El local no esta abierto al publico, por lo tanto un policia sin una orden es como si quiere entrar el butanero, si no quiero no le abro y no tengo ninguna obligacion de atenderle, si quiere que me deje sus tonterias por debajo de la puerta o en el buzon.
#61 ya claro xD. No tienes obligación de abrir la puerta, te dejará una tontería en forma de acta por debajo de la puerta.
#62 Eso sera si hay algo que notificar, que no tiene pinta por lo que cuenta, si no se volvera al coche a ponerse un tiro y a pegarle a algun vagabundo.
#61 Cuando hay delito claro pueden entrar, usan el walki y hablan con el juez de guardia para que les autoricen y ya esta formado el pastel
Pero quereis dejar de contestarle, sera el típico niñato al que los polis le quitan los porros en el parque y va del rollo ACAB. No merece ni la pena.
#55 en todos los gremios hay 4 iluminados, si empezamos a generalizar no se salva ni un cuerpo del orden.
#60 mucho ruido tienes que meter para que sea delito. Yo creo que es falta administrativa
El derecho a la inviolabilidad del domicilio se encuentra recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, que dice lo siguiente: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sino consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”
Lo que ignoro es si un local alquilado de ese tipo cuenta como domicilio.
Os han quitado las llaves porque sois unos parguelas y se han aprovechado de que teneis 16 años y en cuanto veis un uniforme a muchos les tiemblan las piernas. Nosotros hemos tenido problemas similares y el policia local nunca cruzó la puerta
#11 bueno, yo he tenido una experiencia similar con un local y un vecino gilipollas.
Sorprendentemente teniamos un local y no eramos excesivamente ruidosos, y el 95% que estabamos ahí estabamos en plan tranquilo. El vecino del piso superior llamaba día si y día también a la policia local, que hacía mediciones de ruido y que se iba con las mismas porque ninguna alcanzó los niveles. Llegó a quejarse a la dueña del local por ruidos un día que nos habiamos ido de fin de semana a la playa (verídico, aún recuerdo a mi amigo flipando en la toalla y que la dueña del local estaba alucinando). Sus comentarios es que no dejabamos dormir a ningún vecino, cuando casualmente conociamos al otro vecino del primero y nos dijo que nunca nos había oido.
Que hay vecinos que tienen razón con el tema de los ruidos es obvio, que hay vecinos "tocapelotas" (o llámales como quieras) que se creen que debajo tienen un lupanar y un punto de venta de droga también cuando lo que tienen es a un grupo de 10 chavales que tienen una TV para jugar a la Play, un frigo para guardar kalimotxo y unos sofás para tumbarnos a la bartola y follar de vez en cuando
Pero de verdad os pensais que un grupo de chavales (menores de edad, y los mayores de edad imagino que por los pelos) que han alquilado un local para las fiestas están teniendo una reunión a la 1:30 de la mañana comedida, tranquila y sin molestar al resto de vecinos??
Pues claro que estarían metiendo un ruido que se oiría en toda la calle, pero ellos desde dentro pensarían "buee, no la estábamos liando tanto. No teniamos los altavoces al máximo ni nada".
Me da que algunos no sois conscientes del ruido que pueden meter un grupo de salvajes de primer año de carrera jugando al FIFA.
Y eso de que no pueda entrar la Policia estáis muy influenciados por las pelis americanas con lo de que no se pueda entrar sin una orden de registro y blablabla, eso es solo en los domicilios particulares y hay formas legales, nunca mejor dicho, de saltarse eso como que la Policia diga que se estaba cometiendo un delito por ejemplo.
#70 ya que nadie te responde, te lo digo yo, no, no es un domicilio, es un local. Para que se considerase domicilio debería tener una cédula de habitabilidad que se otorga dando el visto bueno para el uso de ese local como vivienda.
#73 Creo que es mas complicado que una simple cedula de habitabilidad y tiene mas que ver en si en el lugar concreto se hace o no "vida privada", si te fijas en este enlace se habla de sentencias del supremo y constitucional en la que se le daba el derecho de inviolabilidad incluso a una tienda de campanya!
