MV Abogados - Duda alquiler

B

Buenas tardes usuarios, os explico:

Vivo en un piso de alquiler en Madrid y se estropeó el aire acondicionado haciendo que en la casa no se pueda vivir porque hacen 30-32° según marca el termostato del salón. Se lo comuniqué al casero el día 18 de julio y hasta hoy sigue así. Él lo fue a ver y lo miró por el seguro pero no sé si es que estas cosas tardan milenios. El caso es que ayer me harté y le dije que no podía seguir así, que estoy pagando un piso en el cual no estoy y que no voy a estar esperando así indefinidamente. Él me dijo que pondrían uno para la semana que viene en teoría, pero nos metemos en agosto, tendría que pagar otro mes de alquiler y nada me garantiza que esté arreglado. Él no me deja irme del piso pues dice que no es motivo suficiente para la terminación del contrato. Y que si me voy tendré que pagar la penalización por no hacerlo con preaviso de 60 días y por no cumplir el año mínimo de contrato (que se cumpliría en diciembre). Es decir, que pinta que si me voy no me va a devolver nada del mes de fianza y de depósito que tiene.

Me gustaría saber quién tiene razón en este caso. Ya que no sé si dos semanas y 30° es suficiente para ampararme en que termino el contrato por causa justificada. Gracias.

Krosita

Imagen relevante del hilo de 4chan.

30
B

Pero el aire tiene arreglo o está para cambiar? Si es una reparación menor, no sé una carga de refrigerante o alguna chuminada lo mismo te compensa pagarlo y restarlo del alquiler del próximo mes...

PD: Yo tuve que pagarme el aire acondicionado porque en esta casa no había (500 € + instalación) por supuesto el dueño de la casa decía que aquí no hacía demasiado calor en verano ... último piso, Murcia... 33º dentro de casa.

2 respuestas
B

#3 Creo que no, creo que tienen que cambiar el aparato que está por fuera de la casa

1 respuesta
B

#4 Ahí pueden entrar varias cosas, si el aparato está en garantía tendrían que repararlo. Si es el compresor creo que tienen hasta 5 años de garantía (por lo menos eso me dijeron a mi con un LG)...

Si va por el seguro de la casa, va a tardar y si te tienen que hacer una instalación nueva (ya casi en Agosto) ten en cuenta que también tardará.

Hipnos

Yo creo que tras la mayor ola de calor del año es muy probable que los técnicos tengan cola.

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hipNo-

Niégate a pagar el piso hasta que te lo arreglen

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pezukero

No estoy seguro, pero el mínimo legal para irte sin penalizaciones no es de 6 meses de alquiler?

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MaTrIx

#8 creo que ese mínimo es ampliable si lo dice el contrato

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Masada

Faltan datos.

#3 ha acertado preguntando por el tipo de reparación. Si la relación con el propietario no es mala (y comunicándote por email a ser posible) puedes:

  1. Asumir la reparación si es de bajo coste y acordar con él que lo restas de la próxima mensualidad

  2. No pagar hasta que esté todo correcto ya que no se va a molestar en resolver el contrato (y menos en agosto, mes inhábil judicialmente y con los abogados de vacaciones)

En cualquier caso, a él le corresponde solucionar el problema.

TheFiskal

#9 En caso de alquileres de vivienda permanente no se puede ampliar el plazo de desistimiento en detrimento del arrendatario. Ni en un plazo mayor a 6 meses ni en un plazo mayor a 30 días para el preaviso. De ser así se infringiría el artículo 4 y 6 de la LAU.

#1 Por otra parte es posible que el arrendatario (tú) pague de su cuenta la reparación que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador cuando se relaciona con reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

Es la reparación de un aparato de aire acondicionado un requisito necesario para la habitabilidad de la vivienda? Es un punto controvertido y no lo sé exactamente. Puede que sí, puede que no. Dependerá del caso concreto también (no es lo mismo exigir aire acondicionado en una vivienda con clima más frío a una vivienda con un clima mucho más cálido).

