#21 Nuestro sistema penal se rige por la presunción de inocencia.
En base al in dubio pro reo solo se puede condenar cuando las pruebas de cargo son bastantes como para enervar la presunción de inocencia del acusado.
Ante la más mínima duda debe absolver.
Por tanto, si no hay prueba de cargo bastante, se debe absolver por la falta de esta. Pero ello no significa que lo denunciado sea falso.
Solo podremos dictaminar que lo denunciado sea falso en el supuesto que la supuesta víctima acabe condenada por un delito de denuncia falsa.
Y si quieres, también podemos añadir que se demuestra que una denuncia es falsa si se aportan las pruebas para ello que así lo dictaminen aunque el tema no acabe judicializado.
Por ejemplo un audio donde se escuche "si no atiendes a mis peticiones, me inventaré delante de la policía que me has pegado y amenazado".
Pero no es el caso.
#22 Sin duda. Ocurre más de lo que nos pensamos.