Delitos
En esta perspectiva, los principales delitos contra la moral cristiana de competencia Inquisitoriales eran:
- Blasfemia
Las blasfemias eran afirmaciones injuriosas contra Dios, la Virgen y los santos, así como contra las cosas sagradas en general. Podían ser de dos tipos: heretical o simple. La primera era consecuencia de alguna herejía y la segunda fruto de la ira del momento o de alguna circunstancia particular. En el primer caso la jurisdicción correspondía exclusivamente a la Inquisición; en el segundo, a la autoridad que hubiese conocido la causa inicialmente.
Las autoridades civiles eran sumamente severas en el tratamiento de este delito y, en cumplimiento de las disposiciones reales, imponían sanciones drásticas contra los blasfemos, incluyendo la pena de muerte. Cuando la blasfemia era contra la Virgen o los santos se decretaba mutilación de la lengua, azotes, prisión, destierro, galeras, confiscación de bienes, etc. Cualquier persona podía detener y conducir a la prisión a aquellos que blasfemasen, debiendo encargarse los jueces de la aplicación de la respectiva sanción.
Por su parte, el Tribunal del Santo Oficio aplicaba sanciones más benignas: aquel que se auto denunciaba y retractaba no era detenido. Si era denunciado y la blasfemia era grave saldría al auto de fe con vela en mano, soga al cuello y mordaza en la boca, a lo cual se agregaban, después del referido acto, la aplicación de 100 azotes o el destierro. En las blasfemias leves las penas eran suavizadas: asistir a misa en calidad de penitente llevando un cirio encendido en la mano. Después de dicha ceremonia se procedía a la lectura de la sentencia, por la cual se
imponía la realización de ayunos, el rezo de oraciones y el pago de multas.
- Bigamia
Esencialmente consiste en contraer un segundo matrimonio sin estar disuelto legalmente el primero. En estos casos, antes de detenerse al inculpado, tenía que probarse debidamente el hecho. Se necesitaban testigos de la realización de tales matrimonios, información que era complementada por los comisarios del lugar con la revisión de los libros parroquiales pertinentes y las declaraciones de los párrocos y demás concurrentes a la ceremonia. A los bígamos se les imponía como penas: salir a un auto de fe con una vela en la mano, soga al cuello y coroza; asimismo, en ese acto, debían abjurar(retractar con juramento) de levi, recibir 100 o más azotes; luego de lo cual, eran desterrados o enviados a galeras.
- Supersticiones
Este término deriva del latín superstitio y significa Creencia extraña a la fe religiosa y
contraria a la razón. Se denomina así a las creencias o prácticas contrarias a la verdadera religión: "Que tales artes son heréticas y prohibidas por toda ley divina y humana, resulta de su simple enumeración. Invocar al demonio con uno u otro fin, en una u otra manera, constituye un verdadero acto de apostasía, aunque el demonio no conteste, como suele suceder. El error astrológico, por lo que ata el libre albedrío a los influjos planetarios, es fatalismo puro, y del mismo o semejante yerro adolecen todos los medios divinatorios. Finalmente, las supersticiones de cualquier linaje se oponen tanto a la verdadera creencia como las tinieblas a la luz. Por eso cuantos autores han tratado de magos y nigromantes, los consideran ipso facto herejes. Las penas que se imponía a los que cometían alguno de estos delitos eran, en su mayor parte, salir al auto de fe, realizar la respectiva abjuración de levi o de vehementi, 100 azotes o vergüenza pública, destierros entre 3 meses y 10 años, multas, etc. Las principales supersticiones eran:
3.1 Brujería
Se considera como tal a las actividades que tienen como común denominador el ejercicio de un poder sobrenatural siniestro, ejercido por personas que vivían sometidas al demonio. Generalmente sus practicantes, supuestos o reales, eran mujeres. También se le conocía como hechicería o magia negra. Entre las principales razones para acudir a la ayuda de las brujas predominan los desórdenes sexuales –tales como adquirir filtros para seducir a la persona deseada-, suscitar calamidades y daños contra enemigos o rivales, invocar a los muertos y, en general, para resolver todo tipo de problemas.
No todas las brujas seguían las mismas prácticas, pero las siguientes eran las más comunes: la bruja reniega de Cristo y los sacramentos realizando un pacto con el demonio, en cuyo honor realiza ritos diabólicos en los que hace una parodia de la Santa Misa o de los oficios de la Iglesia, adorando a Satanás, príncipe de las tinieblas, al cual le ofrece su alma a cambio que le diese poderes sobrenaturales.
