Errrre, ni puta idea del medio, no lo conozco, pero la redacción es megasus
Si esta visto que por aqui hay mucho que le gusta quitar a gente trabajadora lo que han conseguido con su esfuerzo. Que tienes 2 viviendas? Pues una se la das a los gitanos.
En otro hilo comente que a mi familia le ocuparon varias veces un chalet y basicamente fueron familias de gitanos y unos tios que se dedicaban a vender droga, pobrecitos oye.
Este nunca a va a ser un problema de blanco-negro.
Que haya escorias que vayan aprovechandose de la propiedad ajena escudados por leyes que parecen hechas a medida para proteger al delincuente, es vomitivo y es perjudicial para la sociedad.
Que haya muchas personas cuyo sueño es vivir de rentas extractivas aprovechándose de su situación económica para acumular un bien escaso, e indispensable para todas las personas, sigue siendo vomitivo y también es perjudicial para la sociedad.
curioso, no hay absolutamente ninguna fuente aparte de una web, que por cierto con la redacción no va muy allá. aparte de eso hay un perfil de twitter antiokupas retwitteando el mismo medio, ninguna otra fuente de que eso haya ocurrido.
pero sabéis algo que sí sabemos que ha ocurrido? exacto, desahucios a gente vulnerable, de eso no hay tema para indignarse ni echar pestes, pero sí que hay hechos, incluso vídeos.
tenemos a la policía al servicio de los grandes, de los bancos, pero nunca del pueblo. el gobierno permite que los bancos echen de su casa a dos octogenarios. da igual cuando leas esto, da igual de que lado pienses políticamente, pero te van a okupar la casa si sales a la calle y no tienes una alarma contratada.
te tienes que reir, tenemos el tema de la ayuso y cia, parece más importante el salseo de ver quien ha robado más. pero luego nos indignamos porque hemos puesto por delante el derecho a la propiedad que el derecho a una vivienda
Seguramente sea fake porque en MV me han explicado que jamás se okupan viviendas de personas. Solo viviendas vacías de los bancos
Vivo en un chalet que tiene 2 sectores, patio mas vivienda y luego otra parte a pie de calle con otra vivienda, las puertas de entradas están a pie de calle cada una independiente, pues bueno me he mudado a la parte de abajo por X motivos y no tardó mas de una semana en pegar una chica de los 35 años aproximado preguntándome si la casa del "vecino" ( mi misma propiedad) si está abandonada o si vive alguien xDD de auténticos locos, cada día tengo que subir a poner bombillas en las ventanas, mover cortinas y demás. Imaginaros la cara que puso cuando le dije qué como que el vecino xdd no está en venta y aquí vivo yo
Estamos en una situación que si sales a comprar el pan no sabes si te van a pegar 2 machetazos o se te van a meter unos okupas.
Es imposible porque el otro día lei en mediavida que eso no pasaba en propiedades de particulares, solo a fondos buitres y bancos.
A mi hay algo que no me cuadra: la vivienda está en La Cistérniga, entonces por qué denuncian en Laguna? Es que ni cerca. Habría entendido que pusiesen la denuncia en Valladolid, que tienen la comisaria de Delicias casi a un paso (en caso de que no haya ninguna en La Cistérniga, que no lo sé), pero irse a Laguna es raro, raro.
La verdad es que la noticia está redactada muy meh. Una putada para los ancianos, pero me falta información porque si fuese allanamiento (se incluye segunda residencia) ya estarían fuera.
#64 No me llores. Lo siento pero por ley si fuera segunda vivienda y tuviera un mínimo uso los hubieran echado al momento por allanamiento.
Como es una ley que me favorece así porque fuerza a la venta de vivienda o un alquiler bajo para evitar que esté vacío reduciendo su precio ergo la gente que conozco podrá acceder a vivienda. Perdona que sienta más pena por currantes que pasan 10horas al día currando por una mierda que gracias a estos especuladores no da para una vivienda.
No especules y punto.
#55 No digo que se lo merezcan pero si crees que algo es tuyo porque lo pone un papel revisa que implica tener un papel. La ley de usurpación de la propiedad estaba escrita antes de que ellos obtuvieran ese papel y conocían el riesgo de obtenerlo.
Yo no siento la necesidad de pagar más por ampliar esa ley o hacerla más dura porque estoy en contra de la especulación y tener casa vacía y no me beneficia en absoluto ni a mí ni a mí gente que se especule con los pisos. Me da asco en el estricto sentido de la palabra que gente tenga que ocupar para tener un techo pero cuando tienes una vivienda vacía o un alquiler desorbitado eres parte del problema que crea eso. No tengas vivienda vacía aunque sea dale un uso probado de almacén o lo que sea y tendrás protección legal por eso lo siento pero me cuela bien poco la noticia porque si vives en frente no te cuesta nada demostrar que le das cierto, al menos que su abogado la haya cagado intencionadamente para darse autobombo o hacer propaganda.
