MV - Abogados: división de la cosa común.

Mikess

Yo venía a decir que no me cuadra que un herencia sea masa ganancial, y el incremento de valor tampoco entiendo que te lo pueda reclamar.

Me he leído por encima el hilo y voy en la línea de @Soy_ZdRaVo y @dambala no acabo de entender en base a qué te exige nada.

Respecto a la hipoteca, siendo solidaria la obligación entiendo que podrías reclamar contra ella el impago de su parte, aunque sí, si cubres de más fiscalmente pueden tocarte los cojones.

Ya es valorar riesgo, pero es una pájara de cuidado.

Dredston

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Nirfel

#26

hay ciertas circunstancias que hacen que la separación no se tenga en cuenta

Diría que el único caso en donde no se tiene en cuenta es cuando hay menores de por medio. Por ejemplo, la casa está a tu nombre, pero eres tú el que se tiene que mudar porque la custodia se la dan a tu ex para que tu hijo tenga donde vivir.

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EnzoRetro

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Gavilan

#64 la casa en la que vivimos se adjudicó en un principio como casa nido en la cual vivían los niños y nosotros rotábamos, como ella recurrió la sentencia en el superior de justicia, los jueces que vieron el palo de que iba me adjudicaron el uso de la vivienda por 1 año, luego es ella la que tiene que entrar y yo irme. entiendo que si no paga su parte y el banco ejecuta un embargo , pone en peligro la vivienda de los menores no?

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MacCulkin

#63 virgen santa. Me imagino que eso no computaría de cara a pensión alimenticia, eso va por aparte, ¿no? Menudo anticonceptivo eficaz.

PocketAces

#65 No puede dejar de pagar la hipoteca, salvo que quiera pisar cana.

Soraghatsu

Mucho ánimo @Gavilan

Benjamin_BW

#34 Edit: Perdón, leyendo todo el hilo veo que lo que dije en mi respuesta anterior ya estaba mas que dicho. Solo añadir que si lo que quieres es meter presión, deja de pagar su parte de la hipoteca, no te preocupes que en España a la que te intenten desahuciar los hijos ya están fumando porros en la universidad (y sacando sobresalientes, por supuesto).

(anterior)

En un régimen de gananciales todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes o gananciales, excepto los bienes heredados o recibidos como donación por uno de los cónyuges, que se consideran bienes privativos.

La revalorización de un bien privativo sigue siendo considerada parte de tu patrimonio privativo, especialmente si esta revalorización se ha dado por causas ajenas a inversiones. Si durante el matrimonio se han hecho inversiones significativas en ese bien heredado utilizando fondos comunes, entonces puede haber argumentos para que tu ex pareja reclame una parte de la valorización, sino nada de nada!