#91 Estoy seguro de que depende del caso, me suena que cuando estuve en prácticas en el juzgado de Violencia sobre la Mujer, la magistrada nos contó que no se perseguían. He encontrado ahora esto también: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1050808
Estas exigencias no se dan en realidad cuando el sujeto activo advierte que se causará a sí mismo la muerte, suicidándose. Advertencia que por referirse a un mal propio, es decir sobre el mismo sujeto que lo anuncia, no es adecuada para causar miedo o temor al mal anunciado -salvo en sentido figurado- sino sólo sentimientos de compasión, pena o lástima por el mal ajeno, influyendo a través de ellos sobre las decisiones libres. Ejercer influencia mayor o menor en la decisión del tercero no supone limitar propiamente su libertad de decidir, en el sentido que el tipo de la coacción exige. La libertad personal de actuación en las coacciones es el bien jurídico protegido, pero únicamente frente a comportamientos incompatibles con ella, no frente a las influencias sobre los sentimientos de la persona capaces de orientar el sentido de sus decisiones sin eliminar por ello su condición de libres, al quedar estas influencias muy fuera del ámbito de protección de la norma.
En conclusión: quien advierte que se quitará la vida a sí mismo si el advertido no hace lo que se le exige no comete una coacción penalmente típica: no hay en ello verdadera limitación de la libertad a través del miedo o del temor incompatibles con su efectivo ejercicio, sino una moral influencia a través de los sentimientos de compasión o de lástima (e incluso de culpa propia) cuya eliminación no está en el ámbito de protección de la norma penal de las coacciones.
Y lo que ha dicho él no tiene que ver con lo que él ha descrito. Ha dicho que si le hacen la puñeta en el divorcio, se carga a la pareja, a los hijos, destruye sus pertenencias y luego se suicida. Me parece una amenaza bastante grave y seria como para no volver a acercarse al personaje que la suelte.