De todos modos, en caso de considerar que la reparación del aire acondicionado es necesaria para la conservación de la habitabilidad de la vivienda y de no cumplirse, el arrendatario puede dar por finalizado el contrato por incumplimiento de las obligaciones del arrendador

esa es la teoría hehe

https://elderecho.com/la-obligacion-del-arrendador-de-mantener-la-habitabilidad-de-la-vivienda-arrendada-limites-del-art-21-lau
https://www.mundojuridico.info/el-arrendador-conserva-la-vivienda-en-condiciones-de-habitabilidad/

1 3 respuestas
B

Pillo sitio, no es mi caso pero me interesa por curiosidad. Suerte con esto #1

1
B

#1 Ocupa la casa, y no pagues. Y en 2 años ya te sacarán. O si no, irá desocupa a rallarte a ofrecerte algo para salir.

En cuanto le digas que no vas a pagar el alquiler, veremos si no arregla rápido el aire.

1 respuesta
SuperMatute

Vamos que por 300 míseros leuros estás pasando calor.

B

#8 Lo que pone en el contrato es

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
transcurrido al menos seis meses por lo que serán 6 meses de obligado
cumplimiento. El arrendatario deberá comunicar siempre al arrendador con una
antelación mínima de sesenta días. Las partes podrán pactar en el contrato que,
para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una
cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
contrato que reste por cumplir. Si se desistiere del contrato después del séptimo mes
deberá indemnizarse al arrendador según ley.

#11 Esto es lo que yo preguntaba. Voy a leerlo con detenimiento.

La opción de que yo lo haga ya no es viable porque ha pasado demasiado tiempo. No consideré esta opción porque él dijo que se encargaría...

#13 Si no pago hará lo mismo que está haciendo, no devolverme el depósito y/o la fianza

3 respuestas
PaPa

Si lo tiene que hacer el seguro lo mismo puedes esperar sentado xddd

garlor

#11 si hay aire acondicionado, no es suficiente para pensar que este es necesario?

vamos, que si lo hay, por algo es

comunicale que compras un pinguino ( creo que se llaman asi ) y que te lo descuente del siguiente mes

2 respuestas
PaPa

#17 A ver que entiendo que para ti es importante, y desde luego si estaba en el momento de entrar pues tendran que repararlo si esta incluido por contrato, pero contra el seguro no puedes hacer mucho mas, les mandas un parte y cuando suene la flauta iran a mirarlo.

1 respuesta
garlor

#18 a mi me da igual, es a grajilla a quien le importa :P

1 respuesta
PaPa

#19 Perdon entonces :rofl:

-Charly-

#15 Comprate un ventilador, no le pagues el alquiler en 2 meses o hasta que te hayas cobrado fianza y deposito y luego te vas.

mkkkl

#15 No hagas ni caso a los que te dicen que no pagues, tienes todas las de perder así.

4 1 respuesta
markath

#22 Creo que había una fórmula legal que consistía en pagar a una cuenta las mensualidades, pero el casero no puede acceder a dicho dinero hasta que solucione la situación.

1 respuesta
TheFiskal

#17

#17garlor:

#11 si hay aire acondicionado, no es suficiente para pensar que este es necesario?

Hay quien opina que sí es un argumento para pensar que es necesario para la habitabilidad. Aunque es discutible también

B

A ver, sinceramente yo no soy una persona de andar con el aire todo el día. En las casas que he estado con aire lo he usado lo justo y necesario. Pero es que esta casa es pequeña y está acristalada por detrás y por delante. Por la mañana pega el sol por delante y por la tarde por detrás. Es un puto invernadero. Y en la parte de atrás de la habitación no hay persiana, solo cortina.

En fin, jamás vi una casa que hiciese tanto calor, se está mejor en la calle incluso a medio día xd el ventilador no hace nada.

