas son totalmente validas.

Y no sera la primera vez, y esto lo se de primera mano, que alguien contrata por ejemplo un swap con un banco de inversion, conociendo el funcionamiento del swap y pensando que saldria beneficiado y, sin embargo, ahora que vienen mal dadas, aludes a que no sabias lo que estabas firmando.

Por eso hay que ir caso a caso, y mas cuando se exige que sea el banco el que pruebe que la clausula es valida, y no el consumidor que, de acuerdo a las reglas de la carga de la prueba, deberia ser quien lo probase (que no tiene por que ni puede tampoco por lo comentado de la doctrina de la prueba diabolica o principio de facilidad probatoria xD).

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elfito

#21 Con ganadas de entrada por sentencia, me refiero a que sí han determinado que hay que devolver a la gente el dinero de esa clausula... si pasan por tribunal tirarían de esa sentencia para dictaminar lo mismo no?

No recuerdo quién si tu o otro (del gremio) ha dicho que la gente tiene que pasar del acuerdo extrajudicial e ir directamente al tribunal (entiendo que con previsiones de ganar xD) Por eso no entiendo del todo el tema.

En que casos se contempla que la clausula es válida? Quiero decir supongo que lo que dices de haya consentimiento y negociacion es condición sine qua non para que sea válida. Pero si tu y yo no podemos acordar que me robes (o cualquier otra cosa ilegal xD)... no te haría la sentencia devolverme el dinero? Si una clausula se considerase ilegal (no solo nula) no estaríamos en ese supuesto?

Se agradece mil estas charlas, aunque entre abogados tampoco estéis al 100% de acuerdo xD

2 respuestas
M

#22 Claro que tiraran de esa sentencia, igual que en cualquier otra demanda se tira de la jurisprudencia que haya sobre ese tema. Pero no lo automatiza.

Hay dos sentencias clave en las clausulas suelo (por ejemplo): la famosa sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo y la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

La sentencia del supremo sienta la doctrina de que cuando una clausula suelo es oscura/ambigua etc, hay desequilibrio manifiesto entre las partes (siempre se aplico el suelo pero nunca el techo por ejemplo) o que se haya obviado simplemente el decir por el banco al cliente la existencia de la misma clausula o de sus efectos, entonces la clausula suelo es abusiva, y por tanto nula. Y en relacion a la devolucion, establece que solo se devolveran las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de la sentencia del supremo (9 de mayo de 2013), lo que vino a ser una aberracion juridica impropia del supremo.

La sentencia del TJUE corrige esa aberracion juridica del supremo y establece (como ya establece nuestra propia ley y los principios del derecho) que declarada nula una clausula suelo se debe devolver todo, desde que se constituyo la hipoteca.

Si tu el dia de mañana demandas a un banco, tu abogado se basara en esas dos sentencias (y en muchas otras) para fundamentar que, por un lado de probar que hubo desinformacion por parte del banco la clausula es abusiva y por tanto nula; y por otro lado, que de declararse nula la clausula, se debe devolver todo.

Pero sigue habiendo que litigar y exigiendose que quede probado que hubo esa desinformacion, para que luego venga la catarata (abusividad, nulidad y devolucion), pues si no hubo falta de informacion, la clausula es valida y el consumidor simplemente pasa de cumplir con aquello a lo que se obligo.

No se, yo dije que en condiciones normales (sin una necesidad imperiosa de liquidez, esto lo matice despues), la opcion sensata es pedir el recalculo y amortizar parte de la hipoteca, y por tanto claro, habria que litigar. Pero bueno cada caso es un mundo, puede haber un caso en que la clausula suelo se aplicase durante los 10 años de vida del prestamo y otro caso en el que la clausula suelo se aplico 2 años de 10, y en un par de ocasiones se aplico el techo. Al primero le diria vamos a comernos al banco, al segundo le diria mira coge el acuerdo extrajudicial porque el caso no esta ganado ni por asomo, puede que si o puede que no xD