Así, la brujería está directamente relacionada con el satanismo. "La hechicería se vivía como una verdadera amenaza en el seno de la comunidad, las convicciones relativas a la magia estaban profundamente arraigadas en la vida social. Para el hombre común la hechicería resulta un complejo ideológico capaz de aportar soluciones a gran parte de los problemas cotidianos. La acción del hechicero se desarrolla en dos direcciones, magia de protección y magia destructora: sanar enfermedades, deshacer hechizos, adivinar, proteger de los ataques, preparar filtros. Su
posición social es ambivalente, el paso de una categoría benefactora a otra malhechora es producto del temor y sospechas que este poder levanta entre sus vecinos.
De acuerdo con este credo, los males no son un castigo de Dios por nuestros pecados, sino los ataques malintencionados de ciertas personas, y en consecuencia, se tomaba por muy real la explicación de que alguien podía estar provocando la desgracia. Quién mejor que el enemigo o el marginado para hacerse responsable del infortunio imprevisto, de su envidia o resentimiento podían ser víctimas no sólo personas adultas...
3.2 Adivinación
Adivinar es predecir lo futuro o descubrir las cosas ocultas a través de actos sobrenaturales o mágicos sin recurrir a Dios. La adivinación no utiliza medios naturales tales como el uso de la razón o el estudio. Por ende, según la concepción católica, la adivinación recurre explícita o implícitamente al demonio, y quien le practica queda, en algún grado, vinculado al maligno.
Debemos precisar la diferencia existente entre adivinación y profecía. En la adivinación el hombre es el que busca conocer un suceso futuro mientras que en la profecía Dios, por iniciativa propia, revela algo que va a suceder y que quiere que la persona que Él ha elegido –el profeta- lo comunique a otros. Las adivinaciones son de dos tipos:
- Los "pecados nefandos"
Se les denominaba también delitos abominables o inconfesables. Esta variedad incluía a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; a las relaciones sexuales entre personas de sexos opuestos contra natura y a las relaciones sexuales con animales. A partir de fines del siglo XVI en los documentos inquisitoriales se distinguió la sodomía a secas de la sodomía bestial o bestialidad.
Las sanciones a estos delitos eran drásticas por entenderse que se utilizaba el sexo contra las leyes naturales establecidas por Dios, las mismas que se rigen por la
atracción y complementariedad de los sexos opuestos, cuyo uso está relacionado
con la reproducción de la especie. La mayor parte de los procesados por estos delitos fueron hombres. Desde tiempos inmemorables y con mayor razón durante la Edad Media, se consideraba a estos delitos entre los más graves que se pudiesen cometer. Por ello, mucho antes de que existiese el Santo Oficio, las autoridades civiles actuaban en su contra con sumo rigor. A los que cometían tales faltas -y aún a los que lo intentaban- en algunas partes los quemaban vivos, mientras en España los castraban públicamente, después de lo cual eran suspendidos por los pies hasta que morían. Los Reyes Católicos cambiaron tal sanción por la de quema en la hoguera y confiscación de bienes (1497).
Solamente en el Reino de Aragón, en conformidad con un breve de Clemente VII (1524), eran juzgados por los tribunales de la Inquisición, mientras que en Castilla, las Indias y los demás dominios hispanos eran materia de competencia de los tribunales civiles. Hay que precisar que aun en Aragón tal delito podía ser juzgado indistintamente por la Inquisición o los demás tribunales de justicia, pero los perpetradores de tales faltas.
- Delitos propios de los religiosos
Eran los cometidos por los miembros de las órdenes religiosas así como por los del clero. Los principales tipos eran los siguientes:
5.1 Solicitación en confesión
Uno de los principales esfuerzos del Tribunal estuvo dirigido a reforzar la moral de los religiosos, especialmente de los confesores, lo que se acentuó a partir del Concilio de Trento.
Bajo la expresión solicitantes en confesión se incluyen las palabras, actos o gestos que, por parte del confesor, tienen como finalidad la provocación, incitación o seducción del penitente, con la condición de que dichas acciones se realicen durante la confesión, inmediatamente antes o después de ella, o bien, cuando finge estar confesando aunque de hecho no sea así.
Es importante indicar que la aproximación del hombre a la mujer, en la época que nos ocupa, era sumamente restringida y requería normalmente de una serie de actos previos de los que estaba exceptuada la confesión. En tal sentido, tanto la privacidad como la ausencia de los referidos actos hacía presumir, por un lado, la facilidad para la insinuación por parte del confesor como la posibilidad de la existencia de alguna calumnia por la confesada. A esto se añadía que, en el acto mismo de confesión, las mujeres debían revelar sus faltas, aun las más íntimas, lo cual podía ser aprovechado por algún confesor para obtener sus favores. La sanción que el Tribunal aplicaba a los solicitantes era enérgica e incluía la lectura de su sentencia en la sala de audiencias, ante los prelados de las órdenes, sus compañeros confesores y los párrocos del lugar. En cuanto a las penas en sí, los solicitantes debían abjurar de levi, ser privados de confesar a las mujeres perpetuamente y a los varones durante un período establecido; asimismo, eran suspendidos de predicar y administrar los sacramentos; y se les sentenciaba a prisión, destierro, penas pecuniarias, disciplinas, ayunos, oraciones, etc.
