#150 Si yo estuviera en tu lugar, pese a que no las llevas todas contigo al estipular en el contrato de arrendamiento que recibes el inmueble en buen estado, y que a la fecha de finalización del contrato será entregado en el mismo estado en el que se encontraba, me acercaría al juzgado con el contrato de arrendamiento original y una fotocopia, rellenaría el formulario ante el funcionario y lo presentaba.
Total, no necesitas abogado ni procurador y el día de la vista, cuando te notifique el juzgado la celebración de la misma, basta con que acudas personalmente al juzgado y listo.