MV Abogados - Duda alquiler

TripyLSD
#25Grajilla:

Lo que voy a hacer es irme y ya está. Él no me va a devolver nada pero yo no pienso seguir dándole dinero a este señor.

Pero si entraste en Diciembre tu ya has cumplido los 6 meses de obligado cumplimiento para poder desistir el contrato. Si avisas ahora, pagarías 1 mes (agosto) + indemnización de 4/12 de una renta ¿Eso es más que la fianza+depósito?
Si te vas sin más, sin dar preaviso, técnicamente no podrías acogerte a un desistimiento y estarías entrando en un incumplimiento de contrato y la penalización podría ser mayor (si se pone tonto, podría exigirte todos los meses restantes hasta finalización del contrato en Diciembre)

Yo en tu lugar avisaría YA que abandonas el piso en 30 días, pagas agosto y la burda indemnización, y que te devuelva fianza + depósito.

pd- Lo del preaviso de 60 días, se lo ha sacado de la manga. El mínimo de días que han de pasar para un preaviso de desistimiento son 30 según la LAU art.11, por mucho que se incluya un plazo mayor en el contrato sería una condición nula.
Lo que se ha de especificar en el contrato es si existe dicha indemnización (si no se especifica, no te puede exigir su cobro), y por lo que has pegado en #15 tampoco tiene ni pies ni cabeza, porque básicamente está diciendo que sólo cobrará indemnización si el desistimiento se hace a partir del 7º mes. Es decir, que si lo hubieras hecho en el 6º no habría indemnización alguna... El tío más tonto no puede ser

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B

#23 consignar el alquiler en una cuenta de los juzgados creo que es. Pero me parece que sólo sirve en casos en los que el arrendador no quiere o no reconoce que le esté pagando el arrendatario (renta antigua, por ejemplo), para poder alegar impago y desahuciar.

B

#61 Ya puse que me he pirado, pero gracias por tu consejo... Imagino que no me devolverá nada

TheFiskal

Si la idea es pirarse lo ideal sería extinguir el contrato por vía de la resolución contractual, no por el desistimiento. Si se opta por el desistimiento, se podría estar infringiendo lo pactado en el contrato o ley al no respetar el preaviso mínimo de 30 días. O pagar alguna renta a mayores si así se ha acordado teniendo en cuenta la duración restante del contrato (no sé qué se dirá al respecto)

Si en efecto tu voluntad es marcharte:

Yo en tu caso informaría a la otra parte que luego de haber exigido el cumplimiento inmediato de una reparación necesaria para la habitabilidad de la vivienda, el arrendador ha incumplido con una obligación esencial (27 LAU). En consecuencia, se extingue la relación contractual mediante resolución. Además, exige la devolución de la fianza

Llegados a este punto, en caso de que no quiera restituir la fianza no te quedaría más remedio que exigir la devolución mediante un proceso

Si tampoco quieres pagar un abogado siempre puedes solicitar los beneficios de justicia gratuita si cumples con los requisitos legales. Se puede hacer el trámite en el colegio de abogados o mismamente por internet

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B

#64 muchas gracias, ya me fui, de aquí en un mes veremos si devuelve algo. Ya le mandé un papel diciendo que se resolvía el contrato por inhabitabilidad de la vivienda

24 días después
B

Pues le he escrito para preguntar si había hecho el cambio de todos los suministros, porque me siguen llegando facturas, y de paso para preguntar por la fianza y el depósito y ni me ha contestado el hdp 🤡

PrinceValium

Para esas cosas hay que llamar. Si crees que eludirá la llamada se realiza desde otro teléfono.

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B

#67 lo he hecho por escrito para que quedase constancia

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PrinceValium

#68 Si no te va a contestar de poco te va a servir. Si antes no querías jaleos de poco te va a servir que quede reflejado que has preguntado por las facturas y la fianza.

Yo te recomiendo que llames desde otro teléfono y grabes la llamada. Si quieres también deja constancia por escrito como has hecho.