Problema con abogado

danix64

Este era un buen tema para tratar en este hilo (del que aprovecho para hacer spam): https://www.mediavida.com/foro/estudios-trabajo/consultorio-laboral-712778

Te voy a dar contexto jurídico a tu situación:

  • Que no se haya firmado una hoja de encargo no significa que no haya contrato. Los contratos pueden ser verbales, y si el abogado ha realizado unas actuaciones en tu favor, tiene derecho a cobrarlas.
  • Si no se hace mención expresa al IVA, el precio pactado entre las partes se entiende que no incluye IVA (es decir, que tendrías que asumir un 21% posterior). Esto es discutible, pero hay consultas vinculantes de la dirección general de tributos en este sentido.
  • En tu caso, ya hay pagos, por lo que pide a tu banco certificados de las transferencias realizadas. Para tener pruebas y acreditar el pago en caso necesario.
  • El abogado puede iniciar un procedimiento que se denomina "jura de cuentas". Él tiene que justificar todas las actuaciones que ha realizado y pedir unos horarios.
  • El juzgado te da traslado durante un plazo de tiempo para que pagues, acredites el pago, o impugnes las cuentas. Si llegas a este punto, tendrás que buscarte otro abogado.
  • Si no recuerdo mal, tras impugnar las cuentas del abogado, el juzgado pide un informe al colegio de abogados para que realice un informe objetivo sobre si esos honorarios son proporcionados o no.
  • Cada colegio de abogados cuenta con unos criterios orientadores con los que se cuantifican los honorarios de los abogados.
  • Esos criterios suelen ser unos precios "elevados" para lo que es el mercado actualmente. Probablemente ronden en torno a lo que el abogado te ha intentado cobrar.
  • Los juzgados adherirse al informe del colegio de abogados.

Dicho lo cual, en mi opinión, si tú le has pagado lo que pactasteis verbalmente, y puedes acreditar los pagos, no creo que el abogado inicie el procedimiento formal de la jura de cuentas.

A ti te vendrá mal pagar el IVA (lo cual además sería discutible), pero a él seguramente le vaya peor, pues también le aumenta el IRPF.

También puedes ir al colegio de abogados e informar de la situación y pedir asesoramiento. En principio no creo que hagan nada salvo que interpongas una queja formal contra el abogado por infracción del código deontológico (lo cual yo creo que únicamente sería viable si puedes acreditar con algún email/whatsapp/audio el precio fijado).

Finalmente, ni qué decir tiene, siempre pedid a vuestro abogado la hoja de encargo (presupuesto) firmada por ambas partes, tras la consulta inicial y antes de que realice ninguna actuación. Ahí se debe hacer constar el precio pactado.

1 1 respuesta
S
#31danix64:

Si no se hace mención expresa al IVA, el precio pactado entre las partes se entiende que no incluye IVA (es decir, que tendrías que asumir un 21% posterior). Esto es discutible, pero hay consultas vinculantes de la dirección general de tributos en este sentido.

Esto es así con consumidores? Entre empresarios claro que si, pero al consumidor le das el precio final.

1 2 respuestas
danix64

#32 te dejo el enlace a la consulta vinculante de la DGT:

https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0386-21

La consultante prestó servicios de abogacía a una cliente en relación con un procedimiento judicial. En la hoja de encargo firmada por ambas partes se establecía que los honorarios de la consultante serían del 25 por ciento de todas las cantidades, intereses incluidos, que la cliente percibiese a resultas del juicio. La cliente le ha abonado dicho porcentaje, pero se niega a pagar ninguna cantidad adicional en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que la hoja de encargo no incluía ninguna mención expresa a que dicho Impuesto no estuviera incluido en el precio pactado.

De la lectura conjunta de ambos pronunciamientos, partiéndose del principio básico de que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final siendo el sujeto pasivo un mero intermediario entre la Administración Tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del mencionado tributo, se llega a la conclusión de que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.

De todos modos, es probable que también haya sentencias que mantengan un criterio distinto. Yo no estoy especializado en fiscal

1 1 respuesta
S

#33 la DGT puede decir misa, la normativa específica que regula los derechos del consumidor habla de que si no está especificado en los precios se entiende que siempre lleva IVA. De hecho es una infracción grave en materia de derecho de consumo dar precios sin IVA...

Mi criterio es que si el cliente tiene la condición de consumidor el precio lleva incluido el IVA salvo que no se diga lo contrario.

Mira lo que dice el art 60 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

Artículo 60. Información previa al contrato.

  1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

  1. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:

a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.

b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.

c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.

En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.

1 2 respuestas
danix64

#34 Si te fijas yo no he intentado ser categórico, y desde el principio he dicho que es una cuestión controvertida y caben muchos argumentos, entre otros el que mencionas.

El hecho de que sea sancionable no informar el IVA no implica, necesariamente, que la consecuencia de incumplir de esa norma sea (además de la multa correspondiente) que el IVA se considere ya incluido en el precio.

Entre tu criterio personal y el de la DGT, me quedo de momento con el de la DGT xD

1 1 respuesta
Erethron

Si encima ni iba a ponerse IVA es que es un piratilla y lo hace todo en B.

No me preocuparía, si ya le mandaste el dinero, haz capturas de pantalla, coge el extracto de que le hiciste la transferencia de 500e y si se pone chulo le dices que le vas a denunciar por hacer trabajos en B.

Ya se cansará de reclamarte. Y no lo va a hacer porque tú puedes demostrar que ya le pagaste en B.

1
S
#35danix64:

Entre tu criterio personal y el de la DGT, me quedo de momento con el de la DGT

Pero el criterio de la DGT es puramente a efectos fiscales. No produce ningún efecto en el orden civil.

Yo no quiero ser categórico pero viendo la regulación europea de protección al consumidor y la LGC estoy 99.999% de que los tribunales dirán que el precio incluye IVA.

1
Pancita

#32 Si el importe que das no lleva IVA hay que especificar que no está incluido, si no, se da por hecho que es el importe neto.
#34 Efectivamente

1
1 comentario moderado