Yo también tendría esa chulería y toda la tranquilidad del mundo si fuera okupa y viviera en España, no entiendo como no le meten mano al temita de los cojones de una puta vez, que interés político tiene proteger a putos delincuentes asalta viejos.
#66 como puede ser que hagan desahucios si el Gobierno anunció que los paralizaba si no había una alternativa habitacional?
Siendo justos se la merecen más la gente con niños que dos abuelos, es una pena, pero es la ley de la selva.
#66 Criticas que la noticia del hilo no tenga fuentes y pones un twitter random igualmente sin información.
https://www.publico.es/sociedad/octogenarios-carabanchel-desahucio-policia-calle.html
https://www.20minutos.es/noticia/4959256/0/una-pareja-de-ancianos-de-carabanchel-es-desahuciada-por-una-deuda-de-800-euros-un-fallo-que-ya-pague/
En este caso, creo que tampoco se puede fiar de la información de la prensa, un deshaucio por una deuda ya pagada de 800 euros, algo no cuadra.
Esto se soluciona como está pasando últimamente en Barcelokupalona, un incendio desafortunado causado por los okupas y que pague el seguro los daños
Tenía entendido que si pillas a alguien infraganti es un allanamiento de morada y que la policía si puede actuar, cosa distinta es que te vayas un fin de semana y ya te la encuentres ocupada
#81 Creo que tampoco, que @Soy_ZdraVo nos ilumine. Aunque estés de vacaciones en Australia, si entran en tu domicilio habitual o en tu segunda vivienda se considera allanamiento, y en cuanto denuncias los echan a la calle ipso facto.
Otra cosa que me raya de la noticia es que dice que ya les ha pasado 3 veces, con esta, en otras casas en las que han vivido en otros pueblos. Que parece que les vayan persiguiendo para ocuparles la casa, o sean los abuelos con la peor puta suerte del mundo.
#82 yo de la práctica policía no sé nada. Hace muchos años ya que terminé derecho y no he tocado penal más que 4 cosas
Algún usuario que sea policía podrá decir mejor
#82 Lo primero que me ha salido en Google no es que haya rebuscado algo para corroborar mi punto
https://www.forcamabogados.com/okupacion-diferencias-entre-usurpacion-allanamiento-de-morada-n-107-es
Tal y como afirman los abogados penalistas, y según los requisitos necesarios que establece el Tribunal Supremo, se requiere:
“a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) Que esta perturbación posesoria puede ser calificada penalmente como ocupación, ya que la interpretación de la acción típica debe realizarse desde la perspectiva del bien jurídico protegido y del principio de proporcionalidad que informa el sistema penal.
c) Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión, pues en el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.
d) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, voluntad que deberá ser expresa.
e) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectar al bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada”.
Cabe desmentir la afirmación popular que, si no han transcurrido 48 horas desde la ocupación, los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, pueden proceder al desalojo sin necesidad de una resolución judicial.
Esto no es así, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no existe ninguna legislación al respecto. Por tanto, si los agentes de policía, se personan en el inmueble y los “okupas” deciden no desalojarlo, se deberá de realizar por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado un atestado policial identificando a las personas para posteriormente poder remitirlo al Juzgado de Guardia.
Una vez recibido por parte de los Juzgados el atestado, se iniciará un procedimiento por delito leve de usurpación, para que se señale fecha de juicio.
Desgraciadamente, una de las problemáticas actuales en los juzgados españoles es que el señalamiento o fijación de fecha para juicio, no es urgente, y se dilata en el tiempo. Y mientras, los “okupas” permanecen en el inmueble, en la mayoría de las ocasiones generando gastos y consumos de los suministros de la vivienda, tales como, agua, luz, gas, etc.
¿Qué es el delito de allanamiento de morada?
En cuanto, al delito de allanamiento de morada, este se encuentra regulado en el artículo 202 del Código Penal. Tal y como dispone, el artículo 18.2 de la Constitución Española “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
El artículo 202 en su punto primero establece lo siguiente:
“El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Este artículo pretende ofrecer protección penal del domicilio, esta protección se entiende como aquella que intenta salvaguardar el espacio y la intimidad personal y familiar, con la finalidad de evitar las intromisiones y agresiones externas del espacio personal e íntimo de la persona que desarrolla sus actividades personales y familiares.
Por tanto, la morada se entiende como aquel lugar y aquel espacio físico donde las personas desarrollan su vida privada.