Pero en el caso de #1 no estoy seguro, pues se puede considerar que en local hacen vida privada, pero no en plan vivienda...
#73 No hace falta cedula de habitabilidad, los domicilios irregulares también tienen protección constitucional.
#72 es que para eso están las mediciones de sonido que hace la policía, para determinar si estás haciendo el ruido suficiente para llevarte una sanción
#74 A efectos de lo que le interesa al Ayuntamiento/Policia etc es si es vivienda o no y el local en principio sin saber si la tiene o no, no lo es. No lo digo yo, lo dicen las ordenanzas municipales y leyes ordinarias que deben reunir una serie de requisitos y todo el rollo. Quiero decir: tu puedes hacer vida diaria alli pero que sea dentro de la legalidad es otra cosa.
#75 en la legislación española no tengo constancia de eso, en otro ordenamiento distinto del español si porque acabo de estar leyendo juriprudencia sobre eso pero en España no he encontrado nada. SI tienes por ahi a mano algo dejalo por aqui porque ya me has dejado con la duda!
#77 Hay muchisima jurisprudencia del TC sobre el tema, tanto que hasta los de primera instancia aplican la doctrina del TC:
https://politica.elpais.com/politica/2011/08/02/actualidad/1312306704_593265.html
Vivienda es donde uno vive, sea una casa, una tienda de campaña o una habitación de Hotel. Y no tiene por qué ser tu vivienda habitual, con que vivas temporalmente sobra.
Si tuviera que ver con las cedulas de habitabilidad sería facilisimo violar la inviolabilidad domiciliaria por parte del Estado. Acto declarando nula tu cédula y ale, patada en la puerta.
#78 Y que se considera vivir temporalmente? Durante un periodo de tiempo, comer y dormir ahí, o un sitio donde pasas X horas diarias aunque no duermas ahí? En este caso un local donde tienes una mesa para comer/cenar, un sofá para descansar hacer reuniones, y pasar la tarde con amigos o donde tienes tus hobbys, se consideraría vivienda (aunque duermas en otro lado)?
Es por aclarar el término más que nada xD
#80 Creo, pero no lo tengo claro 100%, que se fijan en que tengas tu ropa y cama en el lugar.
#81 Osea que si tengo un local donde tengo un mini taller para mis hobbys, y tengo ropa de curro o para cambiarme, y tengo un sofacama, puede considerarse una pseudovivienda porque puedo hacer vida ahí. Okey!
Rollo Daniel en taxi xD
#83 Sisi, me refiería a pasar ahí las tardes. Osea, levantarse, ir a currar, comer, ir al local donde estás haciendo vida hasta la hora de dormir, e ir a casa a dormir. Osea me refiero a que el porcentaje de horas es mayor en ese local que donde se duerme.
BTW este tipo de cosas quién o donde se definen?
#84 El Tribunal Constitucional es el que con sus sentencias va explicando el alcance que tiene la "frasecita"
"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito."
Que es lo único que la Constitución dice en el art 18
En primer lugar muchas gracias a todos por vuestros comentarios.
En segundo lugar dije que no estabamos haciendo ruido por que son dos primeros lo que tenemos encima uno es del vecino tocapelotas y el otro es donde vive nuestro amigo y sus padres obviamente. Entonces cuando nos pasamos de ruido nos avisan pero ese dia no por eso decia que estabamos tranquilos.
En tercer lugar y para quien le interese todo ha terminado con que la dueña del local fue a por las llaves amenazó con denunciar a los municipotes por entrar sin orden ni permiso ni nada y quitanos las llaves, por lo que se callaron y nos dieron las llaves sin rechistar.Ella nos dijo que no pasaba nada y que ella hablaria con el vecino para que no nos molestase mas( cosa que sigue haciendo xd) y mi padre se ha enterado porque se lo conte yo si no ni se entera( aunque cuando se lo conte me di cuenta de que me importaba mas a mi que hubiese venido la policia que a el).
Gracias a todos otra vez mas