Lo que voy a hacer es irme y ya está. Él no me va a devolver nada pero yo no pienso seguir dándole dinero a este señor. Ya que en la conversación me ha dicho que "bueno, eso de que no se puede estar..." O que no sabía cómo se había estropeado (insinuando que igual era culpa mía) y diciendo que eso era porque había hecho planes para agosto y que quería irme ya etc.

Esto pone en el contrato sobre irme antes:

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan
transcurrido al menos seis meses por lo que serán 6 meses de obligado
cumplimiento. El arrendatario deberá comunicar siempre al arrendador con una
antelación mínima de sesenta días. Las partes podrán pactar en el contrato que,
para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una
cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del
contrato que reste por cumplir. Si se desistiere del contrato después del séptimo mes
deberá indemnizarse al arrendador según ley.

Y el tío dice que quiere que le firme esto ahora:

Se tramitará la devolución de la fianza que corresponda después de descontar los
importes que fueran necesarios para cubrir los desperfectos que pudieran existir en el
inmueble ocasionados por mal uso de éste, (en caso de que no haya desperfectos en el
inmueble no se realizará ningún descuento) y el importe para cubrir los servicios
pendientes de pago. Así mismo se descontará de la fianza el importe de penalización por
rescicion de contrato según el contrato

2 respuestas
Altoresso

Compra tu uno, presentas factura y no le pagas el alquiler correspondiente. Avísale de que vas a proceder así.

RocKO

Mira el contrato pero entiendo que el mínimo son 6 meses no un año. Cuando pases 6 meses o el mes antes de cumplir 6 meses, envías un burofax 30 días antes que tal día te piras y que quieres hacer papel de fin de contrato y dejar las llaves y resolver las cuentas.
Todo ello se formaliza en un papel final. Los caseros son muy hijos de puta, así que igual no aparece, por lo que ten presente que puede hacer todo lo posible y más para quedarse la fianza. Yo no pagaría el último mes, y me esperaría al día de finalización para resolver deudas, cómo en teoría vais a revisar el piso, si hay algo jodido que lo coja de la fianza y el resto que te lo de, y ya le das el dinero del mes, según lo que acordéis. Es un proceder gitanil, pero la experiencia dicta en que siendo legal vas a tener que ir detrás de él y con juicios por la fianza.

B

En el contrato aparece por alguna parte que la casa tenga aparato de aire acondicionad? Si lo pone es obligatorio que te lo arregle o estará incumpliendo su parte del contrato. Estamos en Julio y en Madrid el calor puede ser mortal (en serio), hazle saber que o te lo arregla o tendrá problemas legales.

No te estoy diciendo que lo denuncies, solo que lo acojones un poco y a ver si así se toma en serio el asunto.

Dralions

En #11 tienes todas las claves.

Ahora te toca tomar la decisión de quedarte en el piso o darle el preaviso según LAU. Por lo pronto agosto no se lo pagues hasta el último día (que supongo que será el 5) y mientras tanto tomas la decisión. Aunque yo se lo pagaría con el mes de fianza, aunque sea ilegal. No te va a pasar nada.

Lo que sí que tengo claro es que yo no le firmaría lo de #25 ni nada, siempre que acabes poniéndote al corriente de todos los pagos, ya que de aquí a que llegue al juzgado cualquier demanda o un simple proceso monitorio, encima siendo agosto, por tu casa han pasado siete gatos más.

B

Ve a urgencias, diles que te duele la cabeza y te mareas porque en tu casa hacen 32 grados a la sombra día y noche y tienes el aire acondicionado roto. Te hacen un informe donde diga que el problema deriva de un golpe de calor y si el médico es majo lo especificará más incluso y a correr. Igual es muy gañán pero he visto a gente haber cosas peores en ese aspecto si se trata de que tu casero es un cacique que te deja sin aire en el mes más caluroso del año.