A continuación, en la STS de 20 de enero de 1994, se establece que “el delito de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana, salvaguarda la intimidad más apreciada de los hombres y mujeres, no se defiende ni la posesión, ni la propiedad, ni ningún otro derecho real o personal en sentido patrimonial.”
Tal y como dispone, el artículo 202 del Código Penal, la entrada o mantenimiento en la morada debe realizarse contra la voluntad del morador.
Requisitos del delito de allanamiento de morada.
Debe de existir de una forma clara y concluyente, dicha voluntad. No pudiéndose obtener el consentimiento mediante engaño y atentando contra la intimidad del domicilio.
En este caso, el morador es el propietario legítimo del inmueble, igual sucede cuando existen varias personas que residen en la morada. Estas personas, tiene la facultad de autorizar o denegar la entrada a un tercero, ya que en caso de conflicto prima la voluntad prohibitiva.
En los casos en que se produzca una ocupación ilegal de la morada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada y, por consiguiente, los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pueden desalojar a los “okupas”, sin la necesaria autorización judicial.
Por lo tanto, pueden practicar un desalojo de forma inmediata, siempre y cuando se compruebe que la vivienda no estaba abandonada, y en la cual, residen los propietarios.
En el delito de allanamiento de morada, no existe un plazo para la práctica efectiva del desalojo por parte de la policía, ya que no se afecta el tiempo que lleven los “okupas” en la casa. Debemos de tener claro, que lo realmente vinculante a efectos de este delito, es la naturaleza del bien, ya que este tiene la consideración de morada.
Diferencias entre el delito de usurpación y el delito de allanamiento de morada.
La usurpación es un delito leve regulado en el artículo 245 del Código Penal y castigado con pena de multa de tres a seis meses y en cambio, el allanamiento de morada es un delito menos grave regulado en el artículo 202 del Código Penal y castigado con pena de prisión.
En el delito de usurpación no existe la posibilidad de instaurar una medida cautelar de desalojo al tratarse de un delito leve y en el delito de allanamiento de morada si existe la posibilidad de instaurar una medida cautelar cuando se compruebe por parte del Juzgado que la vivienda ocupada tiene la consideración de morada y que no está abandonada.
Cuando se trata de la ocupación de una vivienda abandonada, que no constituya morada, las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, salvo que se personen en el momento en el que se esté cometiendo el delito, no pueden proceder al desalojo del inmueble hasta que no se comprueben los hechos.
En cambio, cuando se trate de morada, independientemente del tiempo que los ocupantes se encuentren en la vivienda, se puede proceder al desalojo, al tratarse de un delito flagrante.
En la noticia huele a mierda que tira para atrás porque con los datos es allanamiento de morada. A ver si lo que es noticia es que su abogado es retrasado y ha puesto mal la denuncia.
#72Sheitana:la vivienda está en La Cistérniga, entonces por qué denuncian en Laguna?
Podría ser que se tratase de este clan de reincidentes? parece que son de la zona.
#85 Entonces no era ni primera ni segunda residencia, y por eso no es allanamiento de morada. Aunque vivieran en la casa de al lado con los hijos. Bastaría que estuviesen empadronados allí. Y las otras casas tampoco serían morada, o sea, tampoco vivían allí.
#86 Pues a saber. Pero eso sigue sin explicar porqué no han denunciado en el cuartel de la GC de La Cistérniga, que lo tienen al lado, y más cuando los hijos lo han visto, y se han ido hasta Laguna.
Sigue siendo todo muy raro, o más bien faltan un montón de datos.
PD: La Corala es una urbanización de chalets top de Laguna, no de las mejores de Valladolid, pero sí de gente bien (el best es el Pinar de Antequera). Pinta a que estos señores habrían invertido en bienes inmuebles.
Una pena, porque parece que eran gente con dinero y han terminado viviendo con los hijos en La Cistérniga, que no deja de ser un barrio lejos de Valladolid, atravesado de carreteras, pegado a un polígono industrial y donde tienes que bajar a Pucela para todo, médico incluído.
La segundas viviendas debe ser que no pagaron impuestos por adquirirlas, ni pagan IBI ni otros impuestos, y por eso debe estar más legimitado el asaltarlas.
#89 ¿Qué tiene que ver?
Las sociedades determinan leyes para proteger ciertos bienes en función de los intereses de dichas sociedades. No se ha cambiado la ley para que sea más fácil usurpar propiedad, de hecho lo contrario, si tu has comprado un bien poco protegido deberías saber a que atenerte.
Es obvio que la sociedad va a apoyar leyes que afecten a una mayoría y no a una minoría y yo desde luego voy hacer todo lo posible para que no se le den recursos a un problema que no me afecta y cuya solución la tienen bien fácil. Dejar de especular con alquileres y precios de venta para que no haya tanta vivienda vacía en España.