Si tu y yo acordamos que te voy a robar, realmente no te estoy robando no? Seria una donacion de facto, al final y al cabo estoy congiendo tu dinero, pero si hay acuerdo en que te robe automaticamente pasa de ser delito a ser una donacion xD

Con el ejemplo de la compraventa y donacion de la casa que puse se ve muy bien. Tu y yo podemos acordar que te vendo mi casa a cambio de X dinero o podemos acordar que directamente te la regalo, y mientras yo preste validamente mi consentimiento a la hora de regalarte la casa, la donacion sera valida. Pero si yo efectivamente te "regalo" la casa y sin embargo yo al firmar pensaba que te la estaba vendiendo (por cosas que me hayas dicho, por como este redactado el acuerdo etc), entonces ahi habra vicio en mi consentimiento (en este caso, por error), no habiendo acuerdo ninguno, y por tanto, no siendo valido el acuerdo que se firmo.

Pero ahora imaginate que tu y yo acordamos que te regalo mi casa, yo al momento de firmar se que te la entrego sin recibir nada a cambio, es un regalo como tal. Y a los 3 años me hace falta dinero y te demando, y digo que es que yo pensaba que te la estaba vendiendo y no regalando, y que me des el dinero (cumplimiento forzoso) o que me devuelvas la casa (resolucion del contrato). Si el proceso se hiciera automaticamente sin dar la posibilidad de litigar, estarias quitandole a tu yo del ejemplo (joder xD) la posibilidad de ir al juez y demostrarle "no mire, nosotros firmamos que era un regalo y aqui esta la prueba", entonces el juez fallara a tu favor si yo no puedo demostrar que era una venta y que me engañaste o similar xD. Pero imaginate que no te dejaran demostrarlo, que tuvieras que devolverme la casa si o si... Por ello algo asi seria inconstitucional.

Y ojo, no me pongo de parte de los bancos (de hecho, voy contra todos en mi dia a dia, mi favorito el santander xD) pero hay que ser justos, y siempre hay y habra casos de gente que si sabia y consintio y ahora aprovecha la ola para sacar tajada.

edito: a todo esto, estoy hablando de las clausulas suelo cuando el hilo va de los gastos de formalizacion xD pero bueno en esencia se aplica igual.

2 respuestas
cristofolmc

#22 #23 Mi profesor del master mismo el otro día dijo que el podría pero no iba a reclamar porque se reirían en su cara. Es un abogado que da clase en un máster de abogacía. Pero claro que conocía la cláusula, la entendía y la aceptó con sus consecuencias. Si en realidad él en el momento de firmar ni la leyó y se la colaron, es culpa suya, pero tenía el deber y sobretodo la capacidad de conocerla y entenderla, por eso ni se molesta en reclamar, porque él mismo admite que es culpa suya xD.

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M

#24 Y ademas al ser la clausula de la hipoteca de su propia casa seguramente, no? Es considerado consumidor, proteccion extra pues se aplicaria la ley de consumidores y usuarios en lugar de la ley de condiciones generales de contratacion, aunque no se yo hasta que punto no podria considerarse equivalente a empresario por esos conocimientos juridicos (que no financieros eh xD).

De todas formas es lo que el mismo dice, si reclama le van a tomar por incompente por permitir que siendo un jurista hecho y derecho te cuele el banco una clausula suelo.

Y bueno, se le podria exigir que deberia haberlo sabido y que si no lo supo fue falta de diligencia debido a su condicion de jurista, aunque un abogado laboralista o penalista no tiene por que saber como funciona una clausula suelo, en todo caso lo sabran los abogados de banca, financieros o mercantilistas. No se, hay jurisprudencia sobre ello? xDD

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cristofolmc

#25 Buf ni idea pero creo que se hace una interpretación bastante amplia y cualquier abogado/jurista está fuera. Como tú mismo has explicado, no hace falta ser un experto en derecho mercantil. Cualquier jurista, da igual su rama, debe tener capacidad suficiente para aun sin haber visto una cláusula o no estar muy familiarizada con ella, entenderla o encontrar información sobre esta. No sé.