5.2 Falsa celebración
Se llamaba así al delito que consistía en realizar la celebración de la misa sin estar autorizado para ello, es decir, sin ser sacerdote debidamente ordenado.
Los culpables debían salir en auto de fe o aparecer como penitentes en una iglesia, donde abjurarían de levi o vehementi, después serían degradados de las órdenes que tenían, los azotarían y desterrarían. También podían ser enviados a prisión o galeras por un período de tiempo determinado.
5.3 Matrimonio de los religiosos
Las órdenes sagradas -por el voto de castidad- constituían impedimento para el matrimonio y, por ende, el realizado por las personas ordenadas era nulo en sí mismo. Los que cometían tal falta eran considerados como sospechosos de herejía.
En algunas oportunidades se le denominaba apostasía de las religiones. Las personas que caían en estas faltas debían abjurar de levi en la sala de audiencias o en un auto de fe y eran sancionadas con prisión, destierro o galeras.
- Delitos contra el Santo Oficio
Incluimos en este rubro todos aquellos hechos que favorecían la causa de las herejías cuya realización, en alguna manera, constituía un obstáculo u ofensa contra el Tribunal. Se solía denominar a este tipo de delito fautoría. El juzgamiento de los ofensores esta práctica era común en los procedimientos judiciales de la época: cada institución perseguía las ofensas realizadas a sus miembros, los agravios recibidos, las intromisiones en sus competencias, etc.
6.1 Impedir sus acciones
Se llamaba impedientes a los que en alguna forma impedían el cumplimiento de las disposiciones del Tribunal. Consideraban como tales a todos aquellos que obstaculizaban las tareas de la Inquisición, como, por ejemplo, los que ocultaban a
los fugitivos, los que violaban el secreto inquisitorial, los que amenazaban a los testigos, etc.
6.2 Ofender al Tribunal
Cometían tal delito los que de hecho o de palabra atentaban contra el Santo Oficio o sus miembros.
6.3 Verter falsos testimonios
Era tratado como un grave delito contra el Tribunal declarar falsamente en las causas de fe aunque fuese por animadversión, interés, odio o cualquier otro motivo. Los que calumniaban a un feligrés presentándolo como si fuese hereje, perjudicándolo en su honor y buena fama, eran considerados entre los más grandes delincuentes. Cabe precisar que incurrían en esta falta no sólo los que calumniaban maliciosamente sino también los que ocultaban la verdad al Tribunal. Algunos especialistas en derecho inquisitorial recomendaban a los inquisidores que aplicasen a los testigos falsos la pena del talión.
6.4 Violar inhabilitaciones
Los sentenciados por el Tribunal en causas contra la fe quedaban sujetos a una serie de inhabilitaciones, cuya violación acarrearía nuevas sanciones. Las inhabilitaciones alcanzaban a los descendientes -hijos y nietos por línea paterna e hijos por línea materna- impidiéndoles ocupar cualquier cargo público, dignidad civil o eclesiástica en España y sus colonias. Asimismo, los inhábiles no podían utilizar ningún signo exterior de riqueza como joyas, vestimentas de seda o terciopelo, caballos, etc. En esta materia la Inquisición se ceñía exclusivamente a las leyes emanadas de la autoridad civil: la corona había dispuesto que los reos sentenciados a relajamiento así como los reconciliados quedaban inhabilitados. Para poder ejercer el control inquisitorial sobre los inhábiles se colocaban sus respectivos sambenitos (escapularios) en las iglesias correspondientes.
Se les denominaba impenitentes a los que incumplían total o parcialmente las sanciones que el Tribunal les había impuesto. De otra parte, se denominaba "reconciliados" a los procesados que, antes de producida la sentencia definitiva, confesaban sus delitos y se arrepentían de los mismos. Hay que añadir una distinción importante entre lapsos y relapsos. Se denominaba lapsos a aquellos que siendo católicos se convertían en herejes. Los relapsos eran los que, teniendo un origen católico, habían caído en la herejía, luego habían retornado a la fe -abjurando de sus errores- y habían reincidido en la herejía. El trato que recibían estos últimos era más enérgico.
Para precisar la gravedad de las faltas y delitos cometidos por una persona, los inquisidores debían considerar el conjunto de los indicios reunidos en su contra, a partir de los cuales descartaban las acusaciones o disponían el inicio del respectivo proceso.
Procedimientos
Los procedimientos de la Inquisición Española eran similares al de la episcopal. Incluían los interrogatorios durante la tortura , y el eufemismo de la relajación al brazo civil, donde sabían que la pena era la muerte en la hoguera.