Así sería mi criterio si yo fuera juez desde luego. Ya sabes, la mitica frase de un abogado no debe de saberse de memoria la ley sino donde buscarla (o algo del estilo decía xD).

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M

#26 Claro, yo opino igual, la condicion de jurista de por si deberia poder exigir esa diligencia a la hora de firmar el contrato, pero creo que en la practica normalmente solo los abogados especializados saben de su existencia o funcionamiento, por ejemplo un abogado laboralista que en su vida profesional unicamente ha llevado despidos, reclamaciones, bajas etc, no va a saber nada de una clausula suelo xD, eso la carrera no te lo da, te lo dan los estudios superiores y/o el ejercicio profesional y la experiencia en ese tema (llevar demandas de clausula suelo).

Entonces es peligroso hacer esa presuncion, mas de un abogado puede que se vea en un aprieto, aunque tampoco cambia mucho la historia. Yo todas mis demandas son de empresarios, la ley de consumidores y usuarios ni la huelo xD

edito: ojo,del mismo modo que el abogado de banca seguramente no tenga idea de divorcios (iba a decir despidos pero un abogado de banca si va a tener experiencia en ese tema xD). Esa diferencia de ramas se nota una barbaridad de un penalista a un civilista cualquiera (civil puro, laboral, mercantil etc) xD

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cristofolmc

#27 Sí sí, totalmente de acuerdo. Al final no es tanto de ser jurista o no (porque ya ves tú, al final una cláusula suelo es algo sencillísimo que hasta un niño podría entender. No es un swap), es cuestión de ser dejado o no. A mí seguramente me la habrían colado también. Estás con toda la emoción de la casa nueva y no estás pensando en posibles crisis mndiales económicas en el futuro, miras la cláusula por encima, la entiendes sin pensar en las consecuencias, y firmas tan feliz. Y lo único que se te ocurre negociar es un microondas con grill con la constructora, xD.

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M

#28 Yo hasta hace relativamente poco no conocia su funcionamiento de verdad eh xD eso lo he ganado con la experiencia.

La ley esta mal planteada desde el momento en que haces distincion entre consumidor/usuario y empresario, concediendo al primero la ventaja de aplicar la ley de consumidores y usuarios mientras que el segundo debe tirar por el error puro del consentimiento con la ley de condiciones generales de contratacion. Y esa distincion se hace simplemente del fin al que dedicas el inmueble que hipotecas, si el inmueble es una nave que vas a dedicar a fines empresariales entonces eres considerado empresario y por tanto una parte al menos no tan debil que el consumidor. Sin embargo, si la casa tiene como fin ser tu vivienda habitual, seras consuderado consumidor (lo dedicas a tu consumo) y estaras mas protegido. Y ya ves, que yo sepa los empresarios tambien compran casas para vivir, y tambien hay expertos financieros que se compran la casa para usarla de vivienda habitual y son considerados consumidores (a priori) teniendo mas conocimientos que un tio que tiene una fabrica de calcetines y le lleva todo la gestoria xD

Habria que analizar caso por caso, y no quedarse solo con el fin al que le dedicas el inmueble, pues ademas como dice el Supremo, aunque el banco omita su deber de informacion y transparencia, si el cliente tenia conocimiento suficiente (un experto financiero, por ejemplo) entonces no hay vicio en el consentimiento que valga, y que te peines ;:D

La ley hace mal la distincion, el supremo intenta corregirla, y los juzgados de primera instancia que fallan segun les sopla el viento.

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cristofolmc

#29 +1000. Pero bueno, también es comprensible. Si se aplicase la de consumidores a todos sin distinguir empresario o consumidor, podrían darse absusos, fakes y tal. Y para evitar que cuelen ningún gol, supongo que han decidido que paguen justos por pecadores. Porque anda que no habrá empresarios a los que se las han colados. Se creen aquí que ser empresarios es tener estudios superiores en materia financiera o algo y que deberían saberlo y merecen menos protección o algo xD

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